NULIDAD PARA EFECTOS. LA SENTENCIA DEBE CUMPLIRSE EN EL PLAZO DE CUATRO MESES, CONTADOS A PARTIR DE QUE QUEDE FIRME EL FALLO, SO PENA DE QUE PRECLUYA EL DERECHO DE AUTORIDAD PARA TAL EFECTO
Conforme a los artículos 52, fracciones III, IV y párrafos segundo y sexto y 53, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa que obligue a la autoridad a realizar un determinado acto, iniciar o reponer un procedimiento, deberá cumplirse dentro del plazo de cuatro meses contados a partir de que la sentencia quede firme, lo que ocurre cuando el fallo no admita recurso o juicio; admitiéndolo, no fuera impugnado o cuando, habiendo sido interpuesto el medio de impugnación, haya resultado contrario a los intereses del promovente, así como cuando la sentencia sea consentida por las partes; es decir, cuando transcurran los términos legales sin que sea impugnada. Por tanto, si en el juicio contencioso administrativo, el promovente comprueba que la autoridad competente encargada de dar cumplimiento a la sentencia, emitió y notificó la resolución en fecha posterior al día en que se agotó el plazo de los cuatro meses; se actualiza la preclusión del derecho de la autoridad para hacerlo y en consecuencia, procede que el Tribunal, declare la nulidad lisa y llana de la resolución, por haberse dictado en contravención de la norma.
PRECEDENTES:
VIII-P-1aS-54
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4358/15-01-01-6/1676/16-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 4 de octubre de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de noviembre de 2016)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 182
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