PARTICULARIDADES DE LA EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REPARACIÓN DE ACTIVO FIJO IMPORTADO TEMPORALMENTE POR EMPRESAS IMMEX
En el presente identificaremos las particularidades que deben de observar las empresas IMMEX para realizar la exportación temporal de activo fijo con la finalidad de llevar a cabo la reparación o mantenimiento en el extranjero, así como su reimportación a territorio nacional de acuerdo con la normatividad aduanera.
I. Importación temporal de activo fijo
Las empresas IMMEX tiene el beneficio de importar temporalmente al amparo de su programa, el activo fijo que será empleado en los procesos productivos o de servicios de exportación por tiempo indefinido durante la vigencia del programa.
La importación temporal del activo fijo se realiza con clave de pedimento “AF”, y las mercancías que podrán introducirse son las siguientes:[1]
a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.
b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.
c) Equipo para el desarrollo administrativo.
II. Exportación temporal para reparación de activo fijo
En la operación aduanera es frecuente que las empresas IMMEX tengan la necesidad de realizar exportaciones temporales de maquinaria, equipo, aparatos y demás instrumentos con el propósito de someterlos a actividades de reparación o mantenimiento, en donde el servicio se presta en el extranjero, debido a que existe un contrato de garantía o compromiso con el proveedor para la reparación, mantenimiento del equipo o reemplazo de partes que garantice su funcionamiento, o por cualquier otro motivo.
Por consiguiente, las empresas IMMEX tienen la factibilidad efectuar el trámite de exportación temporal para la reparación o sustitución del activo fijo que había sido previamente importado temporalmente con clave de pedimento “BO”, incluyendo su retorno o reimportación a territorio nacional.
En este sentido, se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de reparación por un periodo de 2 años, el cual podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante la rectificación al pedimento elaborado por el representante legal del despacho, o, previa autorización de la autoridad aduanera, cuando se requiera de un plazo mayor.
Asimismo, si la empresa IMMEX decide no realizar el retorno de las mercancías podrán cambiar el régimen de exportación temporal a definitiva con un pedimento de exportación con clave “F4”. Además, cuando las mercancías no retornen en el plazo concedido, se considerará que la exportación se convierte en definitiva a partir de la fecha en que se venza el plazo.[2]
Otro aspecto relevante, que surge en la práctica es si para requerir el servicio de reparación en el extranjero debe retornarse la maquinaria o equipo de forma completa, o bien, existe la factibilidad de retornar una parte o componente del activo fijo.
Bajo este escenario, las empresas IMMEX que hayan efectuado importaciones temporales del activo fijo tienen la posibilidad de efectuar el trámite aduanal de los de equipos completos, partes o componentes al amparo del régimen de exportación temporal para efectuar su retorno con la finalidad de que sean reparados en el extranjero o para su sustitución.[3] Desde luego, cuando se retorna un componente por separado será requerido al momento de gestionar el pedimento la fracción arancelaria, cantidad y valor de dicha mercancía, además de declarar los datos de identificación individual (marca, modelo y serie)
Por otro lado, al momento de realizar la operación de la exportación temporal al extranjero no será obligatorio presentar el informe de descargos para efectos del SCCCG, sino hasta que se retorne de manera definitiva el activo fijo o las partes y componentes asociados de acuerdo con el criterio “Informes de Descargo en el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías de Pedimentos Clave “Bo” publicado por el SAT mediante el boletín 13 con fecha del 30 de mayo de 2019, mismo que al parecer continua vigente.[4]
III. Reimportación temporal del activo fijo reparado o no reparado
Una vez, que el activo fijo ha sido reparado en el extranjero, la empresa IMMEX tendrá que realizar el retorno o reimportación de las mercancías al territorio nacional en donde deberá considerar los aspectos siguientes:[5]
a) Integrar la base gravable de los impuestos y derechos considerando al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación, aun cuando el servicio brindado derivo de una garantía, puesto que el valor tiene que ser el real, y no se permite declarar valores ficticios o arbitrarios.
b) Pagar el Impuesto General de Importación de acuerdo con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada. No obstante, podrán aplicarse las preferencias arancelarias para las mercancías originarias de los TLC, incluyendo los beneficios sobre el servicio de reparación de los tratados del T-MEC, TLC CHL, TLC URY, TLC PAN, Alianza del Pacífico y el TIPAT.
c) En cuanto a la determinación del Impuesto al Valor Agregado este deberá de cubrirse, o bien, aplicar el crédito fiscal si cuenta con la Certificación de IVA e IEPS.
