Procedimientos Relacionados con la Agencia Aduanal, REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2020
En la Reforma a la Ley Aduanera de 2018 se incorporó la figura denominada “Agencia Aduanal” que tiene por objeto “brindar un esquema que permita la continuidad de las inversiones, aun ante la ausencia del agente aduanal por muerte o incapacidad“,tal como quedo establecido en el proyecto de ley.
Esta nueva forma de representación del despacho fue adicionada principalmente en los artículos del 167-D al 167-N de la Ley Aduanera, misma que se dio a conocer en el DOF el pasado 25 de junio de 2018 en el DOF, que tuvo vigencia el 22 de diciembre del mismo año.
En el cuarto transitorio de este ordenamiento, se contempló que el SAT informaría en un plazo no mayor a 12 meses de la publicación de la Reforma, las reglas de carácter general en las que se establecieran los mecanismos, formas y medios que deberán utilizar las agencias aduanales en la importación y exportación de mercancías y demás operaciones aduaneras.
Así, el 30 de junio de 2020 se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación, con excepción de las disposiciones transitorias.
En el presente se informan los puntos más importantes del Capítulo 1.12 Agencia Aduanal, incluyendo la correlación de las reglas, de acuerdo con lo siguiente:
Correlación de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020
2019 | 2020 | 2019 | 2020 |
1.12.1 | 1.12.10 | 1.12.9 | 1.12.12 |
1.12.2 | 1.12.11 | 1.12.10 | 1.12.13 |
1.12.3 | Derogada | Nueva | 1.12.2 |
1.12.4 | 1.12.14 | Nueva | 1.12.3 |
1.12.5 | 1.12.1 | Nueva | 1.12.5 |
1.12.6 | 1.12.8 | Nueva | 1.12.6 |
1.12.7 | 1.12.9 | Nueva | 1.12.7 |
1.12.8 | 1.12.4 | Nueva | 1.12.15 |
I. Autorización para operar como agencia aduanal.
- Regla 1.12.1 de las RGCE para 2020.
- Indica el procedimiento para obtener la autorización para operar como agencia aduanal, para lo cual deben cumplir con los requisitos de la ficha de trámite 30/LA “Autorización para operar como agencia aduanal”.
- Si no cumplen requisitos se otorga el plazo de 10 días hábiles para subsanar inconsistencias.
- La autoridad aduanera (ACAJA) resolverá en 3 meses a partir de la presentación de la solicitud, o que cumpla el plazo de presentar requerimiento. En este caso, la autoridad podrá autorizar, negar o tener por no presentada la solicitud.
- Si la solicitud es negada o se tiene por no presentada podrá volver a realizar el trámite.
- La autoridad considera la aduana de adscripción será la relacionada con el domicilio fiscal de la agencia aduanal, o en su caso, la sociedad podrá elegir entre las autorizadas la aduana de adscripción.
II. Incorporación de agentes aduanales a una agencia aduanal.
- Regla 1.12.2 de las RGCE para 2020.
- Establece el procedimiento para incorporar a un agente aduanal a una agencia aduanal autorizada.
- En este caso deben cumplir los requisitos de la ficha de trámite 30/LA “Autorización para la incorporación de agentes aduanales a una agencia aduana”.
- La autoridad aduanera resolverá en el plazo de 3 meses, de lo contrario se considera resuelto negativamente.
III. Activación de las operaciones de una agencia aduanal.
- Regla 1.12.3 de las RGCE para 2020.
- Indica el plazo para desactivar del SEA la patente de agente aduanal cuando quedo incorporada a una agencia aduanal.
- En el plazo de 10 DH el agente aduanal debe cerrar operaciones pendientes, por lo que debe avisar su conclusión cumpliendo con la ficha de trámite 15/LA “Aviso de conclusión de las operaciones del agente aduanal que se integra o se incorpora a una agencia aduanal”.
- El agente aduanal podrá solicitar una prorroga del plazo presentando una solicitud conforme a la ficha de tramite 16/LA “Autorización para ampliar el plazo para presentar el aviso de conclusión de operaciones del agente aduana”.
- Por otra parte, en las RGCE para 2020 fue eliminado el contenido la regla 1.12.3 que señalaba el procedimiento de presentar el Aviso de fallecimiento de Agente Aduanal por parte de la Agencia Aduanal.
IV. Confirmación de mandatario para agencia aduanal, en de la integración o incorporación de su agente aduanal a la agencia aduanal respectiva.
- Regla 1.12.4 de las RGCE para 2020.
