OCTAVA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2023
El 23 de noviembre de 2023 fue publicada en el DOF la “Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexos 1 y 1-A”, para entrar al día siguiente de su publicación, salvo sus transitorios.
En esta modificación destacamos algunos puntos relacionados con el segundo periodo vacacional de las autoridades fiscales, la expedición de los comprobantes fiscal, el complemento carta porte conforme a lo siguiente:
I. Días inhábiles
- Regla 2.1.6 fracción I, segundo párrafo.
- Se adiciona el segundo párrafo para mencionar que: “El segundo periodo general de vacaciones de 2023, comprende del 18 de diciembre de 2023 al 02 de enero de 2024”.
II. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
- Regla 2.7.1.7, primer párrafo, fracción IX.
- Se modifica la fracción IX para incluir el texto siguiente: “La estructura de este tipo de comprobante permite visualizar por separado la representación impresa del CFDI y el complemento Carta Porte”.
- Con dicho cambio se justifica la utilidad de identificar de forma independiente la información que corresponde al comprobante fiscal y la relacionada con el complemento carta porte.
III. CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías
- Regla 2.7.7.1.1, segundo párrafo.
- En el segundo párrafo se incorpora la referencia del “documento aduanero, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables”.
- Este cambio resulta de suma transcendencia, puesto que hay operaciones de importación en donde se utiliza un documento aduanero distinto del pedimento aduanal, con lo cual permite que en el nodo de “Documento Aduanero” se asiente la información del tipo de documento, el número de pedimento, identificación del folio del documento y el RFC del importador.
IV. CFDI con el que los propietarios, poseedores o tenedores acreditan el traslado de bienes o mercancías
- Regla 2.7.7.1.2, tercer párrafo.
- En el tercer párrafo incluye la referencia del “documento aduanero, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables”.
- De igual manera, esta modificación es relevante, porque es factible realizar operaciones de importación en donde se utiliza un documento aduanero distinto del pedimento aduanal, con lo cual permite que en el nodo de “Documento Aduanero” se asiente la información del tipo de documento, el número de pedimento, identificación del folio del documento y el RFC del importador.
V. Vigencia del complemento carta porte versión 3.0
- Primeramente, recordemos que en la nueva estructura del Complemento Carta Porte versión 3.0 se incrementan los nodos de 23 a 24, así como los atributos, pasando de 142 a 180 campos, por tal motivo, es necesario identificar la información y bajo que supuestos deberá asentarse en dicho complemento.
- El segundo transitorio establece que el complemento Carta Porte en su versión 3.0, publicado el 25 de septiembre de 2023 en el Portal del SAT, deberá utilizarse a partir del 25 de noviembre de 2023.
- Los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte podrán continuar emitiendo dicho complemento en la versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de diciembre de 2023.
- La visualización por separado en la representación impresa del CFDI, así como el señalamiento del atributo documento aduanero será únicamente aplicable en la versión 3.0.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
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