¿PRÓXIMO PAGO DE DERECHOS POR OBTENER Y RENOVAR LA CERTIFICACIÓN DE IVA & IEPS?
En el 2015 los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, y otros regímenes suspensivos de impuestos de importación tuvieron un impacto fiscal aduanero, debido que al momento de introducir mercancías bajo los programas de diferimiento de aranceles estarían sujetos al pago del IVA y el IEPS, generando un cambio en la forma de administrar las operaciones aduaneras.
En la Reforma Fiscal publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013, principalmente se adicionaron los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS para gravar determinados regímenes suspensivos de impuestos. Sin embargo, fue implementado un beneficio para los importadores que permitió gozar de un crédito fiscal a través de la tramitación de una certificación especial, o bien, mediante la obtención de una garantía del interés fiscal a través de una fianza o carta de crédito con la finalidad de no efectuar la erogación de los citados impuestos indirectos.
Haciendo un paréntesis, en nuestro país actualmente existen alrededor de 6,301 empresas autorizadas con el programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) bajo alguna de las 5 modalidades establecidas, según datos publicados por la Secretaría de Economía hasta el 31 de marzo de 2020.
IMMEX MODALIDAD / CANTIDAD Albergue 51 Controladoras 2 Industrial 5,180 Servicio 1,061 Terciarización 7 Total 6,301 | CIVA MODALIDAD/ CANTIDAD A 1,914 AA 393 AAA 1,287 B 1 Total 3,595 |
De este gran número de industrias, únicamente han logrado la Certificación de IVA e IEPS por parte del SAT, un total de 3,595 empresas bajo las siguientes modalidades, según registros de la autoridad hasta el 24 de abril de 2020.
En relación con la temática a tratar, el 1 de enero de 2014 fue publicado en el DOF la “Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013”, en donde se dan a conocer por primera ocasión los lineamientos para obtener la Certificación en Materia IVA e IEPS en las modalidades A, AA y AAA donde quedaron asentadas las bases para que los contribuyentes tramitaran el registro correspondiente antes de su entrada en vigor, siendo el 1 de enero de 2015.
Desde la primera publicación de la regla 5.2.13 de las RCGMCE para 2013 fueron establecidos los requisitos para elaborar la solicitud de la Certificación en Materia de IVA e IEPS, y no se estableció el cobro de un pago de derechos por gestionar el citado registro, por lo que su tramitación era de forma gratuita, incluso para la obtención de la Garantía del Interés Fiscal para el IVA e IEPS.
Posteriormente, el lunes 9 de mayo de 2016, fue publicada en el DOF la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016”. La novedad fue que en dicha publicación se dio a conocer el Título 7, denominado “Esquema Integral de Certificación”, donde se integran los procedimientos de Certificación en Materia de IVA y IEPS, junto con la modalidad de Operador Económico Autorizado, mismo que entró en vigor el 20 de junio de 2016. De igual manera, en relación con el pago de derechos por tramitar el registro de la modalidad IVA e IEPS, no se estableció el requisito de pago de alguna contraprestación en las reglas 7.1.1, 7.1.2 y 7.1.3, por lo que su tramitación continuó de forma gratuita.
Cabe mencionar, que haciendo un comparativo con la modalidad del Operador Económico Autorizado, las disposiciones si refieren al pago de una contraprestación de la siguiente forma: “Haber realizado el pago del derecho a que se refiere el artículo 40, inciso m), de la LFD, correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud” en términos de la regla 7.1.4, fracción IV de las RGCE para 2016.
La gestión gratuita de la tramitación de la Certificación de IVA e IEPS se ha mantenido de esta forma de acuerdo con las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, incluyendo la primera y segunda resolución de modificaciones, en específico las reglas 7.1.1, 7.1.2 y 7.1.3 no han sufrido modificaciones para establecer el requisito del citado pago de derechos. Tampoco se han modificado las disposiciones generales, para imponer el pago de derechos por la tramitación del “Registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad socio comercial certificado”, en particular me refiero a la regla 7.1.5 de citadas reglas.
Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria, dio a conocer de forma extraoficial en el Portal del SAT, el pago de derechos por el monto de $29,748.00 pesos por la tramitación de la Certificación de IVA e IEPS, fundamentando dicha contraprestación con base en el artículo 40, inciso m) de la Ley Federal de Derechos. Adicionalmente, también se informó del cobro del mismo monto de pago de derechos por la tramitación del “Registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad socio comercial certificado”. No obstante lo anterior, el Servició de Administración Tributaria ha requerido a los contribuyentes acreditar el pago anual de la contraprestación dentro de los 15 días hábil posteriores a la notificación.
Más allá de la obtención de los recursos, el monto del pago de derechos que establece la Ley Federal de Derechos y los beneficios fiscales que gozan los importadores certificados, lo cierto es que las disposiciones generales de comercio exterior no establecen la obligación de realizar el pago de una contraprestación, por lo que las autoridades fiscales deben realizar las adecuaciones correspondientes publicándolas en el Diario Oficial de la Federación, y no simplemente informarlas en el portal de la autoridad o en un versión anticipada, y con ello brindar certeza jurídica a los actores del comercio exterior.
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