PUNTOS RELEVANTES DE LA UTILIZACIÓN DEL PEDIMENTO ADUANAL
En el presente conoceremos los aspectos importantes de la utilización del pedimento aduanal y la información contenida para llevar a cabo el despacho aduanero de las mercancías.
- La declaración que se emplea principalmente en los trámites de importación y exportación en nuestro país es el “pedimento aduanal”.
El Informe Tributario y de Gestión del segundo trimestre de 2023, indica que al mes de junio de 2023 se realizaron 3.9 millones de transacciones con pedimentos de importación y 1.4 millones de transacciones con pedimentos de exportación.
- El pedimento aduanal se describe como la “declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables”.[1]
- El pedimento aduanal conforme a la normatividad aduanera exige la obligación de transmitir electrónicamente los datos declarados, por parte de los agentes o agencias aduanales representantes legales o apoderados aduanales al Sistema Electrónico Aduanero para su prevalidación, aprobación electrónica y pago o determinación de contribuciones y aprovechamientos.[2]
- El pedimento aduanal es utilizado para realizar el despacho aduanero, y demuestra la legal estancia, tenencia o circulación de las mercancías amparadas en el documento. Adicionalmente, permite acreditar las deducciones autorizadas para efectos del ISR.[3]
- La información declarada en el pedimento se encuentra relacionada con otros documentos que son digitalizados como anexos y/o que forman parte del expediente de la operación, tal es el caso, de la factura, comprobantes fiscales, lista de empaque, regulaciones y restricciones no arancelarias, documentos de transporte, certificados o certificaciones de origen, dictamen de peso o volumen, documentos con datos de identificación individual, manifestación de valor, hoja de cálculo, entre otros.[4]
- La información contenida en el pedimento aduanal únicamente podrá modificarse mediante un pedimento rectificación de acuerdo con las facilidades otorgadas, salvo aquella información que se encuentre restringida y requiera una autorización por parte de la autoridad aduanera, o bien, cuando las mercancías se encuentren bajo reconocimiento aduanero o facultades de comprobación.[5]
- El formato del pedimento aduanal tiene una estructura dinámica conformada por bloques y únicamente se imprimen aquellos que contengan los datos declarados.[6]
Estructura del Pedimento | Campos |
BLOQUE ÚNICO | |
Encabezado principal del pedimento | 45 |
BLOQUES GENERALES | |
Encabezado para paginas secundarias del pedimento | 5 |
Pie de página agente aduanal, apoderado aduanal o de almacén | 9 |
BLOQUES ESPECÍFICOS | |
Datos del proveedor/comprador | 11 |
Datos del destinatario | 3 |
Datos del transporte y transportista | 6 |
Candados | 3 |
Guías, manifiestos o conocimientos de embarque | 2 |
Contenedores | 2 |
Identificadores (nivel pedimento) | 4 |
Cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía (nivel pedimento) | 7 |
Descargos | 3 |
Compensaciones | 4 |
Documentos que amparan las formas de pago: fianza, cargo a partida presupuestal gobierno federal, certificados especiales de tesorería público y privado | 7 |
Observaciones (nivel pedimento) | 1 |
BLOQUE DE PARTIDAS | |
Partidas | 25 |
Mercancías | 2 |
Regulaciones y restricciones no arancelarias | 5 |
Identificadores (nivel partida) | 4 |
Cuentas aduaneras de garantía (nivel partida) | 8 |
Determinación y/o pago de contribuciones por aplicación de los artículos 2.5 T-MEC, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC (nivel partida) | 2 |
Observaciones a nivel partida | 1 |
BLOQUES PARA RECTIFICACIONES | |
Rectificaciones | 4 |
Diferencias de contribuciones (nivel pedimento) | 6 |
BLOQUES PARA COMPLEMENTARIO | |
Prueba suficiente | 3 |
Encabezado para determinación de contribuciones a nivel partida para pedimentos complementarios al amparo del artículo 2.5 del T-MEC | 13 |
Encabezado para determinación de contribuciones a nivel partida para pedimentos complementarios al amparo de los artículos 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC | 6 |
Cabe señalar, que una facilidad otorgada en la gestión de trámites es imprimir el documento en un formato simplificado, el cual contiene información mínima, y no se generan los bloques de partidas y datos para los pedimentos complementarios.
- Los datos asentados de manera incorrecta o con errores en el pedimento que podrán ser sancionados como datos inexactos son los 29 campo señalados en el Anexo 19 de las RGCE para 2023, y podrá aplicarse una multa de $2,330 a $3,310 pesos.[7]
Adicionalmente, es factible que se apliquen otras infracciones y sanciones conforme al incumplimiento detectado durante el despacho, o bien, en el post-despacho por las autoridades aduaneras, por ejemplo, la infracción de la omisión total o parcial de los impuestos al comercio exterior con una sanción del 130% al 150% del monto omitido, o el incumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias con una sanción del 70% al 100% del valor de las mercancías.[8]
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
Director de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo 2, fracción XVI de la Ley Aduanera.
[2] Cfr. Artículos 6, 16-A, 36 y 36-A de la Ley Aduanera.
[3] Cfr. Artículos 35, 43 y 146 de la Ley Aduanera y 27, fracción XIV de la Ley del ISR.
[4] Cfr. Artículo 36-A y regla 3.1.32 de las RGCE para 2023.
[5] Cfr. Artículo 89 de la Ley Aduanera y la regla 6.1.1 de las RGCE para 2023.
[6] Cfr. Anexos 1 y 22 de las RGCE para 2023.
[7] Cfr. Artículos 184, fracción III y 185, fracción II de la Ley Aduanera.
[8] Cfr. Artículos 176 y 178 de la Ley Aduanera.
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