PROCEDIMIENTO PARA LA REEXPEDICIÓN DE MERCANCÍAS
PROCEDIMIENTO PARA LA REEXPEDICIÓN DE MERCANCÍAS
El próximo 1 de enero de 2019, de acuerdo con las propuestas de campaña del ahora Presidente Electo Lic. Andrés Manuel Lopez Obrador, y los anuncios del Dr. Carlos Urzúa futuro Secretario de Hacienda y Crédito Público, así como del Lic. Marcelo Ebrard futuro Secretario de Relaciones Exteriores de nuestro país, es un hecho que bajará la tasa del IVA del 16% al 8% en la denominada Zona Económica del Norte, considerando 30 Kilómetros hacia el sur de la línea divisoria internacional.
Este beneficio que será aplicado a toda la zona fronteriza traerá consigo nuevamente un impacto en los procedimientos aduaneros por la diferencia de pago del Impuesto al Valor Agregado, por consiguiente, se incrementará el control de las mercancías de las zonas con un régimen preferencial cuando se pretendan internar al resto del territorio nacional. En consecuencia, será de mucha utilidad para las empresas y familias fronterizas conocer el procedimiento de Reexpedición de Mercancías.
I. Qué son las Reexpediciones de Mercancías.-
La Reexpedición es figura aduanera utilizada por los contribuyentes que importaron mercancías bajo el régimen definitivo o temporal a una región o franja fronteriza[1] gozando de tasas preferenciales en dichas zonas, o bien, de la exención del cumplimiento de ciertos permisos, certificaciones y demás medidas no arancelarias. No obstante, al internarse las mercancías al resto del territorio nacional tienen que cumplir completamente las obligaciones aduaneras en materia de contribuciones y de regulaciones y restricciones no arancelarias.
En la práctica aduanera, cuando un comerciante ubicado y con registro de empresa de la frontera importa bajo el régimen definitivo mercancías aplicando preferencias arancelarias en la región fronteriza bajo los decretos comerciales[2]. Adicionalmente, exenta el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas estipuladas en el numeral 10, fracción X del Acuerdo que establece cumplimiento Normas Oficiales Mexicanas.[3] En este sentido, cuando dicha empresa introduce las mercancías al resto del interior del país deberán cumplir con las tasas generales de los impuestos a la importación, cumplir con los requisitos de las Normas Oficiales Mexicanas de acuerdo con la normatividad aplicable, y cubrir la tasa del 16% del IVA o la diferencia en caso que hubiese gozado el beneficio de la tasa del 11% del Impuesto al Valor Agregado.
En principio, es importante definir el concepto de Reexpedición, por lo que, para efectos aduaneros, se considera la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza.[4] En este contexto, la reexpedición podrá realizarse de acuerdo con los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de mercancías importadas en forma temporal o definitiva a la franja o región fronteriza, y en este último caso se hubieran cubierto las contribuciones aplicables al resto del país.
- Cuando se trate de mercancías importadas que hayan sido objeto de procesos de elaboración o transformación en la franja o región fronteriza.
- Cuando las mercancías importadas se internen temporalmente al resto del país para ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación.
II. Procedimiento para Efectuar la Reexpedición con Pedimento.-
Al momento de realizar la reexpedición de mercancías los importadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:[5]
- Efectuar el procedimiento mediante un pedimento aduanal, así como anexar documentación de conformidad con los artículos 36-A y 39 de la Ley Aduanera.
- Pagar las diferencias del impuesto general de importación y demás contribuciones que se causen de conformidad con los ordenamientos respectivos.
- Cumplir con los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación aplicables al resto del territorio nacional.
De manera particular, el artículo 39 del citado ordenamiento dispone, que quienes efectúen la reexpedición de mercancías están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero una declaración electrónica con clave pedimento “P1”, cumpliendo con los requisitos que se indican a continuación:[6]
- Copia del pedimento mediante el cual se efectuó la importación a la franja o región fronteriza.Cuando sea persona distinta del importador, adjuntar el Comprobante Fiscal Digital emitido por Internet.
- El documento electrónico o digital que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al resto del territorio nacional, que correspondan.
