NUEVO PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE ARANCELES (DRAWBACK)
El 9 de diciembre de 2019 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, donde fue modificado el procedimiento de solicitud de Devolución de Aranceles (Drawback) de acuerdo con lo siguiente:
El nuevo esquema para solicitar la devolución de los aranceles fue dado a conocer previamente el día 3 de junio de 2019 en el portal del Sistema Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), con base en ello debe cumplirse con lo establecido por la regla 3.5.1 de las RCSE que indica a la letra lo siguiente:
“3.5.1 Para solicitar la devolución del impuesto general de importación a que se refiere el Decreto Drawback, los solicitantes deberán presentar en la DGCE, mediante escrito libre un listado de las solicitudes a ingresar, identificando las mismas con un número de folio consecutivo, el cual se deberá conformar por lo siguiente:
I. RFC del solicitante.
II. Año de ingreso en el formato (aaaa)
III. Folio consecutivo (1 a n), tomando en consideración que la numeración reiniciará cada año.
Ejemplo: RFC-AÑO-FOLIO
Es responsabilidad del solicitante asignar de manera consecutiva y continua el folio de las solicitudes presentadas. Asimismo, únicamente se considerará una solicitud por número de folio.
El solicitante deberá acompañar al escrito, en un medio magnético:
I. Para mercancías que se retornen al extranjero, en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración:
Un archivo en formato Excel (archivo XLS) conforme a la tabla 1 del Anexo 3.5.1, en el que se indique y relacione de las importaciones y exportaciones realizadas, lo siguiente:
a. Número(s) del(los) pedimento(s) de importación y de exportación;
b. Secuencia/partida del pedimento de importación y la secuencia/partida en el pedimento de exportación correspondiente;
c. Fracciones arancelarias;
d. Descripción de las mercancías importadas y exportadas sobre las que se pretende obtener la devolución, incluyendo medidas, modelos o demás datos que permitan su identificación;
e. Cantidad importada y cantidad exportada sobre las que se pretende obtener la devolución conforme a la unidad de medida comercial del respectivo pedimento;
f. Unidad(es) de medida, y
g. Precio(s) unitario(s).
II. Para mercancías o insumos incorporados a mercancías de exportación:
- Un archivo en formato Excel (archivo XLS) conforme a la tabla 2) del Anexo 3.5.1, en el que se indique y relacione de las importaciones y exportaciones realizadas, lo siguiente:
a. Número (s) del (los) pedimento(s) de importación y de exportación;
b. Secuencia/partida del pedimento de importación y la secuencia/partida en el pedimento de exportación correspondiente;
c. Fracciones arancelarias;
d. Descripción de las mercancías importadas y exportadas sobre las que se pretende obtener la devolución, incluyendo medidas, modelos o demás datos que permitan su identificación;
e. País de origen (entendiendo éste como el país de donde es originaria la mercancía y no de donde proviene) y de destino de la mercancía.
f. Cantidad importada y cantidad exportada sobre las que se pretende obtener la devolución conforme a la unidad de medida comercial del respectivo pedimento;
g. Unidad(es) de medida;
h. Precio(s) unitario(s); y
i. Números de facturas que amparan las operaciones de importación y exportación.
2. Facturas digitalizadas que amparen las operaciones de importación y exportación realizadas, mismas que deberán identificarse por número de factura dentro de una carpeta con el folio y año de la solicitud a la que correspondan.
3. En caso de que la mercancía importada sea originaria de alguno de los países integrantes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros o del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio deberá declararse en el escrito libre en el que se ingrese la solicitud, los motivos por qué no se hizo uso de la preferencia arancelaria a la importación en México.
Ahora bien, si la mercancía se exportó a alguno de los países integrantes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros o del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio deberá señalarse en el escrito libre en el que se presente la solicitud, si se hizo o no uso de la preferencia arancelaria en el país de destino, el monto del impuesto pagado por dicha importación y adjuntar el documento oficial que compruebe la importación en el país de destino.
Adicionalmente, quienes realicen exportaciones de bienes a alguno de los países integrantes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en los que se hayan incorporado insumos no originarios conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, importados definitivamente, deberán agregar a la tabla 2) la información solicitada en la tabla 3“Tabla 3”) del Anexo 3.5.1, respecto a la importación de la mercancía en el país de destino, para cada una de las operaciones:
a. Número de pedimento con el que se importó en el país destino la mercancía exportada de México;
b. Secuencia del pedimento en que se importó la mercancía;
c. Fracción arancelaria bajo la que se importó en el país destino; y
d. Monto del impuesto de importación pagado por la importación definitiva en el país destino.
La omisión o el llenado incorrecto de la información solicitada en las tablas del Anexo 3.5.1, constituye un motivo de rechazo de la solicitud presentada.”
La presentación de la primera solicitud deberá presentarse en forma presencial, y las subsecuentes mediante correo electrónico de acuerdo con la regla 3.5.2 de las RCSE que indica lo siguiente:
“3.5.2 La primera solicitud deberá presentarse en la Ventanilla de Atención al Público de la DGCE, sita en Avenida Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01030, Ciudad de México de las 9:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes. Las subsecuentes solicitudes, en su caso, deberán ser enviadas al correo electrónico dgce.drawback@economia.gob.mx en días y horas hábiles, a través de las cuentas de correo electrónico que designen los solicitantes.
Únicamente en la primera solicitud, se deberá realizar la designación de dos enlaces, señalando nombre completo y correo electrónico, manifestando la aceptación de recibir y enviar información válidamente a través de las cuentas de correo electrónico que se señalan.
En caso de requerir cambio(s) de enlace(s), se deberá presentar nuevamente escrito libre firmado por el representante legal en el que se manifieste la información del párrafo anterior.”
Asimismo, se incorpora un quinto párrafo en la regla 3.5.5 de las RCSE para detallar la declaración de las mercancías en el pedimento conforme a lo siguiente:
“En el caso de mercancías transformadas, deberá declararse una sola mercancía por partida en los pedimentos de importación y de exportación y en el campo correspondiente a la descripción de las mismas los siguientes datos para su identificación según corresponda:
a) Nombre comercial (nombre con el cual se le conoce a la mercancía comúnmente en el mercado);
b) Presentación de la mercancía, declarar si se encuentra en juegos, combos, a granel, surtidos u otro;
c) Dimensiones, talla o tamaño, según corresponda;
d) Marca;
e) Modelo;
f) Color, y
h) Contenido en UMT.”
Por último, la regla 3.5.1 de las RCSE señala que el solicitante deberá acompañar al escrito en un medio magnético un archivo en formato Excel (archivo XLS) conforme a los requisitos de llenado señalados en el Anexo 3.5.1 de acuerdo con lo siguiente:
Anexo 3.5.1
Tabla de llenado, solicitudes Drawback
1.- Retorno en el mismo estado:
2.- Mercancía transformada:
3.- Mercancía transformada (exportaciones de bienes a países integrantes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en los que se hayan incorporado insumos no originarios):
“En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
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