PÓLIZA DE SEGUROS GLOBAL DE TRANSPORTE ANUAL
Primeramente, debemos conocer, ¿Qué es el Valor en Aduana?, y ¿Para qué es utilizado?. El Valor en Aduana se relación con otros conceptos muy importantes que son el valor de transacción, el precio pagado y el precio por pagar.
En términos del artículo 64 de la Ley Aduanera, el Valor en Aduana de las mercancías será el valor de transacción, salvo la aplicación de otros métodos de valoración. Asimismo, se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, por los gastos realizados conforme el artículo 65 de este ordenamiento.
Asimismo, se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.
Dando respuesta a la segunda interrogante, la importancia del Valor en Aduana de las mercancías, radica en que constituye uno de los aspectos más importantes para el cumplimento de las obligaciones fiscales aduaneras, debido que es considerado como la base gravable o parte de la misma para la determinación de las contribuciones que se generan con motivo de las operaciones de comercio exterior, por consiguiente, el importador debe tener el resguardo de la información que comprueba el valor utilizado y la metodología aplicada para su obtención.
El importador debe adicionar o sumar todos aquellos gastos que haya erogado por cuenta propia y que no estén comprendido en el precio pagado de las mercancías conforme al artículo 65 de la Ley Aduanera, por ejemplo: en relación con la temática a tratar los gastos de seguros que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta la entrada de las mercancías al territorio nacional con base en los supuestos del artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera. En particular, se considerará como incrementable el cargo por concepto de seguro que se contrate sobre un porcentaje del precio de la Mercancía, cualquiera que sea el momento de pago de la prima términos del artículo 116 del Reglamento de la Ley Aduanera.
Conforme a lo expuesto, el importador debe declarar correctamente el Valor Aduana al momento de llevar a cabo el trámite de importación de las mercancías que se destinen a territorio nacional, sin embargo, la normatividad otorga una facilidad administrativa para determinar provisionalmente el Valor Aduana en el supuesto que se haya contratado una póliza de seguros global de transporte anual, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 117 del Reglamento de la Ley Aduanera.
En este contexto, si el importador realizo gastos por concepto de seguro contratando una póliza de seguros global de transporte anual tendrá la opción de determinar un valor aduana provisional cuando no pueda determinar las cantidades que por concepto de seguro debe incrementar en cada operación al precio pagado por las mercancías, por el contrario, si el importador conoce el monto de valor que debe incrementarse a la base gravable, no es necesario utilizar este beneficio.
Los requisitos que deberán de cumplir los importadores para utilizar este esquema son los siguientes:
1. Presentar un aviso ante la autoridad aduanera, en la forma oficial aprobada por el SAT. Actualmente, es utilizado el formato de “Aviso de opción para la determinación del valor provisional (seguro global de transporte)” y debe presentarse ante la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior que corresponda.
2. Incrementar el monto de los seguros conforme a las siguientes opciones:
Incremente al precio pagado por las mercancías, por concepto de seguro, la cantidad que resulte de aplicar a dicho precio el factor que se obtenga de dividir el costo del seguro global del año inmediato anterior entre el valor de las importaciones de Mercancías aseguradas que hubiere efectuado el mismo año.
Opción A: Factor = (Costo del seguro global del año inmediato anterior / El valor de las importaciones de mercancías aseguradas que hubiere efectuado el mismo año) | Valor Aduana Provisional = (Precio pagado de las mercancías * Factor) |
Cuando el contribuyente inicie actividades de importación o en el año inmediato anterior no haya contratado una póliza de seguros global de transporte anual y, por tal motivo, no cuente con la información correspondiente del año anterior, deberá incrementar al precio pagado por las Mercancías, por concepto de seguro, la cantidad que resulte de aplicar a dicho precio el factor que se obtenga de dividir el costo del seguro global de transporte anual vigente al momento de la importación entre el valor de las importaciones que estime realizar dentro del periodo de cobertura del citado seguro.
Opción B: Factor = (Costo del seguro global de transporte anual vigente al momento de la importación / El valor de las importaciones que estime realizar dentro del periodo de cobertura del citado seguro ) | Valor Aduana Provisional = (Precio pagado de las mercancías * Factor) |
3. Presentar la rectificación al Pedimento corrigiendo el valor en aduana de las mercancías, determinado en forma provisional, mediante declaraciones complementarias, en las que se señalen las cantidades que por concepto de seguro efectivamente les correspondan, pagando las contribuciones actualizadas y los recargos causados que resulten de la determinación definitiva del valor en aduana, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Aduanera, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
4. Presente las declaraciones complementarias o rectificaciones de los pedimentos, dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de cobertura del seguro global de transporte anual.
Por el contrario, si no son presentadas las declaraciones complementarias dentro del plazo establecido, los valores en aduana declarados en forma provisional tendrán el carácter de definitivos.
5. Anexar al aviso los documentos que se indican:
a) Cédula de identificación fiscal, aviso o constancia de inscripción en el RFC, siempre que esta última no exceda de un mes de haber sido expedida por la autoridad competente.
b) Solicitud de inscripción en el padrón de importadores.
c) Testimonio notarial del poder, mediante el cual se faculta a la persona que firma el escrito, para realizar actos de administración.
d) Testimonio notarial del acta de la escritura constitutiva y, en su caso, de las modificaciones.
e) Póliza de seguro global contratada durante el año de operaciones.
f) También deberá anexar los documentos utilizados conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera.
En resumen, es importante que los importadores que contraten pólizas de seguros global de transporte anual identifiquen si es viable utilizar un valor provisional en las operaciones aduaneras, y quienes tienen implementado este esquema deberán asegurarse que cumplen con los requisitos mencionados.
“En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Mtro. Ricardo Mendez Castro
División de Consultoría
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