Programa de Diferimiento de Aranceles, Artículo 2.5 del T-MEC REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
El 30 de junio de 2020 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, mismas que tuvieron vigencia el 1 de julio de 2020 con excepción de los transitorios.
En relación con las excepciones del cumplimiento de la obligación de pago relacionadas con los programas de diferimiento de aranceles del artículo 2.5 del T-MEC fueron modificadas las disposiciones que se indican a continuación:
I. Excepciones del cumplimiento del artículo 2.5 del T-MEC.
1. El pago de aranceles en mercancías de importación temporal
La regla 1.6.11 de las RGCE para 2020, establece las alternativas para aplicar tasas preferenciales con el objeto de disminuir el impuesto general importación al momento de importar mercancías a nuestro país.
En este caso, derivado de la publicación del nuevo T-MEC, se modifica la fracción II para indicar que los esquemas de preferencias son aplicables a las mercancías no originarias del T-MEC en las transferencias virtuales de acuerdo con las reglas 1.6.13 y 1.6.17, así como en las importaciones temporales pagando el IGI conforme a la regla 1.6.12 de las citadas disposiciones.
2. Diferimiento del pago del IGI a empresas con Programa IMMEX
La regla 1.6.13 de las RGCE para 2020, indica que podrá diferirse o posponer el pago del impuesto de importación de las mercancías no originarias del T-MEC cuando las empresas con programas de diferimiento (IMMEX y RFE) transfieran otras empresas que cuenten con el mismo programa.
En este contexto, derivado de la determinación del impuesto de importación debe anexarse al pedimento un escrito suscrito por el representante legal en donde el importador que recibe las mercancías se obligue a efectuar el pago del impuesto en los términos de las reglas 20 de la Resolución del T-MEC.
3. Retorno de mercancías importadas bajo diferimiento de aranceles aplicando el Artículo 2.5 del T-MEC
La regla 1.6.14 de las RGCE para 2020, establece el procedimiento que debe seguirse al momento de importar mercancías no originarias a través de programas de diferimiento de arancel que sean utilizados en procesos de maquila.
En la fracción I, para la determinación del pago del impuesto de importación dentro del plazo de 60 día naturales posteriores a la exportación ahora refiere a la regla 7 de la Resolución del T-MEC, o en caso de modificaciones sobre el monto pagado menciona a la regla 6, fracción II de las mismas disposiciones.
En la fracción II, cuando no se aplique la exención del impuesto de importación, ahora refiere la regla 6 de la Resolución del T-MEC, y deberá determinar y pagar el impuesto de importación de las mercancías no originarias.
En la fracción III, cuando no se aplique la exención del impuesto de importación, ahora refiere la regla 6 de la Resolución del T-MEC, y no haya obligación del impuesto de importación de las mercancías no originarias.
En la fracción IV, cuando se realice el pago de forma extemporánea con pedimento complementario, ahora refiere la regla 8, fracción I de la Resolución del T-MEC, y no haya obligación del impuesto de importación de las mercancías no originarias.
Adicionalmente, este dispositivo establece algunas excepciones con respecto la aplicación del artículo 2.5 del T-MEC, los supuestos que se modificaron en el cuarto párrafo, fracción II son los que se indican a continuación:
a) La mercancía se retorne en su mismo estado con base en el artículo 17 de la Resolución del T-MEC.
b) La mercancía se retorne después de un proceso de reparación o alteración conforme al artículo 23 de la Resolución del T-MEC.
c) La mercancía sea originaria del T-MEC cumpliendo con el artículo 18 de la Resolución del T-MEC.
g) Los bienes textiles y del vestido en los términos del artículo 6.3 y Anexo 6-A del T-MEC.
4. Pago de arancel por empresas con Programa IMMEX en operaciones virtuales
La regla 1.6.17 de las RGCE para 2020, indica el procedimiento que deberá efectuarse al momento de transferir mercancías con pedimentos virtuales entre empresas con programas de diferimiento de aranceles, mencionado la obligación del pago del impuesto de importación por las mercancías no originarias del T-MEC.
