OPERACIONES CONSOLIDADAS CON AVISOS ELECTRÓNICOS PARA EMPRESAS OEA
En el presente conoceremos los beneficios de utilizar los avisos electrónicos en el despacho de mercancías con el propósito de agilizar el cruce de las mercancías de importación y exportación por parte de las empresas que cuentan con el registro del Operador Económico Autorizado.
El fundamento principal para utilizar este esquema de facilitación para las empresas OEA en las operaciones con pedimentos consolidado es la regla 7.3.3, fracción XXX de las RGCE para 2023, la cual señala a la letra lo siguiente:
“Las empresas con Programa IMMEX que realicen operaciones con pedimentos consolidados, podrán para los efectos de los artículos 37 y 37-A de la Ley, tramitar el pedimento consolidado en forma semanal o mensual y deberán, por cada remesa, transmitir al SAAI el “Aviso electrónico de importación y de exportación” del Anexo 1, presentando las mercancías con el aviso ante el mecanismo de selección automatizado, conforme a los “Lineamientos para la transmisión del aviso electrónico de importación y de exportación” emitidos por la ANAM, sin que sea necesario anexar el CFDI o documento equivalente a que hacen referencia los artículos 36 y 36-A de la Ley. Para tales efectos, deberán presentar cada semana o dentro de los primeros diez días de cada mes, según la opción ejercida, los pedimentos consolidados semanales o mensuales, según corresponda, que amparen todas las operaciones de las mercancías realizadas durante la semana o el mes inmediato anterior, debiendo declarar el tipo de cambio de la fecha de cierre de la operación y como fecha de entrada de la mercancía, la fecha de la primera remesa.”
I. Generalidades del despacho aduanero
En relación con las ventajas de gestionar los trámites aduanales con Avisos electrónicos, a continuación se destacan los puntos que se indican:
- El beneficio es dirigido únicamente para las empresas IMMEX que cuenten con el registro del Operador Económico Autorizado.
- Asimismo, la facilidad es aplicable para las operaciones con pedimentos consolidados de importación temporal y sus respectivos retornos.
- El pedimento consolidado podrá tramitarse por un periodo semanal o mensual, en donde sobresale el plazo mensual en comparación con el trámite tradicional
- Una vez realizada la apertura del pedimento consolidado, por cada remesa debe trasmitirse al sistema electrónico de la aduana el “Aviso electrónico de importación y de exportación”. En comparación, con el trámite tradicional en donde se emplea el “Aviso de consolidado”, este documento es sustituido por el formato del Aviso electrónico, mismo que se adjunta al final.
- El representante del despacho tiene la obligación de presentar las mercancías y el Aviso electrónico ante la aduana para activar el mecanismo de selección automatizado, y al finalizar la semana o mes de que se trate, será necesario concluir con el trámite presentando el cierre del pedimento consolidado.
Cabe mencionar, que en la práctica aduanera el documento aduanero que se presenta ante la aduana para efectos del despacho de las mercancías es el “Documento de operación para despacho aduanero”, o bien, el dispositivo tecnológico relacionado con el folio del Aviso electrónico de acuerdo con las reglas 2.4.12 y 3.1.33 de las RGCE para 2023 y los lineamientos de la ANAM.
- El cierre del pedimento consolidado deberá efectuarse según la opción ejercida: a) Si la operación es semanal, ésta concluye la semana siguiente; y b) Si la operación es mensual, es cerrada dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente.
- Por cuanto, al Tipo de Cambio para el cierre del pedimento deberá declararse el de la fecha de cierre de la operación y como fecha de entrada de la mercancía, la fecha de la primera remesa (Aviso electrónico).
- En el pedimento consolidado deberán declararse las claves relacionadas con la operación consolidada (claves PC y AV), sin embargo, un clave importante es el identificador AV (Aviso electrónico de importación y exportación) conforme al apéndice 8 de las RGCE para 2023, el cual que permite indicar en los previos de consolidado el uso del aviso electrónico por cada remesa presentada en el trámite aduanal.
