ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.- ES ILEGAL LA EMITIDA EN TÉRMINOS DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 53-C DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE A PARTIR DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2013), CUANDO LA AUTORIDAD FISCALIZADORA PRETENDA REALIZAR UNA NUEVA REVISIÓN DE CONTRIBUCIONES, UTILIZANDO TÉRMINOS O LOCUCIONES SIMILARES A LA PRIMERA ORDEN
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.- ES ILEGAL LA EMITIDA EN TÉRMINOS DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 53-C DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE A PARTIR DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2013), CUANDO LA AUTORIDAD FISCALIZADORA PRETENDA REALIZAR UNA NUEVA REVISIÓN DE CONTRIBUCIONES, UTILIZANDO TÉRMINOS O LOCUCIONES SIMILARES A LA PRIMERA ORDEN.- La autoridad fiscalizadora al ejercer por segunda ocasión sus facultades de comprobación en términos del artículo 53-C primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (vigente a partir del 09 de diciembre de 2013), se encuentra obligada a señalar de manera clara y precisa las contribuciones y los elementos no revisados con anterioridad, lo que implica que se encuentra impedida para utilizar términos o locuciones que son distintas. Por lo que, si en la primer orden de visita se señala que revisó “estados de cuenta bancarios”, y la justificación para la emisión de la segunda orden de visita domiciliaria consiste en revisar “los depósitos de las cuentas bancarias”, es evidente que utiliza términos diferentes para revisar los mismos, ya que si bien en una y otra orden de visita domiciliaria se utilizan vocablos aparentemente diversos para efectuar la revisión de las cuentas bancarias, no implica que se trate de un concepto diferente que justifiquen la segunda intromisión al domicilio del contribuyente, pues las locuciones utilizadas infieren que es una misma cuestión, pues tanto los “estados de cuenta bancarios”, y “los depósitos de las cuentas bancarias” se refieren a documentos en los que se hacen constar ingresos, depósitos, retiros, existencia de valores, comisiones bancarias cobradas, intereses ganados o impuesto retenidos; lo que evidencia una ilegalidad por parte de la autoridad fiscalizadora para justificar una segunda revisión de contribuciones, al tratarse de los mismos rubros revisados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6302/16-17-14-3/1637/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 27 de octubre de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio. (Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2016)
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