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JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-3
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Cuando la Sección admita que el desahogo de la prueba pericial fue incorrecto, en virtud de que, el dictamen del perito tercero únicamente tomó en consideración el cuestionario de la actora, omitiendo la ampliación que del mismo realizó la autoridad, es evidente que el desahogo de la prueba pericial es defectuoso, ya que el perito tercero rindió su dictamen exclusivamente sobre el cuestionario de la actora, no obstante que el tema a dilucidar involucraba también el cuestionario de la autoridad, de tal manera que tal y como se instruyó la prueba en cuestión, en estos supuestos, la Sala Superior se encuentra imposibilitada para valorar adecuadamente la litis planteada, y es necesario devolver los autos a la Sala de origen para que el Magistrado Instructor regularice el procedimiento.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/18/2016)
PRECEDENTES: V-P-2aS-293
Juicio No. 1791/01-09-01-5/141/02-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1 de abril de 2003, por unanimidad de 4 votos a favor Magistrado
Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Enrique Orozco Moles.
(Tesis aprobada en sesión privada de 17 de junio de 2003)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 40. Abril 2004. p. 79.
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