Nuevas obligaciones con la modificación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024
El pasado 07 de octubre de 2024, se publicó en el Portal del SAT la PRIMERA VERSION ANTICIPADA de la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y Anexos 1, 2, 5 y 24.
Ahora bien, el 14 de octubre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación dicha SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y Anexos 1, 2, 5 y 24, misma que en su artículo Primero Transitorio señala que entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF, sin embargo, en el diverso Transitorio Segundo se indica que por lo que hace al requisito establecido en la regla 7.1.1., fracción XIV de dicha Resolución, se deberán cumplir dentro del plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor de dicha Resolución, esto ha generado preocupación en el sector de contribuyentes que se encuentran certificados relacionado sobre el tiempo que la autoridad establece para cumplir con las nuevas obligaciones el alcance de los accesos que puede tener la autoridad sobre su información privada y la posibilidad de que se pueden generar actos de corrupción al poderse vender esta información, lo anterior, al tratarse de información digital y que en los últimos años de manera pública se han presentado inconvenientes de carácter informático en los sistemas tributarios que pueden poner en riesgo esta información.
A continuación, se presentan seis puntos sobre esta resolución que los contribuyentes consideran generan inconvenientes operativos, técnicos y legales:
1. Requisitos de control de inventarios: Las empresas que soliciten o tengan un Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, deben llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera, en términos del Anexo 24, Apartado C.
2. Acceso en línea a la autoridad aduanera: Las empresas deben permitir el ingreso en línea a la autoridad aduanera, otorgando el usuario y contraseña para que la autoridad tenga acceso a su sistema de control de inventarios.
3. Incertidumbre jurídica: La falta de claridad en la resolución genera incertidumbre jurídica sobre la privacidad y seguridad jurídica de las empresas, ya que la autoridad podría acceder a la información del sistema sin un mandamiento de autoridad debidamente fundado y motivado.
4. Medios de defensa: Los contribuyentes pueden analizar la posibilidad de recurrir al amparo indirecto, de conformidad con el artículo 107 de la Ley de Amparo vigente.
5. Plazo para interponer amparo: El plazo para interponer el amparo es de 30 días si se reclama una norma general autoaplicativa, o 15 días si se reclama una norma general hetero aplicativa.
6. Impacto en las empresas: puede representar un costo adicional, ya que deberán contratar un software que les permita cumplir con estas nuevas obligaciones o generar un nuevo software que les permita habilitar un sistema en línea.
En este contexto, uno de los aspectos que genera incertidumbre en los contribuyentes es el relatado anteriormente y contenido en la Regla 7.1.1., fracción XIV, misma que se refiere a los Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, y que ahora impone la obligación de llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley, en términos del Anexo 24, apartado C, el cual prevé la Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, y de manera general, se describe que el SACI deberá recibir de manera electrónica la información, en un plazo que no exceda las 48 horas, la información que se indica en el Apartado A del dicho Anexo, que de manera obligatoria debe obtenerse del sistema corporativo, y la información restante deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente, asimismo, que se deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera, debiendo otorgar a la autoridad, mediante escrito libre presentando ante la oficialía de partes de la AGACE, el usuario y contraseña para que la autoridad tenga dicho acceso.
La incorporación de esta redacción genera interrogantes sobre que la autoridad revisora requiere tener acceso, y en el mismo sentido acerca de la legalidad de dichos requisitos que ahora se exigen para la obtención o cumplimiento dentro del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, como por ejemplo, a que se refiere cuando hace alusión a un “sistema corporativo”, seguido de la falta de un procedimiento a efecto de que se “permita a la autoridad el acceso en línea al sistema de control de inventarios de las empresas”, pues es claro que ello crea una gran incertidumbre jurídica al gobernado acerca de si con dicha medida estará sujeto a una fiscalización permanente, ya que la autoridad al contar con el usuario y contraseña de su sistema, podría acceder en el momento que ella quiera, incluso fuera de un procedimiento de fiscalización, y poder obtener información del sistema, incluso modificarlo, ya que se podría acceder a los papeles de la empresa inclusive sin una mandamiento de autoridad debidamente fundado y motivado, lo cual evidentemente trastoca el derecho humano a la privacidad y seguridad jurídica establecido en el artículo 16 Constitucional.
En este contexto, hay que recordar que cuando los contribuyentes perciben que una modificación o reforma vulnera su propiedad posesiones o derechos, el marco legal mexicano aún confiere medios de defensa al alcance de los contribuyentes, y al respecto es importante señalar lo que dispone el artículo 107 de la Ley de Amparo vigente, el cual establece que el amparo indirecto procede, entre otros actos, contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso, debiéndose entender por normas generales, entre otras, los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general, y el plazo para interponer dicho amparo según el ordinal 17 de la Ley, es de treinta días, cuando se reclame una norma general autoaplicativa, es decir, que por su sola entrada en vigor, ya cause un perjuicio al quejoso, o bien, el plazo será de quince días, cuando se reclame una norma general hetero aplicativa, es decir, que cause perjuicio al contribuyente quejoso con motivo del primer acto de su aplicación.
A continuación, se presenta una reflexión e interrogantes generales sobre la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, estos comentarios son exploratorios buscando generar un debate y discusión sobre los posibles impactos e implicaciones de la resolución en la comunidad empresarial y jurídica. Es importante destacar que esta perspectiva puede diferir de la interpretación de la autoridad competente.
a) ¿Violación del derecho a la privacidad? (Art. 16 Constitucional): La obligación de permitir acceso en línea a la autoridad aduanera sin garantías de seguridad y confidencialidad podría verse vulnerado.
b) ¿Impacta sobre el principio de legalidad? (Art. 16 Constitucional): La resolución no establece procedimientos claros para el acceso y tratamiento de la información obtenida, por lo que es un aspecto que sin duda podría cuestionarse.
c) ¿Vulneración del derecho a la seguridad jurídica? (Art. 16 Constitucional): La incertidumbre generada es susceptible de afectar la estabilidad y previsibilidad de las empresas, pues se desconoce si están siendo fiscalizadas ya que no se otorga una oportunidad para realizar aclaraciones o para conocer en qué momento la autoridad accede y qué información se está extrayendo de sus sistemas.
d) ¿Es viable imponer estas obligaciones a través de las Reglas Generales? (Art. 90 Constitucional): Se puede reflexionar mucho sobre este aspecto, ya que el cuerpo normativo del comercio exterior es muy amplio y por tanto también cuenta con límites establecidos por la Ley.
e) ¿Discriminación injustificada? (Art. 1 Constitucional): La resolución puede afectar desproporcionadamente a ciertas empresas o sectores.
f) ¿Falta de motivación y justificación? (Art. 16 Constitucional): A diferencia de otro tipo de ordenamientos donde la autoridad expone motivos y aclaraciones sobre lo que pretende regular y la finalidad que persigue al imponer obligaciones, la resolución general no proporciona razones claras para la modificación de los requisitos, por supuesto que se puede especular, sin embargo, lo ideal sería que proporcionará un marco claro de actuación que permitirá a los contribuyentes saber a qué atenerse y cómo mejorar sus controles, así como la información que proporcionan a las autoridades y los canales oficiales sobre los cuales se proporcionará esa información.
g) ¿Violación del derecho a la propiedad? (Art. 27 Constitucional): Este aspecto es de los que ha generado mayor duda en los contribuyentes, si la obligación de permitir el acceso a dicha información puede afectar la propiedad intelectual y comercial.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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