
PROYECTO ECCE: 2.15 CRITERIO DE MARCAS REGISTRADAS
En relación con el proyecto piloto de la “Convocatoria de Empresa Cumplida en Comercio Exterior” publicado el 16 de agosto de 2022 en el portal del SNICE por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, las empresas interesadas en participar tendrán hasta antes del 30 de septiembre de 2022 para solicitar su participación a través del correo electrónico empresa.cumplida@economia.gob.mx.
Los criterios de comercio exterior contemplados en el cuestionario de evaluación consideran el subtema de “Marcas Registradas” sobre el cual se realizan de forma general las anotaciones que se indican a continuación:
En principio debemos considerar, ¿Qué es una Marca? en términos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se entiende por Marca todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
Adicionalmente, pueden constituir una marca los siguientes signos: a) Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los hologramas; b) Las formas tridimensionales; c) Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo 173 LFPPI; d) El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado; e) Los sonidos; f) Los olores, g) La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado; y h) La combinación de los signos enunciados en los incisos a) al f). Bajo este precepto jurídico las marcas son susceptibles de registrarse siempre y cuando cumplan con los procedimientos señalados.[1]
La regla 3.1.20 de las RGCE para 2022 establece que quienes introduzcan mercancías a territorio nacional al amparo de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10, Apartado A, Sector 9 y en el Anexo 20, Apartado A, deberán declarar la marca nominativa o mixta y su información relativa a la misma, para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, en el bloque de identificadores con la clave y complemento que corresponda conforme al Apéndice 8, en ambos supuestos conforme lo establezca el Anexo 22.
Asimismo, quienes extraigan mercancías del territorio nacional al amparo del régimen aduanero de exportación definitiva, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 20, Apartado B, deberán declarar la marca nominativa o mixta para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, conforme lo establezca el Anexo 22.”
Cabe mencionar, que esta imposición se encuentra relacionada con la obligación señalada en el actual artículo 36-A de la Ley Aduanera, y su aplicación data desde el año 1996,[2] la cual dispone que los agentes aduanales y quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, según corresponda, la información que se describe, la cual deberá contener el acuse generado por el sistema electrónico aduanero, conforme al cual se tendrá por transmitida y presentada.
En particular, el artículo 36-A, fracción I, segundo párrafo, señala que tratándose de las importaciones de las mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente deberán declarar la información relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan.
La información mencionada deberá consignarse en la información transmitida relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías. No obstante, las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda; cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de importación definitiva deberán cumplir con la obligación de transmitir los números de serie de las mercancías que hubieren importado temporalmente.
Por otra parte, el cuarto párrafo del citado dispositivo, dispone que para el caso de las exportaciones de mercancías que hubieran sido importadas en los términos del artículo 86 de esta Ley, así como de las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente y que retornen en el mismo estado, susceptibles de ser identificadas individualmente, debe indicarse la información relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. De igual manera, esta información deberá consignarse en la información transmitida electrónicamente relativa al valor comercial.
El numeral 2.15, aborda la temática del “Marcas Registradas”, y el criterioseñala el registro de una marca otorga a la empresa el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión. La piratería sigue siendo uno de los problemas más grandes de diversas industrias en el ámbito nacional e internacional. Un problema que impacta no solamente a los proveedores, sino también al consumidor y a las economías locales y regionales. Las pérdidas registradas por piratería se valoran en miles de millones de dólares por año, de ahí la importancia de combatir la piratería.
Bajo este criterio, se establecen 4 indicadores con sus respectivas notas explicativas que citan lo siguiente:
1. Debe identificar las fracciones arancelarias utilizadas en la importación y/o exportación sujetas de cumplir con la normatividad aplicable en materia de propiedad intelectual.
a) En términos de la regla 3.1.20 de las RGCE para 2020 se encuentran sujetos a la declaración de las “Marcas” en el pedimento quienes destinen las mercancías a los regímenes de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal, incluyendo la exportación definitiva, por lo que se excluyen el resto de los regímenes aduaneros.
b) Únicamente las mercancías identificadas con las fracciones arancelarias señaladas en los Anexos 10 (Apartado A, Sector 9) y 20 de las RGCE cumplen con esta obligación. Actualmente se contempla un listado de 512 fracciones arancelarias, de las cuales 439 clasificaciones corresponden a al régimen de importación y depósito fiscal, mismas que no contienen acotación alguna, y las 73 clasificaciones restantes regulan las exportaciones, el total de ellas son distribuidas de la forma siguiente:
LIGIE 2020 – Capítulo | Fracciones Arancelarias | Anexos RGCE |
Importaciones – 439 | ||
24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados | 1 | 10 |
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre | 21 | 20 |
30 Productos farmacéuticos | 104 | 20 |
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética | 2 | 20 |
39 Plástico y sus manufacturas | 1 | 20 |
42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa | 11 | 20 |
61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto | 95 | 20 |
62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto | 131 | 20 |
64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos | 49 | 20 |
65 Sombreros, demás tocados, y sus partes | 1 | 20 |
85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos | 4 | 20 |
87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios | 1 | 20 |
90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos | 4 | 20 |
91 Aparatos de relojería y sus partes | 13 | 20 |
95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios | 1 | 20 |
Exportaciones – 73 | ||
06 Plantas vivas y productos de la floricultura | 1 | 20 |
07 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios | 3 | 20 |
08 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías | 1 | 20 |
09 Café, té, yerba mate y especias | 8 | 20 |
10 Cereales | 3 | 20 |
13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales | 1 | 20 |
18 Cacao y sus preparaciones | 1 | |
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre | 7 | 20 |
25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos | 1 | 20 |
44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera | 3 | 20 |
69 Productos cerámicos | 6 | 20 |
71 Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas | 1 | 20 |
96 Manufacturas diversas | 37 | 20 |
Total de Fracciones Arancelarias | 512 |
c) Para las mercancías reguladas se deberá declarar en el pedimento aduanal el identificador a nivel partida la clave “MC” (Marca) para señalar si la marca que identifica el producto se encuentra registrada, además se debe de señalar lo siguiente:
- Si el importador es el titular de los derechos marcarios y se encuentra registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para lo cual se deberá de asentar el número de registro o autorización, e identificar si es una marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta.
