(es)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-7
Para tener por cumplida la exigencia de fundamentación prevista en el artículo 16 constitucional, en el mandamiento escrito que contiene el acto de molestia, debe señalarse con precisión el precepto legal que otorgue a la autoridad la atribución ejercida. Por ello, tratándose de la orden de visita para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera, esta debe fundarse en la fracción V del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación que, para tal efecto, contempla específicamente la facultad de las autoridades fiscales de practicar visitas domiciliarias, así como solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías de procedencia extranjera.
PRECEDENTES: VII-P-1aS-1323
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3516/12-10-01-6-
OT/50/15-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de enero de 2016, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. Claudia Palacios Estrada.
(Tesis aprobada en sesión de 31 de marzo de 2016)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 57. Abril 2016. p. 120.
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