PRUEBA PERICIAL. SU INDEBIDO DESAHOGO POR PARTE DEL PERITO TERCERO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO SUSCEPTIBLE DE REGULARIZARSE.
De lo previsto por los artículos 14 fracción V y antepenúltimo párrafo, 15 fracción VII y penúltimo párrafo, 17 antepenúltimo y último párrafos y 20 fracción VII, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que para el ofrecimiento de la prueba pericial en el juicio contencioso administrativo, es requisito la exhibición del cuestionario propuesto para el desahogo de dicha probanza. Asimismo, de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los diversos 79 y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia contencioso administrativa federal, se tiene que la designación del perito tercero se realiza por este Tribunal cuando existe insuficiencia de elementos para resolver en definitiva el juicio, ante la discrepancia en que incurren los dictámenes de los peritos propuestos por las partes. En ese sentido, resulta inconcuso que el perito tercero debe responder todas las preguntas de los cuestionarios propuestos por las partes, ya que solo así se alcanza el objetivo de su designación, el cual es suministrar al juzgador los elementos necesarios para dilucidar los puntos en contradicción existentes en los dictámenes de los peritos propuestos por las partes y tener información suficiente para resolver en definitiva la controversia. Estimar lo contrario implicaría dejar sin objeto la exhibición de sus respectivos cuestionarios, razón por la cual, si el perito tercero no da respuesta a todas las preguntas formuladas por las partes en sus respectivos cuestionarios, existe una violación en el procedimiento que debe ser regularizada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 120/16-EC1-01-3/2794/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 8 de febrero de 2017, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de septiembre de 2017)
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