LA NUEVA MODALIDAD DE TERCERIZACIÓN LOGÍSTICA EN EL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS
REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
OEA Tercerización Logística
El día 30 de noviembre de 2018 se publicaron en el DOF las reformas a las disposiciones generales de comercio exterior donde destacan cambios relacionados con el Operador Económico Autorizado en la modalidad de “Tercerización Logística”.
I. INSCRIPCIÓN AL OEA – MODALIDAD DE TERCERIZACIÓN LOGÍSTICA
Ahora las empresas que ofrecen de servicios logísticos a los operadores del comercio exterior, conocidas como 3PL o Third Party Logistics, podrán certificarse como Operador Económico Autorizado bajo la modalidad de “Tercerización Logística” siempre y cuando acrediten cumplir con los requisitos señalados en la regla 7.1.4 de las RGCE, entre los cuales se encuentran:
- Las empresas interesadas deberán cumplir las condiciones generales establecidas en la regla 7.1.1 de las RGCE.
- Presentar en la Ventanilla Digital la “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” seleccionando el rubro de “Tercerización Logística”.
- Realizar el pago de derechos de forma anual, en el periodo 2019 el importe será de $28,890 de acuerdo con el Anexo 19 de la RMF.
- Cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato denominado “Perfil de la empresa”.
Adicionalmente, en esta reforma fue incorporado el Apartado G para indicar las obligaciones especiales que cumplirán las empresas solicitantes, entre las que destacan:
- Contar con un Programa IMMEX de servicios vigente y con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la Modalidad de IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros.
- Contar con al menos una instalación para la prestación de los servicios logísticos y resguardo de la documentación de comercio exterior.
- Participar directamente en el manejo de mercancías y gestión de la carga, utilizando su propio transporte, centros de distribución, almacenes y/o consolidación.
- En su caso, señalar a los terceros para la prestación de servicios aduaneros, almacenaje, traslado y/o distribución de mercancías de comercio exterior, los cuales deberán tener Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Socio Comercial Certificado o C-TPAT, otorgado por CBP.
- Bajo esta modalidad, las empresas tendrán el beneficio de obtener el OEA rubro SECIIT, cumpliendo con las obligaciones correspondientes, con excepción de los señalados en las fracciones III y IV, referente a lineamientos de control de inventarios, totalidad de empleados, activo fijo y cotizar en mercados internacionales;
Por cuanto al sistema de control de inventarios, deberán cumplir exclusivamente con los catálogos y módulos del apartado II del Anexo 24, indicados en los lineamientos que para tales efectos emita la AGACE, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT;
También, requerirán haber realizado al menos el 50% del valor de sus operaciones de comercio exterior dentro de los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de su solicitud, con empresas que tengan registro vigente en el rubro SECIIT.
II. OBLIGACIONES DEL OEA – MODALIDAD TERCERIZACIÓN LOGÍSTICA
Además del cumplimiento permanente de los requisitos de autorización del OEA, las empresas se encuentran sujetas a cumplir una serie de obligaciones por las actividades que realicen. Por cuanto, a la reforma se adicionan nuevas obligaciones relacionadas con la modalidad de tercerización logística en el tercer párrafo de la regla 7.2.1 de las RGCE, mismas que señalan a la letra los siguiente:
- Cuando las empresas con registro bajo el rubro Tercerización Logística presten sus servicios a través de terceros, deberán realizar esos servicios exclusivamente mediante los terceros que hubieren señalado en el listado para tales efectos. (IX)
- Deberá dar aviso a la AGACE, mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, la empresa con registro bajo el rubro Tercerización Logística la alta o baja de los terceros contratados para prestar servicios de gestión aduanera, almacenaje, traslado y/o distribución de mercancías de comercio exterior en su nombre. (X)
- La empresa con registro bajo el rubro Tercerización Logística, mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, deberá dar de baja al tercero que haya expirado o esté cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad Socio Comercial Certificado, en su caso, pudiendo dar de alta a otro tercero en su listado, dentro de los 30 días contados a partir de que no aparezca publicado en el Portal del SAT en el listado de Socio Comercial que corresponda. (XI)
III. BENEFICIOS DEL OEA – MODALIDAD TERCERIZACIÓN LOGÍSTICA
En cuanto a los beneficios del Operador Económico Autorizado en la modalidad de Tercerización Logística, no fueron publicados beneficios especiales, por lo que es dable interpretar que gozarán las prerrogativas aplicables en la regla 7.3.3 de las RGCE, incluyendo las facilidades que tiene asignadas por tener autorizada la modalidad de la Certificación de IVA e IEPS conforme a la regla 7.3.1 de las RGCE.
En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
ricardo@www.tlcasociados.com.mx
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