OPERACIONES ADUANERAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL
OPERACIONES ADUANERAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL
En nuestro país el marco normativo que regula las operaciones aduaneras de la Industria Automotriz Terminal (IAT) o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte (MVA) es limitado, y en mayor medida se encuentra normado a través de disposiciones generales, o bien, mediante lineamientos y manuales de carácter extraoficial que no brindan certeza jurídica a las empresas y a sus proveedores en el ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales aduaneras.
Las regulaciones son factibles clasificarlas de forma general en dos áreas, la normatividad emitida por la Secretaría de Economía, y por el otro lado, tenemos las regulaciones que se encuentran relacionadas con la Ley Aduanera, que administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria.
Por parte de la Secretaría de Economía, se encuentra principalmente el “Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles”[1] que contiene 20 artículos, dividido en 4 capítulos y 1 anexo, donde se establecen las bases para el registro de empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos, además otorga diversos beneficios destacando la aplicación del arancel cupo del 0% a las importaciones de vehículos clasificados en 18 fracciones arancelarias.
Asimismo, el “Acuerdo que determina las Reglas para la aplicación del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles” [2] concentra 11 artículos y otorga otras prerrogativas, como la facilidad de importar partes y componentes para ensamble y fabricación de vehículos al amparo de las fracciones arancelarias 9803.00.01 y/o 9803.00.02, mediante la tramitación del permiso previo de importación.[3] Las citadas fracciones arancelarias se encuentran reguladas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación con las tasas arancelarias que se indican:
Código | Descripción | Unidad | Impuesto | |
Importación | Exportación | |||
9803.00.01 | Partes y componentes para el ensamble de automóviles cuando se trate de empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos conforme a la Ley Aduanera, siempre que se ajusten a los lineamientos que establezca la Secretaría de Economía. | Kg | 10 | Ex. |
9803.00.02 | Partes y componentes para el ensamble de camiones, autobuses integrales y tracto-camiones cuando se trate de empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos conforme a la Ley Aduanera, siempre que se ajusten a los lineamientos que establezca la Secretaría de Economía. | Kg | 10 | Ex. |
También, son otorgadas ciertas facilidades sobre las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias, en el programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y Servicios a la Exportación, y las prerrogativas en materia de arancelaria mediante los Programas de Promoción Sectorial, y los Acuerdos o Tratados de Libre Comercio celebrados por nuestro país.
Por cuanto, a la parte de la legislación aduanera resalta la modalidad del régimen aduanero del depósito fiscal para establecer depósitos fiscales especializados para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal conforme al artículo 121, fracción IV de la Ley Aduanera, dispositivo jurídico que fundamenta principalmente las obligaciones en cuanto al diferimiento de los aranceles, así como los procedimientos de autorización, de importación y exportación de este régimen suspensivo de impuestos. Adicionalmente, se contemplan dos artículos en el Reglamento de la Ley Aduanera y tres disposiciones generales de comercio exterior.
De manera particular el artículo 182 del RLA indica los requisitos generales que deben cumplirse para el otorgamiento de la autorización del depósito fiscal para la industria automotriz terminal, la cual tendrá una duración de 10 años, siendo prorrogables si continúan cumpliendo las obligaciones. Asimismo, el artículo 183 del RLA establece otros deberes, como la de cubrir el pago de derechos ($12,211.00 – 40 b) LFD), presentar los reportes de las operaciones de comercio exterior y manejarlas con los medios electrónicos de acuerdo con los lineamientos que al efecto emita el SAT.
Con respecto a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, la regla 4.5.30 señala el procedimiento (ficha de trámite 89/LA) que deben seguir los interesados por medios electrónicos ante el SAT para obtener la autorización de la industria automotriz terminal, extendiéndolo a la manufacturera de vehículos de autotransporte. Asimismo, la regla 4.5.32 complementa la información de las obligaciones del artículo 183 del Reglamento de la Ley Aduanera. Por otro lado, la regla 4.5.31 concede 25 beneficios que es factible catalogarlos como administrativos, fiscales, legales y operativos que pueden ser aprovechados, aun cuando algunos están condicionados a determinados registros especiales.
Aunado a lo anterior, si las empresas IAT o MVA cuenta con el Registro del Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de IVA e IEPS y/o el Operador Económico Autorizado, podrán gozar de las prerrogativas asignadas y deberán cumplir con las obligaciones que establece el Título 7 de las disposiciones generales de comercio exterior.
