PRÓXIMAS MODIFICACIONES RELACIONADAS CON LA ACREDITACIÓN DE LA LEGAL ESTANCIA Y TENENCIA DE LAS UNIDADES DE PRUEBA
PRÓXIMAS MODIFICACIONES RELACIONADAS CON LA ACREDITACIÓN
DE LA LEGAL ESTANCIA Y TENENCIA DE LAS UNIDADES DE PRUEBA
Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, interesadas en obtener autorización o prórroga de la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte deberán presentar solicitud ante la ACAJA en el Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital y cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 89/LA, en términos del artículo 121, fracción IV, de la Ley Aduanera, artículo 182 del Reglamento de la Ley Aduanera y la regla 4.5.30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018.
Asimismo, en relación con las Unidades de Prueba, la regla 4.5.31 de las RGCE para 2018 establece que las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 4.5.30., podrán acogerse a los siguientes beneficios:
En particular la fracción III de este dispositivo indica que: “Podrán destinar a depósito fiscal unidades prototipo, de prueba o para estudio de mercado, declarando en cada pedimento que se formule, el identificador que corresponda de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22. Las unidades podrán permanecer en territorio nacional bajo el régimen de depósito fiscal por un plazo no mayor a 3 años, al término de los cuales se deberán destruir, retornar al extranjero o importarse en forma definitiva.” En este sentido, la clave que deberá ser declarada en el pedimento aduanal es la “UP” tal como se menciona a continuación:
Ahora bien, recientemente fue publicado el Boletín 004 por parte del Servicio de Administración Tributaria en donde da a conocer los alcances de la próxima reforma a la Regla 4.5.31, fracción III de la RGCE relacionadas con las Unidades de Prueba para indicar lo siguiente:
- En relación con el artículo 146 de la Ley Aduanera, la tenencia, transporte o manejo de las unidades de prueba podrá ampararse con copia del pedimento de introducción a depósito fiscal (clave F2)
Adicionalmente, podrán transferir el uso de las unidades de prueba introducidas a territorio nacional bajo el régimen de depósito fiscal o las unidades ensambladas bajo dicho régimen a empresas que lleven a cabo las pruebas de funcionalidad técnica, mecánica y de durabilidad de las unidades, siempre que celebren contratos de comodato con dichas empresas y las unidades sean amparadas en todo momento con copia del contrato de comodato y del pedimento de introducción a depósito fiscal.
- Tratándose de unidades prototipo, de prueba o para estudio de mercado, a las cuales puede realizarse pruebas de funcionalidad técnica, mecánica y de durabilidad de las unidades, el beneficio incluye que las unidades puedan circular en vías públicas, es decir, fuera de las instalaciones de las empresas.
- En consecuencia, para acreditar la tenencia, transporte o manejo de las mercancías es que las unidades cuenten con copia simple del pedimento de introducción al depósito fiscal, y en su caso copia simple del contrato de comodato.
En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
ricardo@www.tlcasociados.com.mx
Fuente: https://www.sat.gob.mx/noticias/86604/boletin-tecnico-de-comercio-exterior.-unidades-de-prueba
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