PUNTOS RELEVANTES SOBRE EL SISTEMA AUTOMATIZADO DE CONTROL DE INVENTARIOS VINCULADO CON EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS
En el presente identificaremos los principales aspectos clave relacionados con el proyecto de modificación del Anexo 24 de las RGCE para 2024, el cual establece la información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios en donde destacan los puntos que se indican:
I. Versión anticipada de las RGCE
- El 7 de octubre de 2024 se dio a conocer en el Portal del SAT la versión anticipada de la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus anexos 1, 2, 5, 24”, para entrar en vigor una vez que sea publicado en el DOF, salvo sus transitorios.
- En este sentido, dado que la publicación incorpora una obligación esta disposición únicamente tiene fines informativos hasta que sea publicado por el medio de difusión oficial.
II. Obligación de contar con el SACI, Apartado C
- La obligación de llevar un control de inventario que cumpla con las particularidades del Anexo 24, Apartado C de las RGCE para 2024, se encuentra establecida en la regla 7.1.1, fracción IX que se vincula con los requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
- Esta disposición establece una condición de contar con el Sistema Automatizado de Control de Inventarios para solicitar el RECE bajo las modalidades de IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, por lo que, ahora bajo este proyecto anticipado se debe cumplir con los requisitos del Apartado C del Anexo 24 de las RGCE para 2024.
- Es importante identificar que los objetivos establecidos en el Apartado C del citado anexo se encuentran vinculados con el control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente con el propósito de comprobar los retornos, por consiguiente, si las empresas RECE no realiza operaciones bajo un régimen aduanero afín no tiene la obligación de cumplir con dichos requisitos, por ejemplo, no hace referencia sobre la introducción de mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico y sus extracciones. No obstante, las autoridades aduaneras deben efectuar las modificaciones respectivas en el caso de pretender que tenga un alcance mayor para otros regímenes aduaneros.
- A manera de ejemplo, una empresa autorizada con el RECE de la modalidad de Comercializadora e Importadora tiene el requisito de no contar con programa IMMEX, por consiguiente, no realiza importaciones temporales. Asimismo, las empresas RECE bajo las modalidades de Socio Comercial Certificado en el rubro de Auto Transportista Terrestre, Agente Aduanal, Transportista Ferroviario, Parque Industrial, Recinto Fiscalizado, Mensajería y Paquetería y Almacén General de Depósito, no realizan tampoco importaciones temporales bajo un programa IMMEX. Por ende, no deben ser sujetos obligados al cumplimiento del Anexo 24, Apartado C de las RGCE para 2024.
- Por otro lado, esta obligación del apartado C del Anexo 24 no se encuentra vinculada con los requisitos para obtener la garantía del fiscal y el registro de despacho de mercancía de las empresas en términos de las reglas 7.4.3, fracción XIII y 7.5.1, fracción XIII de las RGCE para 2024, aun cuando son parte del Título VII del “Esquema Integral de Certificación”.
III. Requerimientos y causales de cancelación para el RECE
- Aun cuando no se tiene considerada una modificación de la regla 7.2.2, fracción II, inciso h) de las RGCE para 2024, si contempla la causal de requerimiento cuando no se acredite que el control de inventarios se encuentra de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera y demás disposiciones que para tal efecto establezca el SAT. Por lo tanto, una vez que tenga vigencia la obligación, si la empresa RECE no cumple podrá ser objeto de requerimiento y seguir el procedimiento establecido en la normatividad.
- Tampoco fue propuesta la modificación de la regla 7.2.4, Apartado A, fracción IV de las RGCE para 2024, y se mantiene la redacción que es causal de cancelación del RECE cuando la empresa no lleve el sistema de control de inventarios de forma automatizada, aunque puede aplicarse el supuesto de no desvirtuar las inconsistencias que hayan generado un requerimiento conforme a la fracción I, Apartado A del citado dispositivo.
IV. Particularidades del SACI, apartado C
- En el Anexo 24 de las RGCE para 2024 se tiene contemplado adicionar el apartado C para especificar la información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios (SACI) para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, quedando de manera indicativa de la forma siguiente:
A. | Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere la regla 4.3.1. |
B. | Información que deberá contener el SECIIT, a que se refiere la regla 7.1.4., segundo párrafo, apartado D, fracción VII. |
C. | Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. |
- De manera general, se describe que el SACI deberá recibir de manera electrónica la información, en un plazo que no exceda las 48 horas, la información que se indica en el Apartado A del presente Anexo, que de manera obligatoria debe obtenerse del sistema corporativo, y la información restante deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente. Asimismo, se deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera, asegurando el cumplimiento de los siguientes objetivos:
“I. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE, en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
II. Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
III. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.”
Sobre este punto, se visualiza una redacción similar con el Apartado B que indica la información que deberá contener el SECIIT, por cuanto, a la recepción de la información de manera electrónica, sin embargo, se menciona el tiempo de 48 horas, en lugar de 24 hora para el SECIIT.
Adicionalmente, el precepto asume que la empresa cuenta con un sistema corporativo del cual deberá extraerse la información del Apartado A, es decir, la relacionada con los catálogos, modulo de aduanas y módulo de reportes.
En cuanto a la otra información requerida debe registrarse a más tardar al momento del pago de pedimento, lo cual es relevante debido a que en la práctica se manejan operaciones con pedimento y pedimento consolidado semanal o mensual, teniendo un tratamiento diferente, puesto que el pedimento se valida y paga al momento o días previos al despacho, y el pedimento consolidado se realiza la validación y pago al momento del cierre de las operaciones que ampara el periodo semanal o mensual.
También, se identifica que la autoridad aduanera replicó los objetivos previstos para el Apartado B relacionado con la información que deberá contener el SECIIT. Sin embargo, como fue mencionado anteriormente, hace referencia a las importaciones temporales y sus retornos y no vincula los objetivos con otros regímenes aduaneros.
- El sistema deberá estar formado por lo menos con los catálogos y módulos señalados en el apartado A del Anexo, es decir, mantiene los requisitos esenciales son los que indica en cada una de las fracciones referidas a continuación:
I. Catálogos: | II. Módulo de aduanas: | III. Módulo de reportes: |
a) Datos generales del contribuyente. b) Materiales. c) Productos. | a) Módulo de información aduanera de entradas (importaciones temporales). b) Módulo de información sobre materiales utilizados. c) Módulo de información aduanera de salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.). d) Módulo de activo fijo. | a) Reporte de entrada de mercancías de importación temporal. b) Reporte de salida de mercancías de importación temporal. c) Reporte de saldos de mercancías de importación temporal. d) Reporte de materiales utilizados. |
- Las empresas deberán otorgar a la autoridad, mediante escrito libre presentando ante la oficialía de partes de la AGACE, el usuario y contraseña para que la autoridad tenga acceso al sistema al que se refiere el presente apartado.
Como se establece en el primer párrafo la empresa tiene la obligación de permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera, de manera similar al SECIIT, sin embargo, en este último existe un lineamiento que establece las obligaciones y diseño que deben de cumplirse, además que dichos requisitos son validados por una entidad externa acreditada.
En este sentido, el contribuyente debe entregar dicha información a través de un escrito libre presentado a la autoridad aduanera en donde indique los datos requeridos para tener acceso al sistema.
- Por último, es importante mencionar que conforme al cuarto transitorio este cambio tendrá vigencia a partir del mes de que sea publicado en el DOF.
Fuente de consulta:
http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/novedades_normativas_2024.htm
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Atentamente
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
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