En cuanto al cumplimiento de la obligación tributaria, en la reexpedición de mercancías de procedencia extranjera las contribuciones se determinarán considerando el valor en aduana de las mercancías en base a la fecha de entrada[7], y se actualizarán en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.[8]
Tratándose de mercancías que hayan sido objeto de procesos de elaboración o transformación en dicha franja o región, se estará a lo siguiente:
- Cuando al producto terminado le corresponda una fracción arancelaria diferente a las mercancías de procedencia extranjera empleadas o incorporadas en los procesos de elaboración o transformación, las contribuciones se determinarán al momento de la reexpedición, considerando únicamente el valor en aduana de las mercancías extranjeras empleadas e incorporadas, así como la clasificación arancelaria del producto terminado.
- Cuando las mercancías incorporadas al producto terminado puedan ser identificadas, el importador podrá optar por pagar los impuestos conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 58 de la Ley Aduanera o a lo señalado por la fracción l de este artículo.
Por otro lado, en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, excepto tratándose de cuotas compensatorias, se aplicarán las que correspondan a la fecha de la reexpedición.
Tratándose de mercancías usadas que se reexpidan al resto del territorio nacional que hubieran sido importadas como nuevas a la franja o región fronteriza, no requerirán permiso para su reexpedición, siempre que se pueda comprobar dicha circunstancia. Sin embargo, no será aplicable a la reexpedición de mercancías usadas cuya importación como nueva a la franja o región fronteriza no requiera de permiso y sí lo requiera para su importación al resto del territorio nacional.
Aunado a lo anterior, la regla 3.4.3 de las RGCE 2018 dispone que los contribuyentes que reexpidan mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza deberán pagar en cualquier aduana ubicada dentro de dicha franja o región, las diferencias que correspondan al Impuesto General de Importación (IGI) y demás contribuciones que se causen.
- Cuando se trate de mercancías importadas en forma definitiva en las que se haya aplicado una tasa preferencial para la franja o región fronteriza, se deberá elaborar un pedimento para cubrir las diferencias que correspondan al IGI y demás contribuciones que se causen, así como cumplir con los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
- Cuando se trate de mercancías importadas en forma definitiva por las que se hubieran pagado las contribuciones, cuotas compensatorias y cumplido los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al interior del país y no sean objeto de elaboración o transformación en la franja o región fronteriza, procederá la reexpedición sin que sea necesario la elaboración de un pedimento, debiendo acreditar la legal estancia.
- Cuando se trate de mercancías importadas en forma definitiva por las que se hubieran pagado las contribuciones, cuotas compensatorias y cumplido los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al interior del país y sean objeto de elaboración o transformación en la franja o región fronteriza, procederá la reexpedición sin que sea necesario la elaboración de un pedimento, ni de solicitar la autorización a que se refiere el artículo 196 del Reglamento, presentando en todo momento el CFDI correspondiente, especificando en el mismo que la mercancía fue objeto de elaboración y transformación utilizando insumos importados. [9]
Finalmente, la regla 5.1.3 de las RGCE, estipula que las personas que reexpidan mercancías, que no den lugar al pago de diferencias de impuestos al comercio exterior, pagarán la cuota fija del Derecho de Trámite Aduanero.[10] Por el contrario, cuando se dé lugar al pago de diferencias de impuestos al comercio exterior, se pagará la tasa del 8 al millar de DTA, sin que éste llegue a ser menor a la cuota fija señalada en la Ley Federal de Derechos.[11]
III. Procedimiento para Efectuar la Reexpedición Mediante Aviso.-
La regla 3.4.8 de las RGCE, dispone que requieran enviar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional o viceversa, mercancía nacional o nacionalizada consistente en materiales, material de empaque o embalaje, maquinaria, equipo, refacciones, partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su mantenimiento, análisis y pruebas, calibración, procesos de diseño, reparación, destrucción o sustitución, podrán efectuarla acompañando a la mercancía en todo momento con copia de la orden de servicio o comprobante fiscal que reúna los requisitos señalados en los artículos 29 y 29-A del CFF que acredite los procesos o servicios a los que será sometida dicha mercancía.
Cuando dichas mercancías se envíen con el propósito de someterlas a procesos de mantenimiento, análisis y pruebas, calibración, procesos de diseño, reparación, sustitución o destrucción, invariablemente en la orden de servicio o comprobante fiscal que acredite el proceso al que será sometida la mercancía, se deberá indicar el lugar en el cual se realizarán dichos procesos.
