OPERACIONES VIRTUALES DE EMPRESAS IMMEX & CFDI TRASLADO
El 24 de junio de 2019 se dieron a conocer en el DOF las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019”, para entrar en vigor el día 25 de junio del presente, salvo las excepciones previstas en los transitorios.
Las nuevas reglas impactarán las transferencias virtuales con clave de pedimento “V1” que realicen las empresas IMMEX de acuerdo con lo siguiente:
I. Procedimiento para la transferencia de mercancías temporales:
- El procedimiento de las transferencias virtuales con claves de pedimento “V1” son reguladas principalmente por las reglas 4.3.21, 5.2.4, 5.2.6, 5.2.7 y 5.2.8 de las RGCE para 2019, entre otros dispositivos.
- En la regla 4.3.21 fue adicionado el término del “Comprobante Fiscal Digital por Internet” (CFDI) para ser utilizado en las transferencias virtuales.
En este documento electrónico deberá incorporarse el complemento de “Leyendas fiscales” en donde se asentarán los datos siguientes:
- Ley, Resolución o Disposición fiscal que regula la leyenda;
- Número de Artículo o en su caso Regla que regula la obligación de la leyenda;
- La leyenda fiscal (declarar el número de Programa IMMEX o el número de autorización).
- En operaciones con pedimentos consolidados deberán acompañarse con el CFDI cuando se efectúen transferencias de empresas IMMEX ubicadas en la franja o región fronteriza a otra empresa IMMEX ubicadas en el resto del territorio nacional.
- En facultades de comprobación deberá exhibirse el CFDI que cumpla con los requisitos del CFF.
II. CFDI de Traslado:
- Los tipos de CFDI que podrán ser utilizados en las operaciones virtuales con clave de pedimento “V1” son del tipo “Ingresos” o de “Traslado” de acuerdo con el trámite aduanal:
- CFDI tipo ingreso es utilizado cuando la operación deriva de un acto de enajenación en términos de artículo 14 del Código Fiscal de la Federación. Ejemplo: Enajenación entre residentes empresas IMMEX o un proveedor nacional a un residente en el extranjero conforme a la regla 5.2.6 de las RGCE.
- CFDI tipo traslado es utilizado cuando la operación deriva de un acto de movimiento de mercancías conforme a la regla 2.7.1.9 de la RMF para 2019. Ejemplo: Enajenación entre residentes en el extranjero o de una IMMEX a un residente en el extranjero conforme a la regla 5.2.4 de las RGCE; Operaciones sin enajenación entre empresas IMMEX donde no hay enajenación en términos de la regla 5.2.6 de las RGCE.
- El CFDI de Traslado debe cumplir con los requisitos que establece la regla 2.7.1.9 de la RMF para 2019, los cuales se indican a continuación:
- Lugar y fecha de expedición.
- Clave del RFC de quien expide.
- Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.
- Descripción de la mercancía a transportar.
- Consignar el valor en cero.
- En clase de bienes o mercancías especificar el objeto de la transportación de las mercancías.
- Las mercancías de importación provenientes de ventas de primera mano, se expedirá un CFDI que adicionalmente contenga los requisitos de fecha y numero de pedimento en términos del artículo 29- A, fracción VIII del CFF.
- El CFDI de traslado podrá capturarse en los sistemas de facturación, o bien, en el Portal del SAT: https://portalcfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/
III. Requisitos de las facturas o notas de remisión en exportaciones indirectas:
De igual manera, en la regla 5.2.7 de las RGCE para 2019 se adiciona el término del “Comprobante Fiscal Digital por Internet” (CFDI) para ser utilizado en las transferencias virtuales, además de contemplar al “documento equivalente”. Por otro lado, se eliminan los conceptos de “facturas o notas de remisión”, por lo que no podrán utilizarse este tipo de documentos.
El “documento equivalente”, se define en el artículo 2, fracción XVIII de la Ley Aduanera, como el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda.
En resumen, las empresas IMMEX deberán adoptar el nuevo procedimiento para realizar las transferencias virtuales cumpliendo con la normatividad aduanera vigente, con la finalidad de no ubicarse en algún supuesto de incumplimiento. En el caso que la autoridad aduanera realice alguna aclaración o modificación al respecto lo haremos de su conocimiento en forma oportuna.
En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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