- Los mandatarios del agente aduanal incorporados a una agencia aduanal podrán operar siempre que cumplen con ficha de trámite 35/LA “Confirmación de mandatario para agencia aduanal, en virtud de la incorporación de su agente aduanal a la agencia respectiva”.
- Los actos de los mandatarios aduanales con motivo del despacho aduanero son imputables a la agencia aduanal y el agente aduanal.
- El mandatario que integra la agencia aduanal no podrá ser integrante de otra agencia aduanal en forma simultánea, por lo que únicamente podrá representar a una agencia aduanal ante una sola aduana utilizando su e.firma.
V. Designación de aspirante de agente aduanal, en agencia aduanal en trámite.
- Regla 1.12.5 de las RGCE para 2020.
- Establece el procedimiento para concluir trámite cuando el agente aduanal fallezca o se retire por incapacidad previo a la emisión de una resolución de la autoridad aduanera.
- El agente aduanal o agencia aduanal debe ratificar su interés mediante la ficha de trámite 17/LA “Autorización para concluir el trámite para obtener la autorización para operar como agencia aduanal”.
- Una vez obtenida la autorización de agencia aduanal, procederá el concurso para obtener la patente de agente aduanal.
- Se otorga facilidad para que en el periodo de 2020 puedan designar al aspirante de agente aduanal para participar en el concurso para obtener la patente del agente aduanal. En caso de no efectuarse el concurso la patente será dada de baja.
VI. Desincorporación de agente aduanal de una agencia aduanal y reactivación de su patente.
- Regla 1.12.6 de las RGCE para 2020.
- Prevé la posibilidad de que un agente aduanal se desincorpore de la agencia aduanal cumpliendo con los requisitos de la ficha de trámite 32/LA “Solicitud para desincorporarse de una agencia aduanal”.
- Una vez desincorporada para reactivar la patente aduana deberá cumplir los requisitos de la ficha de trámite 138/LA “Solicitud para la reactivación de la patente de agente aduanal”.
- La autoridad aduanera resolverá en el plazo de 3 meses, de lo contrario se considera resuelto negativamente.
- La agencia aduanal podrá continuar operar en las aduanas del agente aduanal desincorporado, previa autorización de las aduanas adicionales.
VII. Definiciones para los efectos del artículo 167-D.
- Regla 1.12.7 de las RGCE para 2020.
- Define los conceptos de inversión, mejores prácticas corporativas, modelos de gobierno de la sociedad y tercer interesado.
VIII. Autorización y prórroga de mandatario de agencia aduanal.
- Regla 1.12.8 de las RGCE para 2020.
- La agencia aduanal podrá presentar la solicitud de autorización de los mandatarios de la agencia aduanal ante la ACAJA.
- La solicitud deberá cumplir con los requisitos de la ficha de trámite 33/LA “Autorización y prórroga de mandatarios de agencia aduanal”.
- Los actos de los mandatarios aduanales con motivo del despacho aduanero son imputables a la agencia aduanal y el agente aduanal.
- El mandatario que integra la agencia aduanal no podrá ser integrante de otra agencia aduanal en forma simultánea.
IX. Revocación de la autorización a mandatarios de agencias aduanales.
- Regla 1.12.9 de las RGCE para 2020.
- Se establece un procedimiento de revocación de autorización de mandatarios por parte de las agencias aduanales.
- Las agencias aduanales deberán realizar la gestión del trámite cumpliendo los requisitos de la ficha 34/LA “Solicitud de revocación de la autorización a mandatarios de agencias aduanales”.
X. Monto de las operaciones que debe ocuparse la agencia aduanal.
- Regla 1.12.10 de las RGCE para 2020.
- Las agencias aduanales tienen la obligación de realizar operaciones de importación y exportación con determinado valor de acuerdo con el artículo 167-F, fracción VI de la Ley Aduanera.
- En este dispositivo se contempla que el valor de las operaciones referidas no deberá de exceder de $3,000 USD o su equivalente en pesos.
- Tratándose de operaciones simplificadas de importaciones de empresas con registro de empresas de la frontera el monto es de $5,000 USD o su equivalente en pesos.
XI. Encargo conferido para operaciones con pedimentos consolidados.
- Regla 1.12.11 de las RGCE para 2020.
- El encargo conferido a la agencia aduanal relacionado con el pedimento consolidado ampara todas las operaciones relacionadas.
- En operaciones consolidadas de empresas IMMEX el encargo conferido podrá expedirse por un periodo de 6 meses.