El segundo párrafo del dispositivo es establece la facilidad de aplicar la proporción de pago, ahora hace referencia a la regla 21 de la Resolución del T-MEC.
Asimismo, en el quinto párrafo, fracción I establece la excepción de la aplicación de este dispositivo, en donde se modificaron los incisos siguientes:
b) La transferencia de mercancías originarias conforme a las reglas 6 y 9 de la Resolución del T-MEC, siendo responsable el exportador.
d) En transferencia de mercancías podrá aplicar las preferencias del T-MEC siempre que cuenten con la certificación de origen cumpliendo con la regla 8 de la Resolución del T-MEC, siendo responsable el importador que cuente con la carta de responsabilidad solidaria en términos de las reglas 6, fracción I y 19, de la Resolución del T-MEC.
Adicionalmente, el segundo párrafo considera la transferencia en su mismo estado de acuerdo con regla 17, de la Resolución del T-MEC.
5. Retornos de reparaciones del T-MEC.
La regla 4.4.7 de las RGCE para 2020, regula la facilidad de retornar mercancía reparada libre de impuestos de importación cuando haya sido exportada para reparación o alteración en el extranjero. En este contexto, se incluye a las mercancías originarias del T-MEC relacionadlo con el artículo 2.8 del T-MEC.
6. Modificaciones de los Identificadores del Apéndice 8
En relación con las preferencias arancelarias y la exención de pago derechos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en los trámites de importación y exportación son declarados en los pedimentos los identificadores a nivel general o partida relacionados con las operaciones de comercio exterior en términos del Apéndice 8 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, algunas de las claves que se mantuvieron son: “PO”, “NT”, “TL”, y las actualizadas son: “DT”, “PR”, o “ST”.
Clave | Nivel | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 | Comple- Mento 2 | Comple-Mento 3 |
DT OPERACIONES SUJETAS AL ARTICULO 2.5 DEL T-MEC. | P | Señalar supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios de la región del TLCAN. | Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. No aplica. 2. Regla1.6.12. 3. Regla 1.6.13. 4. Regla 1.6.17, segundo párrafo. 5. No aplica. 6. No aplica. 7. No aplica. 8. Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento complementario). 9a. Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento de retorno). 9b. No aplica. 10. No aplica. 11. No aplica. 12. No aplica. 13. No aplica. 14. No aplica. 15. No aplica. 16. No aplica. 17. No aplica. 18. Regla 4.3.13., fracción II. 19. No aplica. 20. No aplica. 21. No aplica. 22. No aplica el artículo 2.5 del T-MEC, conforme a la regla 1.6.14., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
PR PROPORCION DETERMINADA | P | Declarar el pago del IGI correspondiente a los bienes no originarios importados temporalmente, conforme a la regla 21 del T-MEC. | Proporción determinada en porcentaje redondeado a 5 decimales. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
ST OPERACIONES SUJETAS AL ARTICULO 2.5 DEL T-MEC | G | Señalar en el pedimento el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios de la región del TLCAN. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
99– Para indicar que a nivel partida se señalará la opción que
aplique con el identificador DT.
1. No aplica
2. Regla
1.6.12.
3. Regla
1.6.13.
4. Regla 1.6.17.
5. No aplica
6. No aplica
7. No aplica
8. Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento
complementario)
9a. Regla
1.6.14. (determinación y pago en pedimento de retorno)
9b. No aplica
10. No aplica
11. No aplica
12. No aplica
13. No aplica
14. No aplica
15. No aplica
16. No aplica
17. No aplica
18. Regla
4.3.13., fracción II. 19. No aplica 20. No aplica 21. No aplica 22. No aplica el artículo 2.5 del T-MEC, para todas las partidas del pedimento, conforme a la regla 1.6.14., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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