Cabe adicionar, que existen algunos criterios del SAT sobre la gestión de las formas de pago del IVA en la clave de pedimento “BO”, aunque su aplicación tiene limitantes en la práctica, por ejemplo:[6]
● Forma de pago “0” (Efectivo), se aplica cuando se realiza el pago del IVA, debido a que existe diferencia por el incremento del valor de la mercancía, es decir, se originó un aumento del valor por los insumos incorporados y el servicio de la reparación prestado en el extranjero.
● Forma de pago “13” (Pago ya efectuado), se declara cuando no exista un incremento en el valor de la mercancía, a fin de que el crédito fiscal aplicado al momento de la importación temporal no se duplique, al estar aún activo en el estado de cuenta del SCCCG.
De manera general, se asienta dicha clave al tratarse de activo fijo que no tuvo un cambio en el valor, por ejemplo, utilizó una garantía de calidad del componente dañado o el mantenimiento estaba cubierto por un plazo determinado, por lo tanto, no se genera un pago del IVA.
● Forma de pago “21” (Crédito en IVA e IEPS), se aplica cuando se goza del crédito fiscal del IVA sobre la diferencia del incremento del valor de la mercancía, es decir, se originó un aumento del valor por los insumos incorporados y el servicio de la reparación prestado en el extranjero.
d) También, es necesario declarar los datos de identificación individual (marca, modelo y serie) con el objetivo de acreditar que se trata de un bien retornado por reparación, o en su caso, que fue sustituido por otra parte o componente con características similares.
Por otro parte, en el supuesto que el activo fijo exportado temporalmente no haya sido reparado en el extranjero, y se reimporte a territorio nacional en el mismo estado tendrá que utilizarse en el trámite aduanal la clave de pedimento “H1”, por consiguiente, se realiza el pago de la cuota fija de DTA, pero no existe obligación del pago del Impuesto General de Importación y el Impuesto al Valor Agregado.[7]
IV. Beneficios arancelarios para el retorno de reparaciones
El T-MEC[8], y otros TLC, brindan facilidades para llevar a cabo la exportación temporal y reimportación de mercancías que fueron sometidas a un proceso para reparación o alteración en el extranjero que permite gozar de tratamiento arancelario preferencial.
Quienes hayan exportado temporalmente mercancías para someterse a algún proceso de reparación o alteración a un país parte del TLC que corresponda, podrá realizar el retorno libre del pago de impuestos al comercio exterior, siempre que al efectuarse dicho retorno al territorio nacional se acredite que dichas mercancías no se hayan sometido a alguna operación o proceso que destruya sus características esenciales o la conviertan en un bien nuevo o comercialmente diferente.[9]
En este sentido, se considerará que una operación o proceso convierte las mercancías en un bien nuevo o comercialmente diferente cuando como resultado de dicha operación o proceso se amplíe, modifique o especifique la finalidad o el uso inicial de las mercancías, o se modifique cualquiera de los siguientes elementos: a) La designación comercial, común o técnica de dichas mercancías; b) Su grado de procesamiento; c) Su composición, características o naturaleza; y d) La fracción arancelaria cuando sea diferente a la de las mercancías exportadas temporalmente.
Finalmente, es recomendable que las empresas IMMEX verifiquen el cumplimiento de las obligaciones que se generan al momento de realizar las gestiones de la exportación temporal del activo fijo que se someterá a procesos de reparación en el extranjero, así como la reimportación de las mercancías reparadas, y que se continuará utilizando en los procesos productivo o de servicios, con la finalidad de estar preparados ante los actos de fiscalización de las autoridades aduaneras.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo 108, fracción III de la Ley Aduanera.
[2] Cfr. Artículos 114 y 117, primer párrafo de la Ley Aduanera.
[3] Cfr. Artículo 174 del Reglamento de la Ley Aduanera
[4] Cfr. Portal del SAT: www.sat.gob.mx, septiembre 2024.
[5] Cfr. Artículo 117, segundo párrafo de la Ley Aduanera.
[6] Cfr. Portal del SAT: www.sat.gob.mx, septiembre 2024.
[7] Cfr. Artículos 25, fracción I de la Ley del IVA.
[8] Cfr. Artículo 2.8 del T-MEC.
[9] Cfr. Regla 4.4.7 de las RGCE para 2024.
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