OFICIO DE OBSERVACIONES DERIVADO DE REVISIÓN DE GABINETE.- SU ILEGAL NOTIFICACIÓN TRAE CONSIGO LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
OFICIO DE OBSERVACIONES DERIVADO DE REVISIÓN DE GABINETE.- SU ILEGAL NOTIFICACIÓN TRAE CONSIGO LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, que establece el plazo para concluir visitas domiciliarias y revisiones, en su último párrafo prevé que cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observaciones, o en su caso, el de conclusión de la revisión dentro de los plazos que el propio numeral señala, ésta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron. Por otra parte, el artículo 48 del mismo Ordenamiento Legal en sus fracciones I, IV y VI, establece la obligación de que la autoridad notifique el oficio de observaciones derivado de la revisión de la información o documentación requerida a los contribuyentes fuera de una visita domiciliaria. De lo anterior se sigue que, cuando dicho oficio no es notificado, o su notificación resulta ilegal, todas las actuaciones que de ella derivaron no surten efecto alguno, originando una violación que trasciende al sentido de la resolución impugnada, toda vez que, al no haber sido notificado el oficio conforme a la ley, jurídicamente no se da al afectado la oportunidad de desvirtuar los hechos u omisiones asentados en él, transgrediendo con ello las garantías de audiencia y seguridad jurídica consagradas en la Constitución General de la República, lo que acarrea la declaratoria de nulidad lisa y llana de la liquidación impugnada, al provenir de un acto viciado de origen.
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