PRINCIPALES CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL PADRÓN DE IMPORTADORES & SECTORIALES
En este espacio identificaremos las 10 principales causales de suspensión del padrón de importadores y los sectoriales derivado del incumplimiento de obligaciones conforme a la regla 1.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023.
I. Padrones de Importadores y Sectoriales
El SAT tiene registrado aproximadamente un total de 174,265 personas físicas y morales activas en el padrón de importadores, importadores de sectores específicos y exportadores sectoriales que efectúan operaciones de comercio exterior en territorio nacional:
Tipos de Registros | Registros Activos |
Padrón general de importadores | 128,159 |
Padrón de importadores de sectores específicos | 33, 025 |
Padrón de exportadores sectorial | 13, 081 |
Total | 174,265 |
II. Causales de Suspensión de Padrones y Sectoriales
El 21 de agosto de 2023, el SAT dio a conocer en el minisitio del padrón de importadores y sectorial un listado concentrado desde el periodo de 2021 con un total de 3,329 contribuyentes que han sido suspendidos del padrón de importadores y los sectoriales por diferentes circunstancias, en donde resaltan los 10 principales supuestos que se indican a continuación:
# | Supuestos Regla 1.3.3 RGCE 2023 | Cantidad |
1 | V | 1,769 |
2 | IV | 573 |
3 | VI | 218 |
4 | XXIX | 153 |
5 | III | 138 |
3 | IX | 115 |
7 | XVIII | 87 |
8 | XL | 59 |
9 | XVII | 43 |
10 | IV, IX[1] | 31 |
Supuesto | Descripción |
1. Fracción V. | Presentar aviso de suspensión de actividades en el RFC. |
2. Fracción IV. | No realicen operaciones de comercio exterior en un periodo que exceda los 12 meses. |
3. Fracción VI. | Presentar aviso de cancelación en el RFC. |
4. Fracción XXIX. | Cuando estando sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación (42 CFF), no atiendan los requerimientos de las autoridades fiscales o aduaneras para presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones, o lo realice en forma incompleta. Tratándose de los requerimientos distintos a los mencionados, la suspensión procederá cuando se incumpla en más de una ocasión con el mismo requerimiento. |
5. Fracción III. | No hubieren presentado las declaraciones de los impuestos federales o cumplido con alguna otra obligación fiscal. |
6. Fracción IX. | No sean localizados en su domicilio fiscal o éste no reúna las características del artículo 10 del CFF, o bien el domicilio fiscal del contribuyente o alguno de los lugares señalados en el artículo 29, fracción VIII del Reglamento del CFF, estén en el supuesto de inexistente. |
7. Fracción XVIII. | Tengan créditos fiscales firmes o créditos fiscales determinados por autoridades fiscales o aduaneras que, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF, por infracciones distintas a las señaladas en la fracción XIX de la presente regla, y en cada caso sean por más de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 m.n.). |
8. Fracción XL. | En el caso del Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, del Apartado A, del Anexo 10 que: a) No cuenten con los permisos vigentes a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014. b) Realicen o hayan realizado operaciones o contratado servicios con sujetos que no cuenten con los permisos respectivos, tratándose de actividades reguladas en términos de la citada Ley de Hidrocarburos. c) No presenten la “Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos cables u otros medios susceptibles de conducirlas”, emitida por la ACAJA, en los términos del artículo 39 del Reglamento, la regla 2.4.4., y la ficha de trámite 50/LA del Anexo 2, antes de la primera importación de la mercancía por la que se solicitó la inscripción o reincorporación, de conformidad con las fichas 6/LA y 7/LA del Anexo 2, tratándose de importación por ductos. d) Realicen la importación de la mercancía señalada en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, del Apartado A del Anexo 10, distinta a aquella por la que se le otorgó su inscripción en el Padrón. |
9. Fracción XVII. | Se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, y permitan a otro que se encuentre suspendido, seguir efectuando sus operaciones de comercio exterior; tengan como representante legal, socio o accionista a un miembro de alguna empresa o persona física que haya sido suspendida por alguna de las causales establecidas en la presente regla y no la hubiera desvirtuado. Se exceptúa a aquellos que hayan sido suspendidos conforme a las fracciones IV, V y VI, siempre que se trate de las únicas causales de suspensión. |
III. Procedimiento de suspensión de padrones
Cuando la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) tenga conocimiento de que fue cometida alguna de las causales de suspensión del padrón y/o padrones sectoriales se interrumpirán de manera inmediata únicamente aquellos que se encuentran vinculados con el incumplimiento, y se notificará las causas que lo motivaron dentro los 5 días hábiles por buzón tributario u otros medios de contacto.
Cabe mencionar, que a quienes hubieran sido suspendidos del padrón y/o padrones sectoriales por causas que no fueron apreciadas correctamente por la autoridad, se les dejará sin efectos la suspensión de manera inmediata.
IV. Procedimiento de reincorporación de padrones
Los contribuyentes que hayan sido suspendidos del padrón y/o padrones sectoriales podrán solicitar que se deje sin efectos dicha suspensión, para lo cual deberán solicitar la reincorporación ante el Servicio de Administración Tributaria cumpliendo con los requisitos establecidos y presente la documentación e información que acredite que subsana las inconsistencias que motivaron la suspensión.[2]
En el caso de que la AGSC no tenga los elementos o medios suficientes para corroborar si el contribuyente desvirtuó o subsanó la irregularidad por la cual fue suspendido, se remitirán a la unidad administrativa que haya generado la información que suscitó la suspensión, las pruebas, alegatos y elementos aportados por el contribuyente, a efecto de que esta última lleve a cabo el análisis y valoración de los mismos, e informe por escrito a la AGSC en un plazo no mayor a 15 días naturales, si es que efectivamente se subsanan o corrigen las omisiones o inconsistencias reportadas, indicando si resultaría procedente o no, que se reincorpore al contribuyente en el padrón y/o padrones sectoriales, siempre que previamente la AGSC haya verificado el cumplimiento de los demás requisitos.
Los importadores que hayan sido suspendidos, y se les haya iniciado un PAMA o levantado un acta circunstanciada de hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias, medidas de transición y, en su caso, la imposición de sanciones, así como créditos fiscales, podrán ser reincorporados al padrón y/o padrones, previo cumplimiento de los requisitos para su reincorporación, cuando presenten ante la autoridad que haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación correspondiente, o bien, ante la autoridad recaudadora, según sea el caso, un escrito libre en el que se manifieste expresamente el allanamiento a la irregularidad detectada o determinación correspondiente y efectúen el pago del monto determinado en el crédito fiscal.
Asimismo, quienes hayan sido suspendidos, por haber presentado documentación falsa para acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias al momento de la importación, podrán ser reincorporados en dichos Padrones, previo cumplimiento de los requisitos para su reincorporación, siempre que se allanen a la irregularidad, efectúen el pago del crédito fiscal determinado, no se trate de reincidencia y obtengan el visto bueno por escrito de la autoridad competente para la emisión de dicho documento, en el que manifieste su conformidad en la reincorporación al padrón del que se trate.
Por lo anterior, es recomendable monitorear continuamente las 46 fracciones previstas en la disposición mencionada, así como establecer controles, con el objetivo de prevenir la suspensión del padrón de importadores, o sectoriales y evitar la pérdida de la continuidad del negocio.
Fuente de información:
– Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023
– Minisitio del padrón de importadores y sectorial: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Nota: Es una combinación de las hipótesis previstas en la regla 1.3.3 de las RGCE para 2022.
[2] Cfr. Regla 1.3.4 de las RCGE para 2023.
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