OTROS BENEFICIOS DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO, Parte IX
La figura del Operador Económico Autorizado ofrece diversos beneficios o facilidades en materia administrativa, legal y operativa, siempre que cumplan con los estándares mínimos de seguridad y demás obligaciones establecidas en la Ley Aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Adicionalmente, a los beneficios principales señalados en la regla 7.3.3 de las RGCE para 2023, los importadores y exportadores podrán gozar de 10 facilidades administrativas y operativas establecidas en la normatividad aduanera, las cuales se describen a continuación:
1. Gestión del despacho ante cualquier aduana[1]
- Las empresas tienen la alternativa de promover el despacho aduanero de mercancías ante cualquier aduana, excepto cuando se trate de mercancía sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de medio ambiente, seguridad nacional, salud pública o de sanidad animal y vegetal.
2. Despacho a domicilio a la exportación[2]
- La facilidad es dirigida para los exportadores que pretenda realiza el despacho a domicilio a la exportación.
- Para la implementación de este esquema, es importante revisar los lineamientos emitidos por la ANAM con el propósito de identificar los requisitos específicos y el procedimiento para realizar el despacho a domicilio.[3] Adicionalmente, en los pedimentos será necesario asentar el identificador con clave DD (despacho a domicilio a la exportación).
3. Mayor alcance del término desperdicios.[4]
- Este beneficio es dirigido para las empresas que importen temporalmente mercancías bajo su programa IMMEX.
- Los “Desperdicios”, se describen como los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas; los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente; así como aquellas que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables y las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente.[5]
- Sin embargo, las empresas OEA podrán considerar como desperdicios los materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad, así como los que se consideran obsoletos por avances tecnológicos.
4. Encargos conferido para el representante del despacho
- Los importadores para ser representados en el despacho aduanero de las mercancías deben solicitar la prestación de los servicios de un agente o agencia aduanal.[6]
- Una vez seleccionado el agente o agencia aduanal para las gestiones aduanales, dicho representantes del despacho deberán estar registrados previamente por el contribuyente ante la autoridad aduanera[7] con la intención de que promuevan los trámites de importación, ya sea para una o más operaciones o por períodos determinados.[8]
- En este sentido, la empresa con padrón de importadores activo deberá efectuar el “registro o revocación electrónica del documento para realizar operaciones de comercio exterior” a través del cual se confiere el encargo a los agentes o agencias aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones.[9]
- La gestión del trámite es gratuito y se realizará en el portal del SAT a través del formato electrónico del “Encargo conferido al agente aduanal o agencia aduanal”, utilizando la e.firma. Adicionalmente, es importante considerar el número de patentes o autorizaciones que puede tener registrados de acuerdo con las figuras utilizadas:
Usuarios | Cantidad Máxima |
Personas físicas | a) 10 agentes aduanales. b) 3 agencias aduanales. |
Personas Morales | a) 30 agentes aduanales. b) 5 agencias aduanales. c) La facilidad otorgada para las empresas con registro OEA y de despacho de mercancías (revisión en origen) es no tener limitaciones en cantidad para solicitar el encargo conferido. |
5. Ampliación de los plazos en las operaciones virtuales[10]
- La facilidad se encuentra relacionada con las transferencias virtuales con claves de pedimento “V1”.
- En particular, las empresas con Programa IMMEX que reciban las mercancías objeto de la transferencia, deberán retornarlas mediante pedimento o importarlas en forma definitiva dentro de los 6 meses siguientes al que se hubiere realizado la transferencia.
- No obstante, esta limitación no es aplicables a las empresas OEA, por consiguiente, tendrán el beneficio cuando reciban las mercancías de considerar los plazos de acuerdo con el rubro que sea aplicable, es decir, de 36 o 48 meses.
6. Simplificación en el despacho del tránsito interno[11]
- La facilidad se encuentra relacionada con las operaciones del régimen de tránsito de mercancías, en particular en el tránsito interno a la importación o exportación.
- El pedimento de tránsito interno a la importación (clave “T3”) es elaborado declarando el número de bultos, valor y descripción de las mercancías conforme a los datos contenidos en el documento equivalente, sin que se requiera transmitir o anexar, la información del acuse de valor.[12]
- Asimismo, el pedimento es presentado ante el módulo de selección automatizado de la aduana de entrada con la impresión de la “Forma Simplificada del Pedimento”, para dar inicio al tránsito interno. Seguidamente, al arribar a la aduana que se encargará del despacho para su importación, se presenta el mismo documento ante el mecanismo de selección automatizado para su activación y conclusión del tránsito.
- Por otro lado, en las operaciones tránsito interno a la exportación en la aduana de despacho se formula el pedimento de exportación o aviso consolidado que ampare la exportación o retorno de las mercancías, con la clave de pedimento que corresponda, se declara el identificador “AT”, así como realizar el pago de las contribuciones y cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de exportación.
- Se presentará la mercancía junto con la impresión de la “Forma Simplificada del Pedimento” o del “Formato de Aviso Consolidado” ante el mecanismo de selección automatizado, para su activación, cuando el resultado del mecanismo determine desaduanamiento libre, la aduana inmediatamente dará inicio al tránsito.
- Al arribar a la aduana de salida, se presentará la impresión de la “Forma Simplificada del Pedimento” o del “Formato de Aviso Consolidado” ante el mecanismo de selección automatizado para la conclusión del tránsito.
7. Tránsito interno con uso de candados electrónicos[13]
- La facilidad se encuentra relacionada con las operaciones del régimen de tránsito de mercancías, en particular en el tránsito interno a la importación o exportación.
