PUNTOS RELEVANTES SOBRE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA VALORACIÓN ADUANERA, Parte II
En este espacio, abordaremos los puntos más relevantes de los Métodos Alternativos o Secundarios de la Valoración Aduanera que podrán ser aplicados cuando no sea factible utilizar el valor de transacción o de compraventa de las mercancías, por ejemplo: la introducción de mercancías bajo un contrato de arrendamiento, arrendamiento financiero[1], consignación, contrato de manufactura, donaciones entre otros supuestos.[2]
De manera general, el importador aplicará los Métodos Alternativos en orden sucesivo y por exclusión, salvo las excepciones previstas, conforme a los puntos que se indican a continuación:
I. Valor de Transacción de Mercancías Idénticas[3]
- Segundo método aplicable, cuando no es utilizado el Valor de Transacción de mercancías.
- Vendidas para la exportación al mismo país de importación.
- Importadas en el mismo momento o un momento aproximado (← 90 D → a la importación).
- Vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes, además podrá ajustarse.
- Identificas es iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad, marca y prestigio comercial.[4]
- Si existe más de un VTMI se aplica el valor de transacción más bajo.
- Es recomendable realizar consultas a la autoridad aduanera.[5]
II. Valor de Transacción de Mercancías Similares[6]
- Tercer método aplicable, cuando no es utilizado el VTMI.
- Vendidas para la exportación al mismo país de importación.
- Importadas en el mismo momento o un momento aproximado (← 90 D → a la importación).
- Vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes, además podrá ajustarse.
- No son iguales en todo, tienen características y composición semejantes, que permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.[7]
- Si existe más de un VTMS se aplica el valor de transacción más bajo.
- Es recomendable realizar consultas a la autoridad aduanera.[8]
III. Precio Unitario de Venta o Deductivo[9]
- Cuarto método aplicable, es posible intercambiarlo por el Método de Valor Reconstruido.[10]
- También se conoce como Valor Deductivo o Sustractivo, porque permite aplicar ciertas deducciones al valor de reventa.
- Aplicar el Precio Unitario de Venta del país de importación.
- Se trata de mercancías idénticas o similares.
- Se venden en territorio nacional en el mismo estado en que son importadas a personas no vinculadas.
- Importadas en el mismo momento o un momento aproximado (←90 D → a la importación).
- Las deducciones permitidas son:
- Comisiones pagadas.
- Gastos generales directos o indirectos.
- Gastos habituales de transporte, seguros y gastos conexos.
- Contribuciones y cuotas compensatorias pagadas en territorio nacional, por la importación o venta de las mercancías.
IV. Valor Reconstruido o Inductivo[11]
- Determinar el valor a partir de los costos de producción antes de la exportación a México, es decir, recrear el valor con base en la contabilidad de costos del productor.[14]
- El valor es el que se obtiene de los elementos siguientes:
- El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas.
- Una cantidad global por concepto de beneficios y gastos generales.
- Los demás gastos asociados a la producción del bien.
- El Valor Reconstruido o Computed Value, es un método utilizado frecuentemente en EUA por los importadores vinculados con las empresas IMMEX que exportan los bienes finales.
V. Procedimiento de Último Recurso[15]
- Sexto método aplicable, cuando no es utilizado VR.
- El valor se determinará aplicando los métodos mencionados en orden sucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad.
- Aplicar los criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales.
- Considerar la base de los datos disponibles en territorio nacional.
- La documentación comprobatoria de las operaciones realizadas en el territorio extranjero.
