PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Época: Décima Época Registro: 2013348
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 09 de diciembre de 2016 10:21 h
Materia(s): (Administrativa) Tesis: (I Región)8o.36 A (10a.)
PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI LA AUTORIDAD LAS OFRECE EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN Y LAS EXHIBE INCOMPLETAS ANTE LA SALA, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO ESTÁ OBLIGADO A REQUERIRLE LAS FALTANTES.
Si bien es cierto que el artículo 21, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señala que, para los efectos de dicha norma será aplicable, en lo conducente, el artículo 15 del propio ordenamiento, el cual prevé en su fracción IX y penúltimo párrafo, la obligación de requerir al actor las pruebas anunciadas pero no exhibidas ante la Sala, lo cual implica que ésta debe hacerse extensiva a la demandada, también lo es que ese supuesto es improcedente cuando ésta allegue incompletas las probanzas ofrecidas en su escrito de contestación, ya que el Magistrado instructor no puede cerciorarse de ello y requerir las faltantes, al no corresponderle cotejar que se hayan presentado completas, toda vez que ese análisis es propio de una fase procesal posterior. Por ejemplo, si la autoridad dice que anexa los documentos relativos a diversos trabajadores, pero omite adjuntar los de algunos de ellos, esta circunstancia sólo se puede advertir al emitir la sentencia definitiva en el juicio contencioso administrativo.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 18/2016 (cuaderno auxiliar 443/2016) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Encargado del Departamento Contencioso de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estado de México Poniente del Instituto Mexicano del Seguro Social, en suplencia por ausencia del titular de dicha Jefatura. 6 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretaria: Norma Alejandra Cisneros Guevara.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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