OPERACIÓN DE LAS EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA Y LA APLICACIÓN DE LAS TASAS GOBALES
El 30 de diciembre de 2024 fueron publicadas en el DOF las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13”, para tener vigencia a partir del 1 de enero de 2025.
De manera general, en estas nuevas disposiciones se modifican las obligaciones y causales de cancelación del Registro de las Empresas de Mensajería y Paquetería, así como las facilidades que se otorgan en el procedimiento simplificado y en la aplicación de las tasas globales de acuerdo con los puntos siguientes:
I. Registro de Empresas de mensajería y paquetería (EM&P)[1]
- Las empresas de empresas de mensajería y paquetería interesadas en realizar el despacho de mercancías a través del procedimiento simplificado deben cumplir diversos requisitos ante la ANAM para obtener el registro.
- El registro de EM&P es válido por 2 años. No obstante, aun cuando se elimina la referencia de renovación por el mismo plazo, se mantiene en la gestión de renovación en la ficha 78/LA.
- Actualmente, la ANAM ha dado a conocer que tiene el registro activo de 18 empresas de mensajería y paquetería.[2]
Denominación o Razón Social de las empresas con el registro de EM&P |
Aplus Logistisc, S.A. de C.V. |
Carlogic Espresas, S.A. de C.V. |
Conejo Corriendo, S. de R.L. de C.V. |
Control y Comercio Valem, S.A.P.I de C.V. |
Coordinadora de Servicio al Comercio Exterior, S.A. de C.V. |
DHL Express México, S.A. de C.V. |
Estafeta Mexicana, S.A. de C.V. |
Federal Express Holdings México y Compañía, S. en CV de C.V. |
Imile Delivery Services México, S. de R.L. de C.V. |
Integradora Sifra, S.A. de C.V. |
Mastiff Group, S.A. de C.V. |
Mex Buy, S.A. de C.V. |
Recintos Fiscalizados del Noroeste, S.A. de C.V. |
Redpack, S.A. de C.V. |
Repartos Rápidos, S.A. de C.V. |
TMM Almacenadora, S.A.P.I de C.V. |
United Parcel Service de México, S.A. de C.V. |
Welldex Trading, S.A. de C.V. |
II. Obligaciones de la empresa que cuente con el registro de EM&P[3]
- Las EM&P deben observar diversas obligaciones, por ejemplo, avisar a las autoridades de la ANAM y el SAT (DGIA y AGACE), con respecto a la utilización del procedimiento simplificado cuando se realicen gestiones para mercancías con valor de $1 USD o $50 USD para un mismo consignatario o destinatario o se señale un mismo domicilio de entrega en más de tres operaciones de importación de mercancías, en un mes de calendario.
- Adicionalmente, las EM&P deben enviar a las mismas autoridades fiscales una relación detallada de las operaciones efectuadas en el mes de calendario inmediato anterior que haya gestionado a través del procedimiento simplificado.
- También, las EM&P deben proporcionar acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo, por consiguiente, es necesario presentar un escrito a la aduana donde efectuarán sus operaciones, así como a la ANAM y el SAT (DGIA y AGACE), incluyendo toda la información necesaria para que la autoridad aduanera pueda acceder al referido sistema.
En este sentido, el escrito deberá presentarse ante la oficialía de partes de las autoridades aduaneras mencionadas, dentro del mes siguiente a aquél en el que se notifique la autorización o prórroga en el registro, de manera semestral y cuando se realice alguna modificación a la información necesaria para que la autoridad aduanera acceda al sistema de análisis de riesgo.
Cabe mencionar, que las citadas empresas deberán presentar el escrito que incluya toda la información necesaria para que la autoridad aduanera pueda acceder en línea a su sistema de análisis de riesgo a más tardar el 31 de enero de 2025.
III. Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por EM&P[4]
- Ahora, el procedimiento simplificado permite efectuar el despacho aduanero en las importaciones únicamente cuando el valor en aduana de las mercancías no exceda de $2,500 USD por destinatario o consignatario.
- Las EM&P tienen la facilidad de tramitar los pedimentos con clave “T1” en donde podrán asentar los códigos genéricos permitidos, declarar el RFC del importador, además del nombre, denominación o razón social y domicilio del importador, en su caso. Adicionalmente, las mercancías deben cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias, y aplicar las tasas globales que correspondan, entre otros requisitos.
- También, se indica que no será necesario que los destinatarios o consignatarios se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías no exceda de $1,000 USD, anteriormente se contemplaba el monto de $2500 USD. Además, la EM&P debe señalar, en el campo de observaciones a nivel partida, el nombre, denominación o razón social del destinatario o consignatario y, en caso de que se encuentre obligado a inscribirse en el RFC, la clave en dicho registro.
