PARTICULARIDADES DE LAS OPERACIONES VIRTUALES CON CLAVE DE PEDIMENTO “V5”
En relación con la reforma de la “Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 1 y 5”, que fue publicada 12 de diciembre de 2023 para entrar en vigor el 1 de enero de 2024, es necesario observar las obligaciones relacionadas con el esquema de las operaciones virtuales con clave de pedimento “V5”, por lo que, en este espacio se comparten los aspectos más relevantes:
I. Antecedentes de las Operaciones
Desde hace más de 20 años fue incorporada la facilidad operativa para llevar las transferencias virtuales con clave “V5”, la cual tiene su antecedente en las “Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003” publicadas en el DOF del 17 de abril de 2003.
Seguidamente, la clave de pedimento “V5” fue adicionada en el Apéndice 2 del Anexo 22 “Instructivo de llenado del pedimento” dado a conocer en el DOF del 30 de abril de 2003, la cual describía lo siguiente:
Clave | Supuesto de Aplicación |
V5 – OPERACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS 2.8.3., NUMERAL 14 Y 3.3.11. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. | ● Importación definitiva y exportación virtual de mercancía importada temporalmente por una maquiladora o PITEX que enajenan a empresas residentes en el territorio nacional sin programa de exportación. |
II. Procedimiento de las Operaciones
Recordemos que, la propiedad o el uso de las mercancías que se introduzcan bajo el régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, salvo entre empresas IMMEX, la industria automotriz terminal y demás contribuyentes que contemplan la normatividad aduanera.[1]
Actualmente, el procedimiento establece que las empresas IMMEX que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad del Operador Económico Autorizado podrán transferir a empresas residentes en territorio nacional, las mercancías importadas temporalmente conforme al artículo 108 Ley Aduanera o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva en donde destacan los aspectos siguientes:[2]
Exportador | Mercancías | Importador |
Empresa IMMEX OEA | ● Insumos, materias primas, partes y componentes. ● Maquinaria y equipos. ● Producto terminado (bienes finales). | Residente en territorio nacional |
Se elabora el pedimento virtual de cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley Aduanera (Retorno) a nombre de la empresa que efectúa la transferencia. | La operación no requiere la presentación física de las mismas ante la aduana. No obstante, las transferencias de empresas que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza a empresas ubicadas en el resto del territorio nacional, se deberán presentar físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión, acompañadas con la copia del pedimento que ampare la importación definitiva a nombre de la empresa que recibirá las mercancías. Asimismo, los pedimentos podrán ser presentados en aduanas distintas. | Realiza el pedimento virtual de importación definitiva a nombre de la empresa que las recibe. |
III. Trámite con Pedimento e Identificadores
En este tipo de operaciones implica efectuar dos trámites aduanales por operación o de manera consolidada de acuerdo con lo siguiente:
Trámite de Retorno (108 P5 LA) | Trámite de Importación |
Elabora el pedimento virtual de cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley Aduanera (Retorno) a nombre de la empresa que efectúa la transferencia de las mercancías. | Realiza el pedimento virtual de importación definitiva a nombre de la empresa que recibe las mercancías. |
El pedimento podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado al día siguiente a aquel al que se haya presentado ante el mecanismo de selección automatizado el pedimento de importación definitiva. | El pedimento deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la transferencia de las mercancías. |
Cuando el pedimento no se presente en el plazo señalado, dicho pedimento podrá ser presentado ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente pagando una multa por presentación extemporánea de $4,260 a $6,390 pesos.[3] | ● Efectuar la determinación y pago de las contribuciones y aprovechamientos. ● Cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias. |
● Utilizar la base gravable el valor de transacción en territorio nacional de las mercancías. ● Aplicar la tasa y tipo de cambio vigente al momento de la importación. ● Alternativa de gozar la preferencia arancelaria de los TLC’s para mercancías originarias. | |
En el pedimento se deberá asentar el RFC de la empresa que recibe las mercancías, y en el campo “bloque de descargos” se deberá transmitir el número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación definitiva. | En el pedimento se asentará el número de registro del programa que corresponda a la empresa que transfiere las mercancías. |
Cuando los pedimentos consolidados no se presenten en el plazo establecido, no se transmitan los datos correspondientes o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento de retorno y el que ampara la importación definitiva, se tendrá por no cumplida la obligación. La empresa que haya efectuado la transferencia será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios. | Adicionalmente, si cuenta con registro OEA o CIVA podrá presentar pedimentos virtuales consolidados semanales. Cabe menciona, que podrá existir discrepancia entre el valor declarado en el pedimento de importación definitiva y el que ampara el cumplimiento de retorno, siempre que el valor declarado en el pedimento de importación definitiva sea mayor al que se declare en el pedimento de retorno. |
En el pedimento de transferencia virtual de importación, retorno, incluso de desistimiento deberá asentarse la clave “V5” conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE para 2023.