- Si la empresa IMMEX efectuó más de 10 operaciones con la misma agencia aduanal podrá presentarse el encargo conferido por el mismo periodo.
XII. Autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales.
- Regla 1.12.12 de las RGCE para 2020.
- Las agencias aduanales podrán actuar en una aduana adicional, para lo cual deberán cumplir los requisitos de la ficha de trámite 36/LA “Autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales”.
- Cuando la solicitud no reúna requisitos la autoridad aduanera (ACAJA) otorgará un plazo de 10 DH para subsanar inconsistencias.
- La autoridad aduanera resolverá en 3 meses a partir de la presentación de la solicitud, o que cumpla el plazo de presentar requerimiento. En este caso, la autoridad podrá autorizar, negar o tener por no presentada la solicitud.
- Si la solicitud es negada o se tiene por no presentada podrá volver a realizar el trámite.
XIII. Designación de mandatario aduanal o socio directivo para patente de agente aduanal.
- Regla 1.12.13 de las RGCE para 2020.
- Procedimiento para la designación del nuevo representante del despacho de mercancías, en caso de fallecimiento, retiro voluntario o incapacidad del agente aduanal.
- La designación se efectúa entre sus mandatarios aduanales activos o socios directivos, a dos de ellos para que participen en el concurso para obtener la patente del agente aduanal, que se encuentre incorporado a dicha agencia aduanal.
- La agencia aduanal deberá presentar las gestiones que correspondan a las fichas de trámite 18/LA, 37/LA, 38/LA, 39/LA, 40/LA y 41/LA, según corresponda:
- Ficha 18/LA Aviso de fallecimiento de Agente Aduanal por parte de la Agencia Aduanal.
- Ficha 37/LA Solicitud para la designación de aspirantes a la patente de agente aduanal.
- Ficha 38/LA Solicitud para la aplicación de exámenes para aspirantes.
- Ficha 39/LA Solicitud para el retiro voluntario de un agente aduanal y su ratificación.
- Ficha 40/LA Solicitud para el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal”.
- Ficha 41/LA Solicitud de publicación en el DOF del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal”.
XIV. Forma de pago por la prestación de servicios a las agencias aduanales.
- Regla 1.12.14 de las RGCE para 2020.
- El pago por la prestación de servicios de la agencia aduanal será mediante transferencia bancaria a la cuenta de la agencia aduanal o cheque personal de quien contrate los servicios.
- El pago podrá realizarse en efectivo siempre no exceda del monto de $5,000 pesos en determinadas importaciones que no requieran padrón de importadores o sectoriales.
- También, el pago podrá realizarse en efectivo siempre no exceda del monto de $5,000 pesos en importaciones de vehículos usados (claves de pedimento “VF” o “VU”)
- La agencia aduanal deberá asentar en los pedimentos que elabore su RFC mediante el cual facture la prestación de servicios.
XV. Cumplimiento de obligaciones de la agencia aduanal.
- Regla 1.12.15 de las RGCE para 2020.
- Las agencias aduanales tienen la obligación de presentar diversos avisos para poder operar.
- Ficha 135/LA, “Aviso de la modificación del objeto social de las sociedades previamente constituidas para la prestación de servicios del agente aduana”.
- Ficha 136/LA, “Aviso de parentesco de los agentes aduanales con el Administrador o Subadministrador de aduana”.
- Ficha 137/LA “Aviso de incorporación y desincorporación de socios de la agencia aduanal”.
Finalmente, en términos del primer transitorio, fracción I de las RGCE para 2020 indica que: “Para efectos del Artículo Transitorio Primero, fracción II de las RGCE para 2019, las reglas 1.2.7.; el Capítulo 1.12. “Agencia Aduanal” que contiene las reglas 1.12.1., 1.12.2., 1.12.3., 1.12.4., 1.12.5., 1.12.6., 1.12.7., 1.12.8., 1.12.9., 1.12.10., 1.12.11., 1.12.12., 1.12.13., 1.12.14. y 1.12.15.; el formato B25 “Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo” del Apartado B “Avisos”, del Anexo 1, y las fichas de trámite 15/LA, 16/LA, 17/LA, 18/LA, 30/LA, 31/LA, 32/LA, 33/LA, 34/LA, 35/LA, 36/LA, 37/LA, 38/LA, 39/LA, 40/LA y 41/LA, 135/LA, 136/LA, 137/LA y 138/LA del Anexo 1-A, entrarán en vigor el 1 de julio de 2020”.
En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior.
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