- Se mantienen la restricción de no importar aquellas mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE; que se encuentren sujetas a cuotas compensatorias; que de conformidad con la normatividad aplicable no puedan ser importadas por EM&P; así como mercancías de difícil identificación que, por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas y grageas, que requieran de análisis físicos o químicos, o ambos, para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria; en todos los casos independientemente de la cantidad y del valor consignado.
- Asimismo, no podrán importarse bajo este procedimiento simplificado, aquellas mercancías cuyo envío forme parte de una serie de envíos realizados o planeados con el propósito de evadir aranceles aduaneros o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable a los procedimientos formales de entrada.
- Tampoco podrán importarse, aquellas mercancías en las que no se señale su valor o este sea igual a cero, o cuando no se hubiera incluido su descripción, esta sea genérica o indique, entre otras descripciones “artículos diversos”, “artículos varios”, “regalo”, “obsequio”, “cortesía”, o cualquier otra que no permita la identificación de la mercancía, ya sea en idioma español o en cualquier otro.
- Asimismo, se precisa que si la EM&P identifica que la descripción de la mercancía proporcionada por el remitente no permite realizar la correcta clasificación arancelaria, a fin de determinar si la misma se encuentra sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias, corresponde a mercancías cuya importación o exportación se encuentra prohibida, o cuyo despacho únicamente puede realizarse por una aduana exclusiva, o bien a mercancías restringidas, no podrá efectuar el despacho aduanero con el procedimiento simplificado.
- Tratándose de importaciones, la EM&P únicamente podrá efectuar el despacho de las mercancías mediante el procedimiento simplificado en operaciones realizadas mediante tráfico aéreo o terrestre de mercancías que no hubieran sido destinadas a los regímenes de depósito fiscal y recinto fiscalizado estratégico previo a su importación.
IV. Determinación de contribuciones por la importación de mercancías a través del procedimiento simplificado efectuado por EM&P[5]
- La nueva forma de determinación de las contribuciones bajo el procedimiento simplificado es de manera indicativa la siguiente:
Monto de Valor en Aduana | Tasa Global | Tasa IGI | Tasa IVA | DTA |
No exceda de $2,500 USD. | 19% | 1.8% aprox. | 16% | 0.8% |
No exceda a $1 USD ● Mercancías provenientes de países TLC de PAN, PAAP o TIPAT. ● Valor consignado en BL o AWB. ● No sujeto a RRNA. | – | 0% | 0% | CF $445 |
No exceda $50 USD. ● Mercancías provenientes de países T-MEC. ● Valor consignado en BL o AWB. ● No sujeto a RRNA. | – | 0% | 0% | CF $445 |
Superior a $50 sin exceder $117 USD ● Mercancías provenientes de países T-MEC. ● Valor consignado en BL o AWB. ● No sujeto a RRNA. | 17% | 0% | 16% | 0.8% |
- La Tasa Global se encuentra integrada por el IVA, el DTA y la mayor cuota de la TIGIE.[6]
- La Tasa Global no es aplicable a mercancías bebidas alcohólicas, cigarro y tabaco con porcentajes específicos, debido a que tienen tasas globales específicas.
- Por otro lado, deja de aplicarse de manera general la facilidad para los montos de $50 USD, por lo que, solo es permitido para las mercancías provenientes de países del TMEC, es decir, que procedan de EUA o Canadá.
- Además, fue eliminada la tasa global del 20% para mercancías cuyo valor en aduana sea superior a $1,000 USD, por lo que, la tasa global del 19% se aplica de manera general hasta por un valor en aduana que no exceda de los $2,500 USD.
V. Causales de cancelación en el registro de EM&P[7]
- La ANAM tiene atribuciones para cancelar el registro de EM&P cuando incumplan con sus obligaciones administrativas, fiscal y operativas establecidas en las disposiciones general de comercio exterior.
- De manera particular, se incorpora un nuevo supuesto que indica que el registro será cancelado cuando no realice el despacho aduanero del procedimiento simplificado, por lo menos cinco veces al mes, durante los últimos seis meses.
- Finalmente, a las EM&P que se les hubiese cancelado el registro, no podrán acceder a uno nuevo hasta transcurrido un plazo de tres años contados a partir de que se notifique la resolución.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Atentamente
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
[1] Cfr. Regla 3.7.3 de las RGCE para 2025.
[2] Cfr. Portal ANAM: www.anam.gob.mx, enero 2025.
[3] Cfr. Regla 3.7.4 de las RGCE para 2025.
[4] Cfr. Regla 3.7.5 de las RGCE para 2025.
[5] Cfr. Regla 3.7.35 de las RGCE para 2025.
[6] Cfr. Artículo 88, primer párrafo de la Ley Aduanera.
[7] Cfr. Regla 3.7.34 de las RGCE para 2025.
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