NUEVO COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO Y DE RESPUESTA EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
El 15 de agosto de 2023 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia”, el cual tuvo vigencia a partir del día su publicación.
La propuesta de este instrumento normativo contiene 12 artículos y 5 transitorios en donde destacan los puntos que se indican:
I. Objeto del Comité
- Se crea con carácter permanente el “Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia”.
- Este Comité tiene por objeto coordinar a las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal competentes para que sus políticas, programas y acciones se orienten de manera conjunta en la implementación y aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y la Decisión No. 5, en situaciones de emergencia.
II. Definiciones del Decreto
- Contempla la definición de 5 términos, tal es el caso, del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, Agenda Nacional de Facilitación del Comercio, Comité, Decisión No. 5, y Emergencia.
III. Integración del Comité
- El Comité se encuentra integrado por 14 dependencias, las cuales tienen derecho a voz y voto:
SE | SRE | SSPC | SHCP | SEMARNAT |
SENER | SADER | SICT | SSA | STPS |
SAT | ANAM | COFEPRIS | SENASICA |
- Los titulares de las dependencias podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deben tener el nivel jerárquico inmediato inferior a ellas.
IV. Funciones de los Integrantes del Comité
- Las personas integrantes del Comité tienen las funciones siguientes:
a) Asistir y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.
b) Proponer la inclusión de temas a tratar en el orden del día, o bien, la celebración de sesiones extraordinarias, y aportar la documentación soporte que deba incorporarse en la convocatoria.
c) Emitir su opinión y voto respecto de los acuerdos y propuestas sometidas a consideración del Comité.
d) Promover la coordinación e instrumentación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y propuestas del Comité.
e) Ejercer las demás que se establezcan en las reglas de operación, organización y funcionamiento del Comité o se acuerden por éste para el cumplimiento de su objeto.
V. Invitados del Comité
- En el Comité podrán participar como invitado con derecho a voz, pero sin voto, las instituciones que se mencionan:
Coordinación Nacional de Protección Civil | Dependencias o entidades de la Administración Pública Federal | Empresas productivas del Estado | Autoridades de las entidades federativas, municipios o alcaldías |
Órganos constitucionales autónomos | Representantes del sector privado | Cámaras empresariales y sus confederaciones | Asociaciones profesionales o sindicales |
Instituciones académicas | Organizaciones de la sociedad civil | Expertos de reconocido prestigio en la materia |
VI. Funciones del Comité
- El Comité tendrá diversas funciones, y algunas de ellas son:
a) Diseñar, proponer, coordinar, ejecutar y evaluar los programas y acciones relativos a la aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y de la Decisión No. 5.
b) Coadyuvar con las autoridades competentes en el diseño de políticas, programas y acciones orientados a simplificar y automatizar los procesos en materia de comercio exterior, así como coordinar su ejecución, con un enfoque que propicie su articulación.
c) Analizar y, en su caso, emitir propuestas para mejorar la eficiencia de los procesos y trámites para el comercio exterior.
d) Proponer acciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o local, para mantener y reestablecer los flujos comerciales, particularmente en situaciones de emergencia.
VII. Reuniones del Comité
- El Comité celebrará sesiones ordinarias, por lo menos una vez cada 6 meses conforme al calendario anual aprobado, y extraordinarias cuando sea necesario.
VIII. Funciones del Titular del Comité
- La persona titular de la presidencia del Comité tendrá algunas de las funciones señaladas:
a) Convocar directamente o, por conducto de la Secretaría Técnica, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité
b) Someter a la consideración y aprobación del Comité las reglas de operación, organización y funcionamiento del Comité, la Agenda Nacional de Facilitación del Comercio, las propuestas de los protocolos para el mantenimiento o restablecimiento de los flujos comerciales que permitan la continuidad en las cadenas de suministro a nivel internacional, nacional y local en situaciones de emergencia, el informe anual de actividades y el calendario de sesiones ordinarias, así como sus modificaciones.
c) Proponer y presentar cualquier asunto relacionado con el objeto del Comité.
IX. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité
- La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la persona titular de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.
- La persona titular de la Secretaría Técnica puede ser suplida por la persona servidora pública que designe la persona que preside el Comité.
- La Secretaría Técnica del Comité tendrá algunas de las funciones siguientes:
a) Auxiliar a la persona que preside el Comité en el desempeño de sus funciones.
b) Organizar las sesiones del Comité y proporcionar el apoyo administrativo que se requiera.
c) Llevar el control y seguimiento de los acuerdos y propuestas del Comité; solicitar información sobre el avance en el cumplimiento de dichos acuerdos o adopción de las citadas propuestas a las instancias conducentes.
d) Participar y coordinar los análisis, estudios, proyectos y demás acciones que le encomiende el Comité o la persona que lo preside.
X. Conformación de Grupos de Trabajo
- El Comité puede constituir los grupos de trabajo que estime convenientes, tanto de carácter permanente como temporal, para realizar tareas específicas relacionadas con su objeto.
XI. Reserva de los Asuntos y Funciones Honoríficas
- Quienes participen en las sesiones del Comité y de los grupos de trabajo, deben guardar absoluta reserva sobre los asuntos que se traten.
- El desempeño de sus funciones será de manera honorífica, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna.
- Adicionalmente, el Comité realizará la interpretación de este instrumento en las disposiciones aplicables.
XII. Disposiciones Transitorias
- Se abroga el “Acuerdo por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio”.
- El nuevo Comité debe instalarse en 30 días hábiles posteriores a la vigencia del Decreto.
- El Comité debe emitir sus reglas de operación, organización y funcionamiento, y el calendario de sesiones ordinarias, en su sesión de instalación o en la sesión ordinaria posterior a ésta, que debe realizarse dentro de los 90 días hábiles siguientes a la referida instalación.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
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