Clave | Supuesto de Aplicación |
V5 – TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS DE EMPRESAS CERTIFICADAS (RETORNO VIRTUAL PARA IMPORTACIÓN DEFINITIVA). | ● Retorno de mercancía importada temporalmente; o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, transferidas por una empresa con Programa IMMEX, para importación definitiva de empresas residentes en el país. ● Retorno e importación temporal de mercancías transferidas por devolución de empresas residentes en México a empresa con Programa IMMEX. |
En el bloque de identificadores del pedimento deberá declarar la clave “V5” con sus respectivos complementos, además de otros identificadores aplicables de acuerdo con el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE para 2023.
Clave | Nivel | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 | Complemento 2 | Complemento 3 |
V5 – Transferencias de mercancías de empresas certificadas a residentes territorio nacional para su importación definitiva. | G | Indicar conforme a los supuestos de la clave de documento V5 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la Regla 7.3.3., fracción XIII. | Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable: ● Número de autorización IMMEX. ● RFC de la empresa que recibe o devuelve las mercancías. | IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento 1. En otro caso Nulo. | Declarar la clave que corresponda, conforme al supuesto aplicable: 1. Regla 7.3.3., XIII, inciso a). 2. Regla 7.3.3., fracción XIII, inciso b). |
Por cuanto, a las obligaciones del importador, el artículo 1-A, fracción III de la Ley del IVA vigente dispone que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
IV. Manifestación de voluntad de responsabilidad solidaria
La empresa que transfiere las mercancías por operación o de forma consolidada tiene la obligación de presentar el formato E15 “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII”[4], mediante el cual asumirá la responsabilidad solidaria[5] respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales que deriven de la enajenación realizada por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Además, deberá anexar al pedimento el acuse correspondiente, para lo cual se requiere digitalizar el documento en la Ventanilla Única.
El formato E15 se encuentra estructurado en 6 apartados en donde se contempla de manera enunciativa los puntos que se indican:
Apartados | Información requerida |
Datos del responsable solidario | ● Identificar los datos generales de la empresa que será responsable solidario ante el SAT, así como de contacto para recibir notificaciones. |
Datos del residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país | ● Identificar los datos generales y de contacto del residente en el extranjero que realiza la enajenación de mercancías en territorio nacional. |
Datos relativos a los pedimentos | ● Fechas de importación temporal y de vencimiento: ● Número de pedimento, descripción de las mercancías, y los datos de marca, modelo, tipo, número de serie, unidad y cantidad. Comentarios: El instructivo no detalla claramente bajo que supuestos deberá declararse esta información. Sin embargo, es complejo proporcionar los datos cuando se trata de la transferencia de producto terminado, por ejemplo, los bienes finales se manufacturan de diferentes insumos, partes y componentes importados temporalmente en diferentes momentos, incluso de bienes nacionales o nacionalizados. En este sentido, no se indica que el bloque sea dinámico, para que se repita las veces que sea necesario. Adicionalmente, el campo de tipo no precisa el dato requerido, por ejemplo, si para la mercancía objeto de la operación deberá precisarse que se trata de un insumo, materia prima, o bien, un activo fijo o maquinaria. Por consiguiente, requiere que se aclare en dicho instructivo. En las operaciones de importación temporal de insumos, materias primas, partes o componentes de empresas IMMEX, no es requerido declarar los datos de identificación individual (marca, modelo, número de parte o serie), así como en aquellos trámites aduanales que realicen las empresas con el registro del operador económico autorizado conforme a los beneficios que otorga las disposiciones de comercio exterior. Por el contrario, cuando se trata de activo fijo, dicha información debe asentarse de manera obligatoria.[6] Sin embargo, debería considerarse que si no fue declarada en el pedimento, no debe declararse en dicha información en la manifestación. Otro aspecto que debe cuidarse sobre los pedimentos asentados en dicha manifestación es que cuenten con saldo en el Sistema de Control de Inventarios (Anexo 24) y el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías con la finalidad de no generar sobredescargos. Por último, es importante verificar la fecha de vencimiento de los pedimentos relacionados con las mercancías transferidas, debido a que, al exceder los plazos de permanencia, las mercancías se encuentran de manera ilegal en el país, por lo que, si son transferidas fuera de los de permanencia constituye una presunción de delito de contrabando.[7] |
