T015 – Publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017
Ciudad de México 27 de enero de 2017
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el 27 de enero de 2017, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y su Anexo 1-A relacionado con los Trámites de Comercio Exterior, así como el Anexo 10 referente a Sectores Específicos.
Dentro de las principales modificaciones se encuentra lo relacionado el Registro de Empresas Certificadas en las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, así como en materia de IVA e IEPS, en lo que corresponde a renovación, suspensión y procedimiento de inicio de cancelación.
Actualización del orden de las reglas
Con la eliminación y reorganización de las RGCE de 2016 se realiza la actualización del orden de las reglas por lo que se emite una correlación de las reglas 2016-2017.
Creación de reglas
Fueron creadas las reglas 1.1.2, 2.4.11, 4.6.15, 7.2.6.
Manifestación de valor
Los anexos a la manifestación de valor señalados en el artículo 81 Reglamento de la Ley Aduanera, serán exigibles a partir del 1ro de junio de 2017.
Identificaciones oficiales y Documentos que acreditan el domicilio
Se adiciona la regla 1.1.2 que señala que se entiende para efectos de la presente Resolución por identificación oficial y comprobante de domicilio.
Presentación de promociones, solicitudes y avisos
Se modifica la regla 1.2.2 relacionado con las promociones, solicitudes o avisos enlistados en el Anexo 1-A “Trámites de Comercio Exterior”.
Readscripción a la aduana de un agente aduanal.
En los casos de supresión a un agente aduanal de alguna aduana, los agentes aduanales a podrán solicitar su readscripción.
Acreditación de Representante legal, auxiliares y aduanas de empresas productivas del Estado
Se precisa en la regla 1.10.1 la posibilidad de acreditar a representantes legales de empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, siempre que cumplan con los requisitos previstos para tales efectos, en la ficha de trámite correspondiente.
Designación de representante legal común
Se modifica la regla 1.10.5 y se precisa que tipo de personas morales podrán designar un representante legal común.
Despacho de mercancías mediante transmisión de información
Se adiciona la regla 2.4.11, para señalar que podrá activar el mecanismo de selección automatizada sin que se requiera presentar el pedimento, aviso o copia simple correspondiente siempre que cumplan con las condiciones señaladas.
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CDFI)
El complemento de comercio exterior entrará en vigor el 01 de marzo de 2017, según lo señalado en el único transitorio de la presente publicación.
Tránsitos de Agentes aduanales en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o autorizados
Se adiciona la regla 4.6.15 de las RGCE para señalar que los agentes aduanales podrán actuar en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o autorizados, únicamente para efectuar el inicio o despacho según corresponda, del tránsito interno que hubieran promovido, conforme a lo señalado en dicha regla.
Rectificación de pedimentos
Se realiza modificación a la regla 6.1.1 aclarando los supuestos que deben solicitar autorización previa a la rectificación del pedimento ante la ACAJA.
Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, MERCANCIA SENSIBLE ANEXO II DECRETO IMMEX, ANEXO 28
Se modifica la regla 7.1.2, de forma relevante para señalar que todos los contribuyentes (sin excepción) que realicen operaciones de las fracciones listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, deberán cumplir adicionalmente con los requisitos señalados en la misma regla.
Esta modificación es aplicable únicamente para aquellas empresas certificadas que realicen la inscripción o soliciten la renovación de su certificación a partir del 01/02/2017
Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado
Se modifica la regla 7.1.4 en el rubro de Controladora, el rubro textil y señalando que aquellos que se destinen a elaborar bienes del sector del calzado previstos en el capítulo 64 de la TIGIE, no podrán solicitar su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado.
Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
Se adiciona a la regla 7.1.6 que en caso de omisión del requisito establecido en la regla 7.1.2., Apartado A, fracción I se tomara por no cumplido, sin que haya requerimiento alguno..
Obligaciones de Empresas Certificadas IVA e IEPS
Se precisa en la regla 7.2.1 se agregan otras tres obligaciones a las empresas certificadas IVA e IEPS.
Obligaciones de Empresas Certificadas Comercializadora e Importadora OEA, y Socio Comercial Certificado.
En la misma regla 7.2.1 se precisa con mayor detalle algunas de las obligaciones de las empresas Certificadas Comercializadora e Importadora OEA, y Socio Comercial Certificado.
Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
Se adiciona en la regla 7.2.2 una causal de requerimiento a las empresas certificadas Comercializadora e Importadora OEA.
Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado
Ese adiciona a la regla a la 7.2.4 dos causales de cancelación para las empresas certificadas modalidad IVA e IEPS y Socio Comercial.
Destino de las mercancías importadas por empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS que haya EXPIRADO O CANCELADO
Se adiciona la regla 7.2.6 para señalar que las empresas con un Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, cuyo registro hubiera expirado o se hubiera cancelado, podrán en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la expiración de la vigencia o a partir de la notificación del oficio de cancelación del citado Registro, destinar las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3, del Anexo 3.
BENEFICIOS Operador Económico Autorizado
Se adiciona a la regla 7.3.3 un beneficio más en el numeral XXII, en el que se señala que las empresas certificadas OEA que requieran enviar mercancía nacional o nacionalizada consistente en partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero, podrán exportarla temporalmente por un plazo de 6 meses, prorrogables por un plazo igual.
Cancelación de la garantía
Se adiciona a la regla 7.4.10 que las empresas que hayan optado por garantizar el interés fiscal de conformidad con la regla 7.4.1., y que posteriormente obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS, en cualquiera de sus rubros, podrán solicitar a la AGACE en términos de la regla 1.2.2., que el monto garantizado pendiente en el SCCCyG, se transfiera al saldo del crédito fiscal otorgado.
Certificación en materia de IVA e IEPS que haya EXPIRADO, con SALDO EN EL CREDITO GLOBAL SCCCyG
El artículo trigésimo segundo señala que las personas morales cuya certificación en materia de IVA e IEPS haya expirado y que no hayan sido canceladas y que tengan un saldo del crédito global en el SCCCyG, podrán ejercer las opciones señaladas en dicho artículo.
Pólizas de fianza de garantías en materia de IVA e IEPS, de “aceptación”, “renovación” y “aumento de monto garantizado”
Hasta en tanto se concluya el periodo de pruebas con las instituciones de fianzas autorizadas para transmitir dichas pólizas de fianza en documento digital (archivo XML), así como su representación impresa, podrán indistintamente presentarse a través de Ventanilla Digital o en la oficialía de partes de la AGACE.
Cancelación certificación IVA e IEPS
No podrán solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de IVA e IEPS aquellas empresas que se ubiquen en los supuestos de cancelación que precisa los artículos trigésimo cuarto y trigésimo quinto de la presente Resolución, hasta transcurridos 24 meses o 5 años, dependiendo el caso.
Registro de Empresas Certificadas en los términos de la regla 3.8.1., Apartados A, B, D y F, L vigente hasta el 20 de junio de 2016
Estas empresa podrán seguir gozando de las facilidades que les correspondían de conformidad con las reglas 3.8.7., y 3.8.8., vigentes hasta la fecha antes indicada, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado e incluso por el periodo en que se resuelva su solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre y cuando, dicha solicitud se presente durante la vigencia de su registro de empresas certificadas, aplicando lo señalado en el artículo décimo noveno.
Empresas que a la fecha de la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016, cuenten con el Registro de Empresas Certificadas en los términos de la regla 3.8.1., Apartado L, vigente hasta el 20 de junio de 2016
Estas empresas podrán seguir gozando de las facilidades previstas en las reglas 3.8.7., 3.8.8., 3.8.9., 3.8.10., 3.8.11., 3.8.12., y 3.8.13., vigentes hasta el 20 de junio de 2016, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se le concede dicho registro, siempre que cumplan con lo señalado en el artículo vigésimo de la presente Resolución.
Empresas Certificadas modalidad de IVA e IEPS – Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
El artículo vigésimo noveno señala, que las empresas que cuenten con Certificación en materia de IVA e IEPS vigente en cualquiera de sus modalidades, podrán apegarse al procedimiento contenido en este resolutivo, para efectos de obtener de manera inmediata el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS en los rubros A, AA o AAA:
Empresas PREVIAMENTE AUTORIZADAS en la regla 3.8.1 apartado A o L o bien, como Socio Comercial regla 3.8.14 pueden OBTNER DE FORMA INMEDIATA el Registro Esquema de Certificación bajo las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado
En el artículo Trigésimo de las RGCE 2017 señala, que para obtener de manera inmediata su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado y que PREVIAMENTE hayan estado autorizadas de conformidad con la regla 3.8.1 y 3.8.4, deberán apegarse a lo señalado en el mismo.
Obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de Socio Comercial Certificado
En el mismo artículo Trigésimo de las RGCE 2017 señala adicionalmente que, los interesados en la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de Socio Comercial Certificado, deberán declarar bajo protesta de decir verdad, lo señalado en el mismo artículo.
Empresas que cuenten con el Registro de Empresas Certificadas, otorgado en términos de la regla 3.8.1., Apartados A o L, así como con la certificación en materia de IVA e IEPS conforme a las reglas 5.2.12., y 5.2.19 (VIGENTES)
Asimismo, en el artículo Trigésimo señala, que Si la empresa tiene ambas certificaciones vigentes a la fecha en que se efectúe el presente procedimiento, deberán cumplir con lo señalado en los numerales A y B del presente, únicamente deberán acreditar aquellos requisitos que no hubieran sido acreditados al obtener la certificación en materia de IVA e IEPS, para ello mediante escrito en términos de la regla 1.2.2., declararán bajo protesta de decir verdad lo señalado en el mismo artículo.
Importaciones temporales para competencias y eventos deportivos.
Tratándose de las mercancías para competencias y eventos deportivos, señaladas en el artículo 106 fracción III de la Ley Aduanera y la regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo, así como sus fichas de trámite 45/LA, 47/LA, 49/LA, 50/LA, 51/LA, 52/LA, 53/LA, 54/LA, entrarán en vigor 30 días posteriores a la publicación de la presente Resolución, en tanto, los interesados podrán presentar su solicitud en los términos establecidos en las RGCE para 2016 y su “Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías, (Regla 4.2.8.)”
Sector Siderúrgico y productos siderúrgicos
Se adiciona al Anexo 10, en su Apartado A “Padrón de Importadores de Sectores Específicos” adicionando dos sectores más. El Sector 14 Siderúrgico y el sector 15 de productos siderúrgicos.
Cabe señalar que podrán seguir importando sin estar inscritos en el Padrón sectorial, siempre que presenten o hayan presentado lo previsto en la ficha 4/LA y, hasta en tanto se resuelva la autorización respectiva por la autoridad competente.
Agente Aduanal sustituto
El artículo décimo primero de la presente Resolución indica, que aquel agente aduanal que a la fecha de la publicación del presente Resolutivo hubiera designado y ratificado a su sustituto, y este último cuente con sus exámenes acreditados y vigentes, podrá acogerse al beneficio de concluir los trámites relativos a su retiro voluntario, antes del 30 de noviembre de 2017, a fin de que se otorgue la patente de agente aduanal a la persona que designó como sustituto a más tardar el día 16 de abril de 2018, siempre que cumpla con los términos y condiciones que este artículo décimo primero se indican.
Transportista Terrestre, carril “FAST”
Las empresas transportistas que a la fecha de la publicación de la presente Resolución no cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Socio Comercial Certificado rubro Auto Transportista Terrestre a que se refiere la regla 7.1.5, primer párrafo, fracción I o con su inscripción como Socio Comercial Certificado podrán seguir utilizando los carriles exclusivos “FAST” hasta el 31 de diciembre de 2017 e incluso por el periodo en que se resuelva su solicitud según corresponda, siempre y cuando dicha solicitud se presente antes de la fecha indicada
Actualización del Anexo 1. Tramites de Comercio Exterior
Se realiza todo un reordenamiento de los tramites de comercio exterior ante las distintas autoridades, quedando ahora solo una numeración por ficha de trámite de acuerdo a la regla de aplicación, del 1/LA al 80/LA.
Se adiciona una columna, para precisar la autoridad competente de cada trámite.
Actualización de multas y cantidades que establece la Ley y su Reglamento (Anexo 2)
Se actualiza conforme a las fracciones IV y V de la regla 1.1.6. las cantidades establecidas, AUMENTANDO la cantidad que deberán de pagar.
Sin otro particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente,
División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas
TLC Asociados, S.C.
tlcnegocios@www.tlcasociados.com.mx
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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