PRUEBAS. ELEMENTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA LA MOTIVACIÓN FORMAL DE SU VALORACIÓN EN LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA O JURISDICCIONAL.
GENERAL
VIII-P-2aS-151
PRUEBAS. ELEMENTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA LA MOTIVACIÓN FORMAL DE SU VALORACIÓN EN LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA O JURISDICCIONAL.- Tradicionalmente la valoración probatoria fue conceptualizada como un análisis unitario que solo comprendía el examen de su eficacia para demostrar o desvirtuar el hecho pretendido por la parte oferente, y por consiguiente su motivación se limitaba a la expresión de las razones por las cuales creaban o no convicción en el ánimo de la autoridad administrativa o jurisdiccional. Sin embargo, del estudio integral de los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación, se desprende que actualmente debe ser un análisis que comprenda tres elementos de la prueba, siendo los siguientes: 1) La licitud de su obtención, 2) Su idoneidad para demostrar o desvirtuar el hecho en controversia y 3) Su eficacia, o valor probatorio en estricto sentido, para demostrar o desvirtuar fehacientemente, de manera directa o indirecta, ese hecho. De modo que en ambos actos de autoridad, en el marco de cuestiones de hecho en controversia y las manifestaciones, agravios o conceptos de impugnación formulados por el particular, la autoridad administrativa o jurisdiccional deberá expresamente abordar el análisis de los tres elementos de referencia como un imperativo indispensable para explicar y justificar su decisión con relación a las razones por las cuales estima demostrado o no el hecho de que se trate. De ahí que dicho análisis es un requisito mínimo para la motivación formal de la valoración de las pruebas, el cual impone a ambas autoridades la obligación de efectuarlo de manera razonada, destacada y expresa, ello como un requisito necesario para la justificación interna del acto de autoridad.
PRECEDENTE:
VI-P-2aS-742
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1263/09-16-01-5/1628/10-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de febrero 2011, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 31 de marzo de 2011)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 57
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