- Asimismo, el medio de transporte o contenedor debe contar con un acceso único para la carga y descarga de la mercancía y se utilice el candado electrónico.
- Los beneficios consisten en eximir la obligación de garantizar la cuenta aduanera de garantía, ademes de exceptuar la utilización de los servicios de las empresas transportistas registradas, y emplear medios de transporte propios o de terceros.[14]
- Cuando el estado electrónico del candado electrónico indique que se haya abierto previo a su arribo a la aduana de destino o se alteró la información almacenada en el candado electrónico se aplicará la multa de $9,570.00 a $13,150.00, salvo que se ofrezcan elementos probatorios que permitan a la autoridad determinar que dichas conductas son ajenas al contribuyente que utilizó este beneficio.[15]
8. Empresas IMMEX operando en el Régimen de RFE[16]
- El beneficio está relacionado son las operaciones que realizan las empresas IMMEX y el régimen del Recinto Fiscalizado Estratégico.
- Bajo este escenario, las empresas con Programa IMMEX, que cuenten con la autorización de Operador Económico Autorizado y la certificación en la modalidad de IVA e IEPS, podrán ubicarse dentro de un recinto fiscalizado estratégico habilitado[17], sin que sea necesario contar con la autorización de operador del RFE[18], debiendo utilizar para las operaciones que realicen, las claves de pedimento e identificadores que correspondan a su régimen de importación temporal, y sujetarse a las disposiciones jurídicas aplicables a dicho régimen; incluso sujetarse a las disposiciones que regulan la transferencia de mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico.
9. Mercancías destinadas para pruebas de campo o fines de promoción[19]
- Este beneficio es dirigido para importadores que cuentan con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
- La facilidad permite exceptuar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas cuando destinen las mercancías para pruebas de campo o fines de promoción
- Las mercancías no deben ser comercializadas y está limitado a una cantidad de 300 piezas. Asimismo, en las operaciones deben declarar el identificador con clave “EN” y en complemento 1 asentar la fracción “XVII”.
- También, se podrá autorizar un monto adicional y hasta por la cantidad mencionada, por consiguiente, el importador realizará la solicitud mediante un escrito libre en el que se especifique el destino que se le dio a cada unidad importada y lo enviará al correo electrónico dgce.nom@economia.gob.mx.
- La DGFCCE contará con un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud para emitir la resolución correspondiente, misma que se deberá adjuntar al pedimento de importación.
- Cabe mencionar, que en el supuesto de que se detecte el incumplimiento, las empresas no podrán aplicar la facilidad por un periodo de 12 meses, contado a partir de que sea detectado, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables.
10. Acuerdo de Reconocimiento Mutuo
- La OMA describe al Reconocimiento Mutuo como un principio a través del cual una medida adoptada o un acuerdo establecido de forma apropiada por una administración aduanera se reconoce y acepta por otra administración aduanera. Adicionalmente, el reconocimiento mutuo también puede ayudar a evitar la duplicación de controles de seguridad y, en gran medida, contribuir a la facilitación y al control de las mercancías que circulan en la cadena logística internacional.
- Las autoridades aduaneras de nuestro país han celebrado diversos acuerdos de reconocimiento mutuos del OEA con otras administraciones aduaneras extranjeras, por ejemplo, con EUA, Canadá, Corea del Sur, Israel y con los países que integran la Alianza del Pacífico. Asimismo, en el portal del SAT se podrán consultar los lineamientos para aplicar las facilidades otorgadas.
- De acuerdo con la información publicada por el SAT, los beneficios que se aplican en el marco del Arreglo de Reconocimiento Mutuo se traducen en un menor número de inspecciones al momento del despacho aduanero y en caso de que tenga inspecciones, dando prioridad en su realización.
- Por lo anterior, en el pedimento aduanal deberá asentarse la clave “OE” para identificar a los proveedores internacionales, que cuenten con una certificación vigente del Operador Económico Autorizado en su país, y se haya firmado un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con México.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo 100-B, fracción I de la Ley Aduanera.
[2] Cfr. Artículo 100-B, fracción III de la Ley Aduanera.
[3] Cfr. Portal de la ANAM: www.anam.gob.mx, marzo 2023.
[4] Cfr. Artículo 100-B, fracción V de la Ley Aduanera.
[5] Cfr. Artículo 2, fracción XII de la Ley Aduanera.
[6] Cfr. Artículos 2, fracciones XX y XXI, 159 y 167-D de la Ley Aduanera.
[7] Cfr. Artículo 32, fracción XVI del RISAT.
[8] Cfr. Artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera.
[9] Cfr. Reglas 1.2.6 y 1.2.7 de las RGCE para 2023.
[10] Cfr. Regla 4.3.21 de las RGCE para 2023.
[11] Cfr. Regla 4.6.15 de las RGCE para 2023.
[12] Cfr. Artículo 59-A de la Ley Aduanera.
[13] Cfr. Regla 4.6.26 de las RGCE para 2023.
[14] Cfr. Artículos 86-A y 127, fracción II, inciso e) de la Ley Aduanera.
[15] Cfr. Artículos 186, fracción II y 187, fracción I de la Ley Aduanera.
[16] Cfr. Regla 4.8.10 de las RGCE para 2023.
[17] Cfr. Artículo 14-D de la Ley Aduanera.
[18] Cfr. Artículo 135-A de la Ley Aduanera
[19] Cfr. Regla 2.4.11, fracción XVII de las RCSE.
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