PRECISIONES EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO DE CONTROL DE INVENTARIOS APARTADO C) DEL ANEXO 24 DE LAS RGCE PARA 2025
En el presente identificaremos los principales cambios relacionados con la reforma del Apartado C) del Anexo 24 de las RGCE para 2025, el cual establece la información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios en donde destacan los puntos que se indican:
El 30 de diciembre de 2024 fueron publicadas en el DOF las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13”, para entrar en vigor el 1 de enero de 2025 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo sus transitorios.
Asimismo, el 6 de enero de 2025 se dio conocer por el mismo medio de difusión oficial el “Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025” en donde destacan los aspectos que se indican a continuación:
I. Obligación de contar con el SACI, Apartado C
- La obligación de llevar un control de inventario que cumpla con las particularidades del Anexo 24, Apartado C de las RGCE para 2025, se encuentra establecida en la regla 7.1.1, fracción XIV que se vincula con los requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE).
- Esta disposición establece un requerimiento específico de contar con el Sistema Automatizado de Control de Inventarios para solicitar el RECE bajo las modalidades de IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, en cualquiera de sus rubros, por lo que, se debe cumplir con los requisitos del Apartado C del Anexo 24 de las RGCE para 2025.
II. Particularidades del SACI, apartado C
- El Anexo 24 de las RGCE para 2025 en su Apartado C ahora contempla la información mínima que debe contener el Sistema Automatizado de Control de Inventarios (SACI) para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, quedando de manera indicativa de la forma siguiente:
A. | Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere la regla 4.3.1. |
B. | Información que deberá contener el SECIIT, a que se refiere la regla 7.1.4., segundo párrafo, apartado D, fracción VII. |
C. | Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. |
- Ahora, describe que el SACI deberá actualizarse en un plazo que no exceda de 48 horas contadas a partir de que concluyan los actos y formalidades relacionados con el despacho aduanero en términos de la Ley Aduanera.
- Por consiguiente, deja de referirse al sistema corporativo, así como a la recepción electrónica de la información en el plazo que no exceda las 48 horas de la información del apartado A (catálogos, módulos de aduanas y reportes) y la información restante a más tardar al momento del pago del pedimento.
- Se mantiene la obligación de permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera con el propósito de asegurar el cumplimiento de la normatividad aduanera, contar con un instrumento de comprobación de retornos y generar reportes que cumplan con los requerimientos de información con base en las disposiciones aduaneras y de la autoridad que deben limitarse a la información mínima del Anexo 24, apartados A y C.
- En esta tesitura, las empresas deberán otorgar a la autoridad, mediante escrito libre presentado ante la oficialía de partes de la AGACE, el usuario y contraseña para que la autoridad pueda ingresar al SACI, adjuntando el material necesario para acceder, tales como manuales, instructivos o guías.
- También, señala que se deberá presentar el referido escrito cuando se realice alguna modificación a la información necesaria para que la autoridad pueda ingresar al sistema. Por ejemplo, cambios en los datos del usuario y contraseña por medidas de ciberseguridad.
- Finamente, se indica que el SACI de las empresas que cuenten con el RECE, cuya modalidad y rubro requiera contar con un Programa IMMEX vigente, deberá estar formado, por lo menos, con los catálogos y módulos señalados en el apartado A (catálogos, módulos de aduanas y reportes) del Anexo 24.
III. Requerimientos y causales de cancelación para el RECE
Con respecto a la utilización del SACI, es importante considerar las causales de requerimiento y de cancelación del registro, entre otras infracciones aduaneras, que pueden incurrirse en caso de incumplimiento de las obligaciones:
- La regla 7.2.2, fracción II, inciso h) de las RGCE para 2025, contempla la causal de requerimiento cuando no se acredite que el control de inventarios se encuentra de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera y demás disposiciones que para tal efecto establezca el SAT.
- Adicionalmente, la regla 7.2.4, Apartado A, fracción IV de las RGCE para 2025, mantiene la redacción que es causal de cancelación del RECE cuando la empresa no lleve el sistema de control de inventarios de forma automatizada, aunque puede aplicarse el supuesto de no desvirtuar las inconsistencias que hayan generado un requerimiento conforme a la fracción I, Apartado A del citado dispositivo.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
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