- Si el importador cuenta con la licencia, convenio o autorización para el uso y distribución de la marca. En caso de contar con ella, si se encuentra registrada o no en el IMPI. Además de identificar si es una marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta.
- Cuando la mercancía no ostente ninguna marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta.
- Tratándose de importaciones en las cuales el importador no sea el titular, ni cuente con autorización de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, aún y cuando ésta se encuentre registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando no se contravenga alguna disposición legal en materia de propiedad industrial.
- Cuando la mercancía ostente marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta sin registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
- Cuando el registro de la marca innominada, tridimensional o mixta ante el IMPI, se encuentre en trámite o pendiente de resolución, señalando la fecha de presentación de solicitud. Además de identificar si es una marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta.
d) El boletín P083 con fecha del día 2 de diciembre de 2015 emitido por el SAT, señala que en los casos de productos que ostenten diversas marcas, deberá prevalecer y declarar la marca principal del producto considerando su carácter esencial.
- Tratándose de medios de soporte clasificados dentro del Capítulo 85 de la TIGIE y que cuenten con información relativa a música, video, software, o cualquier otro dato, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
- Tratándose de discos de música o vídeos, se declarará marca, aquella que corresponda a la casa productora del disco.
- Tratándose de discos que contengan algún Software o programa de cómputo, se declarará como marca el nombre del software o del programa que se trate.
Estos puntos son de suma importancia, porque es factible que en términos del artículo 36-A de la Ley Aduanera no es requerido cumplir con la obligación de declarar la Marca por destinar la mercancía a una importación temporal, sin embargo, por ser mercancía regulada en el Anexo 20 de las RGCE para 2022, existe la obligación de declararse el identificador de Marca (clave MC).
2. Las mercancías a las cuales les aplique, debe tener procedimientos escritos para cumplir con la normatividad aplicable.
Es de suma importancia, que el contribuyente identifique cuales son las fracciones arancelarias de mercancías sensibles relacionadas con el cumplimiento de la declaración de las marcas registradas, tanto en las operaciones de importación como en las de exportación, por lo que deberá elaborar un procedimiento en el que se indique por ejemplo, la información y documentación que debe reunir previo a la operación, como se identifican los cambios en la normatividad, cuáles son las excepciones permitidas, todo ello con la finalidad de prevenir posibles infracciones y sanciones por incumplimiento de la citada obligación aduanera.
3. A su vez se debe tener el soporte documental de la planeación para su importación y/o exportación para garantizar que cumple con las obligaciones en materia de propiedad intelectual.
Tomando en consideración el punto anterior, el procedimiento de despacho de mercancías sujetas a la declaración de marca registradas podrá documentarse en un manual práctico que identifique las operaciones de importación y exportaciones que son objeto del cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera y las demás disposiciones de propiedad industrial.
4. Se debe analizar periódicamente los resultados de las revisiones y notificar cualquier cambio o corrección a las empresas y/o autoridades afectadas, bajo los procedimientos establecidos para realizarlo.
En resumen, la organización debe revisar periódicamente los trámites aduanales que amparen mercancías sujetas a la declaración de las marcas registradas, ya sea de forma mensual, trimestral o semestral, y en el supuesto de detectar inconsistencias efectuar las modificaciones pertinentes. Además, es necesario identificar la información y documentación vinculada con el pago de regalías o derechos de licencia, puesto que tiene repercusiones en el valor aduana de las mercancías.
También, deberá informarse a la alta dirección, y en su caso, a las autoridades aduaneras sobre el incumplimiento detectado y dar aviso de cuáles son las acciones ejecutadas para cumplir espontáneamente con las obligaciones normativas a través de los medios conducentes.
Fuentes de información:
https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/empresa.cumplida.html
Méndez Castro, Ricardo. Compliance Aduanero Mexicano. México. Editorial CUEJ. 2021.
Méndez Castro, Ricardo. Regímenes Aduaneros. México. Tirant lo Blanch. 2022.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículos 171, 172, 173 y 214 de la LFPPI y artículo 56 de su Reglamento de la LPI.
[2] Cfr. Artículo 36 de la Ley Aduanera publicada en el DOF el día 15 de diciembre de 1995.
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