Reviste gran importancia que parte de los procedimientos aduaneros se encuentran regulados de forma extraoficial en un total de 41 Normas, Apartado E, Unidad 4 del Manual de Operación Aduanera (MOA) que tuvo vigencia hasta antes del 16 de enero de 2018 por la publicación de un Nuevo MOA[4], conforme a los boletines P015 con fecha del 10 de febrero de 2017 y el P002 con fecha del 9 de enero de 2018. Por consiguiente, es dable interpretar que la aplicación de las facilidades administrativas en el despacho aduanero de las mercancías que fueron normados en el MOA que quedo sin efectos no tiene sustento jurídico, salvo aquellos beneficios reglamentados en la regla 4.5.31, entre otros dispositivos de las RGCE, por lo que las autoridades aduaneras deben incorporarlos en la normatividad sobre todo aquellos beneficios que decidan mantenerse para brindar mayor certeza jurídica a las empresas IAT o MVA.
En este sentido, la Norma 01 de este apartado, indica que a las IAT o MVA les son aplicables las facilidades del Registro de Despacho de Mercancías (Revisión en Origen) sin la necesidad de realizar el trámite. Sin embargo, es facilidad no esta regulada en el artículo 100 de la Ley Aduanera y la regla 7.5.1 de las RGCE 2018.
A diferencia del régimen de depósito fiscal se establece un plazo de temporalidad de 24 meses.[5] En el caso particular de la IAT o MVA, no se establece un plazo de temporalidad en particular para el material de ensamble o en su caso del activo fijo que se utilice en los procesos productivos o desarrollo administrativo; aunque existen excepciones, por ejemplo: se podrá destinar al régimen de depósito fiscal por un plazo de 6 meses los racks, palets, separadores, embalaje reutilizable o envases vacíos o conteniendo mercancía, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la fracción VIII de la regla 4.5.31 de las RGCE.
Asimismo, en la Norma 5 existen otras facilidades que son aplicables a las operaciones con claves F2, F3, H1 e I1 o A1, al permitir efectuar pedimentos consolidados con las citadas claves de pedimento las cuales deben cerrarse en el periodo de los 5 días. Cabe mencionar que no se establece un periodo de multa, sin embargo, es frecuente que si el documento no es cerrado en tiempo y forma la autoridad sancione por presentación extemporánea conforme al 184, fracción I de la Ley Aduanera.
También, el antiguo MOA señalaba que en este tipo de trámites aduanales es permitido declararse fracciones arancelarias a 8 dígitos o a nivel subpartida, por lo que si al declarar la fracción a 6 dígitos con descripción “Un Lote de Material de Ensamble” junto con el identificador “ME” se establece que serán aplicables los impuestos de importación y las RRNA aplicables a las fracciones arancelarias 9803.00.01 y 9803.00.02 de la LIGIE vigentes al momento de extracción.
La Norma 10 del MOA, en el rubro de rectificaciones otorga la facilidad administrativa de que, en el caso de discrepancias de la cantidad recibida y la documentación aduanera, las IAT o las MVA podrán realizar las rectificaciones necesarias, y si aun no ha concluido las operaciones podrá realizarse el ajuste antes del cierre del pedimento consolidado.
Finalmente, existen otras temas relacionadas que también son importantes que abordaremos en otros artículos (LPIORPI, CTM, CIVA para IAT), sin embargo, es importante que las empresas que efectúen operaciones aduaneras de la Industria Automotriz Terminal (IAT) o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte (MVA), así como la Industria de Autopartes conozcan el marco normativo, identifiquen los beneficios, las facilidades de los procedimientos simplificados, obligaciones que deben cumplirse, así como las causales de cancelación con la finalidad de mantener vigente sus autorizaciones y registros especiales.
En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
ricardo@www.tlcasociados.com.mx
[1] Cfr. Reformas publicadas en el DOF en las fechas del 31/XII/2003, 30/XI/2009 y 2/II/2017.
[2] Cfr. Reformas publicadas en el DOF en las fechas del 30/VI/2004, 04/VII/2006, 15/IV/2010 y 06/I/2017.
[3] Cfr. Reglas 2.3.7 y 3.7.2 de las RCSE.
[4] Cfr. Nuevo MOA, http://omawww.sat.gob.mx/moa/Paginas/default.htm, Diciembre 2018.
[5] Cfr. Artículos 119-A LA y 177 RLA.
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