- El valor en aduana determinado no se basará en los supuestos que se indican:[16]
Supuestos | |
a) El precio de venta en el país de importación de mercancías producidas en dicho país; b) Un sistema que prevea la aceptación, a efectos de valoración en aduana, del más alto de dos valores posibles; c) El precio de mercancías en el mercado nacional del país exportador; d) Un costo de producción distinto de los valores reconstruidos que se hayan determinado para mercancías idénticas o similares; | e) El precio de mercancías vendidas para exportación a un país distinto del país de importación; f) Valores en aduana mínimos; g) Valores arbitrarios o ficticios. |
VI. Infracción y Delitos Aduaneros
De manera indicativa, los riesgos legales que pueden presentar en la operación aduanera relacionados con la determinación incorrecta del monto del valor de las mercancías y la aplicación del método de valoración son los que se indican a continuación:
Tipo | Supuesto | Riesgos |
Infracción aduanera 177, XII LA 178, XI LA | Con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, se detecte que quien introduzca al país mercancías bajo un régimen aduanero que le permita la determinación de contribuciones sin su pago, declare en el pedimento o documento aduanero de que se trate, un valor que sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, siempre que con los datos aportados, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, se hubiere omitido el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias. | Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias. |
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera 151, VII LA | Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A de esta Ley. | Embargo precautorio de mercancías y medios de transporte. |
Padrones de importadores y sectoriales 1.3.3, XX RGCE | Se les determine mediante resolución que el valor declarado en el pedimento de importación es inferior en un 50% o más, al precio promedio de aquellas mercancías idénticas o similares importadas dentro del periodo de 90 días anteriores o posteriores a la fecha de la operación. | Suspensión del padrón de importadores y padrones sectoriales. |
Padrones de importadores y sectoriales 1.3.3, XXII RGCE | El importe de sus ingresos o el valor de los actos o actividades declarados en el periodo revisado por la autoridad, sea inferior al 30% del valor de las importaciones realizadas durante el mismo periodo. | Suspensión del padrón de importadores y padrones sectoriales. |
Padrones de importadores y sectoriales 1.3.3, XXX RGCE | Con motivo del dictamen de laboratorio o del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera determine una clasificación arancelaria diferente a la que el agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal, importador o exportador haya declarado en el pedimento, cuando la inexacta clasificación arancelaria implique el incumplimiento de alguna regulación y restricción no arancelaria en materia de seguridad nacional o salud pública, o la omisión del pago de cuotas compensatorias, siempre que la fracción arancelaria determinada por la autoridad se encuentre sujeta a cuotas compensatorias, cuando sea originaria del país de origen declarado en el pedimento, o la fracción arancelaria determinada por la autoridad aduanera sea alguna de las señaladas en el Anexo A de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013 y la mercancía se encuentre dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV, de la LFPIORPI. | Suspensión del padrón de importadores y padrones sectoriales. |
Datos inexactos 184, III LA 185, II LA | Transmitan o presenten los informes o documentos aduaneros requeridos, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato. | Multa de $2,010.00 a $2,860.00, por cada documento. |
Infracción aduanera del acuse de valor 184-A, I LA 184-B, I LA 1.9.21 RGCE | Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización. Datos objeto de multa por la transmisión de la información referente al valor y comercialización de la mercancía. Se considera como información relativa al valor de la mercancía y demás datos relacionados con su comercialización, así como la relacionada con la descripción e identificación individual, entre otros, los siguientes datos: I. Datos de valor y los demás datos relacionados a su comercialización: […] f) Valor unitario de la mercancía, valor total de la mercancía, valor en dólares y en su caso, cuando el CFDI o el documento equivalente ostente un descuento, deberá declararse el monto de éste. | Multa de $22,900.00 a $38,180.00. |
Infracción aduanera 200 LA | Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse. | Multa de $69,310.00 a $92,420.00. |
Presunción de contrabando 103, XIX CFF 104 CFF | Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un 70 por ciento o más al valor de transacción de mercancías que hubiere sido rechazado y determinado conforme a los artículos 72, 73 y 78-A de la Ley Aduanera, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción I de la Ley citada, en su caso. No se presumirá que existe delito de contrabando, si el valor de la mercancía declarada en el pedimento, proviene de la información contenida en los documentos suministrados por el contribuyente; siempre y cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior. | Diversas penalidades. |
Cabe mencionar, que existen otros tipos de infracciones y delitos aduaneros que pueden ser aplicables cuando la base gravable de las contribuciones se determina de manera incorrecta, tal es el caso de la omisión total o parcial de contribuciones al comercio exterior o de cuotas compensatorias.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo 111 del Reglamento de la Ley Aduanera.
[2] Cfr. Opinión Consultiva 1.1: la noción de “Venta” en el Acuerdo. CTV.
[3] Cfr. Artículos 72 de la Ley Aduanera y 2 del Acuerdo de Valoración Aduanera (AVA).
[4] Cfr. Comentario 1.1: Mercancías Idénticas o Similares a los efectos del Acuerdo. CTV.
[5] Cfr. Artículos 78B de la Ley Aduanera y 16 del AVA y numeral 2 de la introducción general del AVA.
[6] Cfr. Artículos 73 de la Ley Aduanera y 3 del AVA.
[7] Cfr. Comentario 1.1: Mercancías Idénticas o Similares a los efectos del Acuerdo. CTV.
[8] Cfr. Artículo 78B de la Ley Aduanera y 16 del AVA y numeral 2 de la introducción general del AVA.
[9] Cfr. Artículos 74 de la Ley Aduanera y 5 del AVA.
[10] Cfr. Artículos 71, último párrafo de la Ley Aduanera y 4 y la reserva del Anexo III (3) del AVA.
[11] Cfr. Artículo 77 de la Ley Aduanera y 6 del AVA.
[12] Nota: Es el método más difícil y menos utilizado. https://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htm
[13] Cfr. Artículo 71, último párrafo de la Ley Aduanera y 4 y la reserva del Anexo III (3) del AVA.
[14] Cfr. Ibañez Marcilla, Santiago. El Valor en Aduana, análisis a la luz de su aplicación internacional. España. Editorial Taric. P.360
[15] Cfr. Artículos 78 de la Ley Aduanera y 7 del AVA.
[16] Cfr. Artículo 7 y Nota 7 del AVA.
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