● Fechas de importación definitiva y del pedimento mediante el cual cumple la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley: ● Número de pedimento, descripción de las mercancías, y los datos de marca, modelo, tipo, número de serie, unidad y cantidad. Comentarios: Si bien, se requieren los datos de las fechas de los pedimentos de importación y de retorno, no precisa la información de cuál de los dos pedimentos deberá de asentarse, o bien, si deben asentarse la de ambos documentos. En las operaciones de exportación de mercancías importadas con cuenta aduanera o las retornadas en su mismo estado únicamente es requerido declarar los datos de identificación individual (marca, modelo, número de parte o serie).[8] Por el contrario, en las operaciones de importación definitiva es requerido declarar dicha información en el supuesto de que exista. Sin embargo, debería considerarse que si no fue declarada en el pedimento, no debe asentarse los datos en dicha manifestación. | |
Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria | ● La empresa deberá de declarar bajo protesta de decir verdad que cumple cabalmente con sus obligaciones fiscales, que los datos proporcionados son ciertos y que tiene la voluntad de asumir la responsabilidad solidaria. |
Manifestaciones del representante legal | ● El representante legal deberá de declarar bajo protesta de decir verdad que cumple cabalmente con sus obligaciones fiscales, que los datos proporcionados son ciertos y que las facultades de representación no han sido modificadas o revocadas. |
Firma | ● El representante legal asentará su nombre y firma autógrafa. |
Bienes susceptibles de embargo y de fácil realización | ● El exportador deberá proporcionar un listado de bienes susceptibles de embargo y de fácil realización con los cuales se garantice el pago de las contribuciones causadas.[9] Comentarios: Los bienes que podrán considerarse son tales como dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, depósito en moneda nacional o extranjera, acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos, bienes muebles y bienes inmuebles. La normatividad aduanera no especifica a detalle los requisitos del listado, por ejemplo, si debe cumplirse con un escrito libre que cumpla con los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, o bien, un listado general de los bienes bajo este supuesto mencionando o sin mencionar datos en particular como valor, cantidad o demás características. |
V. Presentación de una Aclaración
Como fue mencionado en el apartado anterior, el exportador tiene la obligación de elaborar el formato E15, mismo que deberá presentarlo a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, siguiendo los pasos que se indican:[10]
a) Ingresar al portal del SAT / sección “aclaración, asistencia y orientación electrónica” / en “Presenta tu aclaración como contribuyente”.
b) Seguidamente selecciona el botón ejecución en línea, y se captura el RFC y contraseña del contribuyente. Es importante identificar que en este módulo no se ingresa con la e.firma.
c) Posteriormente elige la opción “Servicios por internet” y selecciona las opciones: “Aclaraciones” / “Solicitud”.
d) Llenar y revisar el formato electrónico “Servicio de Aclaración” en datos generales y descripción del servicio. En la actualidad en el campo de trámite no se visualiza una opción relacionada con la presentación de la manifestación de la voluntad, por lo que, una alternativa es elegir una opción general y aclararlo en los campos de asunto y descripción.
e) Asimismo, deberá de adjuntar los documentos escaneados correspondientes, que en este supuesto será el formato E15, el poder que acredite la personalidad y el listado de bienes susceptibles de embargo y de fácil realización.
f) Por último, se envía la solicitud y se obtendrá el acuse de recepción del caso de aclaración en un plazo de 6 días hábiles.
Adicionalmente, el contribuyente podrá revisar la respuesta de la aclaración en el portal del SAT en la opción “Consulta tus aclaraciones como contribuyente”.[11]
Cabe señalar, que la disposición no hace referencia del supuesto de tener que esperar la recepción positiva del caso de aclaración, en el caso de que sea rechazada por tener inconsistencias, o bien, que se permita modificar el formato por un mal llenado y se tenga la posibilidad de presentarlo nuevamente.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Atentamente
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
[1] Cfr. Artículos 105 de la Ley Aduanera, 8 del Decreto IMMEX y reglas 5.2.4 y 5.2.5 de las RGCE para 2023, por mencionar algunas.
[2] Cfr. Regla 7.3.3, fracción XIII de las RGCE para 2023.
[3] Nota: El contribuyente podrá aplicar una reducción de la multa del 50% cuando se trate de presentación extemporánea en términos del artículo 185, fracción I de la Ley Aduanera.
[4] Cfr. Anexo 1 de las RGCE para 2023.
[5] Cfr. Artículo 26, fracción VIII del CFF.
[6] Cfr. Artículo 36-A, fracción I de la Ley Aduanera y regla 7.3.3, fracciones I y XXVI de las RGCE para 2023.
[7] Cfr. Artículos 108 de la Ley Aduanera y 103, fracción XVI del CFF.
[8] Cfr. Artículo 36-A de la Ley Aduanera.
[9] Cfr. Artículo 155 del Código Fiscal de la Federación.
[10] Cfr. Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente, diciembre 2023.
[11] Cfr. Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente, diciembre 2023.
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