El envío y el retorno de la mercancía deberá realizarse por la misma aduana, sección aduanera o punto de revisión, amparándose en todo momento con copia del aviso, al cual la autoridad aduanera que autorice el envío o el retorno deberá asentar su nombre, firma y sello de la aduana.
El envío de refacciones, partes o componentes que sustituyan a los dañados o defectuosos que se encuentran en reparación, podrá llevarse a cabo bajo el mismo procedimiento.
Tratándose de vehículos y de partes y componentes automotrices, las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenten con autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos , así como a los representantes de las marcas mundiales que comercialicen vehículos nuevos en México o representantes de dichas marcas que cumplan con las NOM’s y que ofrezcan garantías, servicio y refacciones, podrán acogerse a lo establecido en la presente regla, incluso por los accesorios, sin que se requiera anexar la copia del pedimento de importación definitiva a la franja o región fronteriza o al resto del territorio nacional del vehículo o de las partes y componentes automotrices.
IV. Procedimiento para Reexpedir Menajes de Casa.-
Las autoridades aduaneras podrán autorizar a residentes en la franja o región fronteriza que cambien su casa habitación a poblaciones del resto del país, la internación de su menaje de casa usado[12] sin el pago del impuesto general de importación, siempre y cuando comprueben haber residido en dicha franja o región fronteriza por más de un año y que los bienes hayan sido adquiridos cuando menos seis meses antes de que pretendan internarlos.[13]
Así, el artículo 100 del Reglamento de la Ley Aduanera reafirma que el menaje de casa que los residentes en la franja y región fronteriza podrán reexpedir al resto del país libre del pago de impuestos, comprende las siguiente mercancías: el ajuar y bienes muebles de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia; ropa; libros; libreros; obras de arte o científicas, que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte; los instrumentos científicos de profesionistas, así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio. Por cuanto, a los instrumentos científicos y las herramientas que gozarán de dicha exención, no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres.
En conclusión, los contribuyentes podrán efectuar la reexpedición de mercancías importadas a las zonas fronterizas para destinarlas al resto del territorio nacional, siempre y cuando se cumpla con las obligaciones en materia fiscal aduanera, así como las regulaciones y restricciones no arancelarias.
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Mtro. Ricardo Méndez Castro
ricardo@www.tlcasociados.com.mx
División de Consultoría
TLC ASOCIADOS, SC.
Dirección Académica
TRADE & LAW COLLEGE
[1] Nota: El artículo 136 de la Ley Aduanera, dispone que “se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país. Por región fronteriza se entenderá al territorio que determine el Ejecutivo Federal.”
[2] Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la Franja fronteriza norte, publicado en el D.O.F el día 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores reformas.
[3] Anexo 2.4.1 Acuerdo de NOM’S del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”.
[4] Cfr. Artículo 138 de la Ley Aduanera.
[5] Cfr. Artículo 139 de la Ley Aduanera.
[6] Nota: La reforma al artículo 39 de la Ley Aduanera entrará en vigor el 22 de diciembre de 2018.
[7] Cfr. Artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera.
[8] Cfr. Artículo 58 de la Ley Aduanera.
[9] Nota: Las personas que efectúen la reexpedición de Mercancías que hayan sido sometidas a procesos de transformación o elaboración en la franja o región fronteriza, siempre que en el momento de su importación definitiva se hubieran pagado las contribuciones correspondientes al interior del país, podrán efectuar la reexpedición sin necesidad de presentar Pedimento. La Mercancía deberá ir acompañada de una copia de la autorización de la Autoridad Aduanera. Lo anterior, de conformidad con el artículo 196 del RLA.
[10] Cfr. Artículo 49, fracción IV, primer párrafo de la LFD.
[11] Cfr. Artículo 49, fracción I de la LFD.
[12] Nota: En términos de la regla 3.3.5 RGCE 2018, se consideran bienes usados aquellos que se demuestre fueron adquiridos cuando menos 6 meses antes de que se pretenda realizar su importación.
[13] Cfr. Artículo 142 de la Ley Aduanera
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