II. Beneficios adicionales de los avisos electrónicos
En las operaciones aduaneras es posible identificar otros beneficios complementarios que brinda la utilización de los avisos electrónicos, algunos de ellos son los siguientes:
- Fomenta el esquema de menos papel (paperless) estableciéndose que no es necesario anexar el CFDI o documento equivalente.
En comparación, con las operaciones tradicionales tampoco es requerido presentar físicamente el CFDI o documento equivalente, salvo para aquellas mercancías sujetas al padrón sectorial de importadores de acuerdo con el último párrafo de la regla 3.1.8 de las RGCE para 2023, por lo que, bajo esta figura no deberá cumplirse con tal obligación.
No obstante, que no es obligatorio anexar los documentos mencionados, es necesario manteneros en el expediente de comercio exterior para acreditar el valor en aduana de las mercancías, conjuntamente con las manifestaciones de valor y hojas de cálculos, además de considerar que dicho valor y sus incrementables son elementos para determinar la base gravable del impuesto de importación y demás contribuciones, así como llevar a cabo el control del crédito fiscal del IVA e IEPS cuando cuenten con la Certificación de IVA e IEPS.
- No es obligatorio es transmitir electrónicamente los acuses de valor de los documentos equivalentes (facturas comerciales) de conformidad con la regla 1.9.17, último párrafo de las RGCE para 2023.
Sobre este punto, vale la pena mencionar que, al no tener esta obligación, se reduce el riesgo de las infracciones y sanciones establecidas en los artículos 184-A y 184-B, que equivale a una multa de $26,160.00 a $43,620.00 pesos.
- Los Avisos electrónicos que vayan a transmitirse al sistema de la aduana deberán cumplir la estructura del archivo de validación establecida en los “Lineamientos para la transmisión del Aviso Electrónico de Importación y Exportación a que se refieren las reglas 4.5.31., fracción XVI, 4.8.4., 4.8.6., 4.8.7., 7.3.1., 7.3.6. y 7.3.7.”, de junio 2017 publicado en el portal de la ANAM.
Es de suma relevancia conocer este manual, aun cuando no ha sido actualizado en portal de la ANAMA, debido a que no toda la información es transmitida electrónicamente, ni tampoco toda la información que es transmitida se imprime en el documento electrónico. Por ejemplo, el archivo de validación contiene la estructura siguiente:
Registros | Descripción del Campo |
2000 | Inicio de archivos |
2001 | Inicio de aviso. Los tipos de aviso son: 1905 – Aviso que hacen las empresas OEA y SECIIT. 1906 – Aviso de las empresas de la Industria Automotriz. 1907 – Aviso de los Recintos fiscalizados estratégicos. |
2004 | Identificador a nivel aviso |
2005 | Observaciones |
2007 | Transportista |
2008 | Guías |
2009 | Contenedores |
2010 | Mercancías |
2011 | Identificador a nivel mercancía |
2018 | Firma electrónica avanzada (e.firma) |
2019 | Fin de archivo |
En el registro 2010 de “Mercancías”, es donde se asienta la descripción de mercancías de manera genérica, tal como se indican en el instructivo de llenado: “materiales, partes, componentes o material de empaque, utilizados en el proceso de elaboración, transformación o reparación de productos del sector (por ejemplo: indicar sector eléctrico, electrónico, de autopartes, automotriz, etc.)”.
Asimismo, el instructivo de llenado señala que deberá asentarse la cantidad y unidad de medida de comercialización, misma que debe estar relacionada con el CFDI o Documento equivalente.
III. Formato del aviso electrónico
En resumen, es recomendable que actores las empresas IMMEX que cuenten la autorización del Operador Económico Autorizado evalúen la factibilidad de incorporar este esquema de facilitación en el despacho aduanero de las mercancías como una alternativa que les permita ser más eficientes en las operaciones de comercio exterior y reduzcan el riesgo de las sanciones aduaneras.
Fuente de información:
Méndez Castro, Ricardo. Los Regímenes Aduaneros en México. Tirant lo Blanch. México. 2022.
Lineamientos para la transmisión del Aviso Electrónico de Importación y Exportación a que se refieren las reglas 4.5.31., fracción XVI, 4.8.4., 4.8.6., 4.8.7., 7.3.1., 7.3.6. y 7.3.7.”
Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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