PAGO ELECTRÓNICO DE COMERCIO EXTERIOR (PECE)
PAGO ELECTRÓNICO DE COMERCIO EXTERIOR
Puntos Importantes Vinculados con el Despacho de Aduanero
El nuevo esquema de contribuciones de comercio exterior y aprovechamiento que deriven de las operaciones de importación y exportación será el “Pago Electrónico de Comercio Exterior” (PECE), también conocido como “Depósito o Pago Referenciado de Comercio Exterior con línea de captura”, mismo que sustituye al procedimiento del Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA) utilizado en los trámites para llevar a cabo el despacho aduanero.
El 22 de diciembre de 2016 se publicaron en el DOF la “Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito” estableciendo un periodo de entrada en vigor de 540 días naturales, cumpliéndose el plazo el pasado 15 de junio de 2018.
Seguidamente, por el mismo medio de difusión oficial se dio a conocer el “Acuerdo que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito” donde se otorga una prorroga adicional 94 días siendo en total 634 días naturales para entrar en vigor el próximo 17 de septiembre de 2018.
Derivado de las reuniones de trabajo que han sostenido las autoridades aduaneras con los distintos organismos públicos y privados sobre el tema del “Depósito Referenciado De Comercio Exterior” fue informado que será modificada la transmisión electrónica y la declaración de la información, así como la documentación aduanera que se utilice en el despacho de mercancías. En consecuencia, es importante conocer las obligaciones generales que se indican a continuación:
I. Autoridades Aduaneras.-
- Implementar los lineamientos y procedimientos de pagos de contribuciones y aprovechamientos por medios electrónicos conforme a las disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, así como difundirlos a los distintos actores del comercio exterior.
- Publicar las modificaciones del formato del pedimento aduanal para incorporar los bloques de “Depósito Referenciado – Línea de Captura” o “Deposito Referenciado – Línea de Captura – Información del Pago”, según corresponda. Cabe mencionar que deberán actualizarse los Anexos 1 y 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018.
- Recibir formas de pago virtuales que requieren acreditación. (Formas de pago con clave 2, 4, 7, 10, 11, 12, 15, 19 y 22) y, por tanto, autorizar la confirmación de los pagos, según corresponda.
II. Instituciones Bancarias.-
- Proporcionar la información y dar a conocer los procedimientos a los importadores, exportadores y representantes del despacho que realicen aperturas de cuentas bancarias para el nuevo esquema del “Pago Electrónico de Comercio Exterior” (PECE).
- Recibirá pedimentos donde se realice el pago de contribuciones y aprovechamientos en efectivo (forma de pago con clave 0 – cero)
- No recibirá formas de pago virtuales que no requieran acreditación. (Formas de pago con clave 5, 6, 8, 9, 13, 14, 16, 18, 20 y 21). Tampoco recibirá formas de pago virtuales que requieran acreditación por parte de la autoridad aduanera (Formas de pago con clave 2, 4, 7, 10, 11, 12, 15, 19 y 22).
III. Agente Aduanal, Representante Legal y Apoderado Aduanal.-
- Implementar el procedimiento de pagos por medios electrónicos conforme a los nuevos lineamientos que emitan las autoridades aduaneras y las instituciones bancarias autorizadas.
- Incorporar en los sistemas de elaboración de pedimentos las modificaciones de los formatos oficiales considerando los nuevos bloques de “Deposito Referenciado – Línea de Captura” o “Deposito Referenciado – Línea de Captura – Información del Pago”, en los distintos documentos según corresponda.
- Declarar en el pedimento aduanal el identificador “AP” (Aplica pago virtual) cuando no existan contribuciones a pagar, o bien, se declaren formas de pago virtuales que no requieran acreditación (Formas de pago con clave 5, 6, 8, 9, 13, 14, 16, 18, 20 y 21), y por lo tanto se requiere confirmación de pago. Es importante observar que en los pedimentos donde se combine la declaración de la forma de pago efectivo (cero) o se declaren formas de pago virtual acreditables, no será requerido declarar en el pedimento el identificador “AP”.
- Determinar el pago de las contribuciones y aprovechamientos en el pedimento en los términos de los artículos 81 y 83 de la Ley Aduanera y la regla 1.6.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018.
- Con rezpecto al pago de la prevalidación este aprovechamiento únicamente se pagará el importe de $240 pesos más el 16% de IVA que corresponda.
IV. Importadores y Exportadores.-
- Apertura cuentas bancarias con los bancos autorizados de su elección cumpliendo los requisitos que establezcan las instituciones bancarias para el pago de contribuciones de comercio exterior y aprovechamientos.
- Pagar las contribuciones y aprovechamientos determinados en el pedimento por el agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal conforme a los artículos 81 y 83 de la Ley Aduanera y la regla 1.6.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018.
- Autorizar los pagos de las contribuciones y aprovechamientos a los representantes legales del despacho de sus mercancías, según corresponda.
- Conservar la documentación aduanera correspondiente.
Fuente: Presentación SAT Depósito Referenciado de Comercio Exterior, Julio 2018.
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Mtro. Ricardo Méndez Castro
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