Quien poco piensa, se equivoca mucho más: CFDI de Traslado
Leonardo Da Vinci un pintor, arquitecto, botánico, científico, escritor, escultor, filosofo, poeta, músico y urbanista, que vivió entre 1452 y 1519 nos regalaba con su genialidad entre muchas cosas las frases; “quien poco piensa, se equivoca mucho más“, aquí otra que es memorable recordarla; “La simplicidad es la máxima sofisticación”.
Traducida nuestra frase a los efectos de la Reforma Aduanera de 2013 y Fiscal 2014, diríamos que sigue restándose para sumar. Los extremos básicos que caracterizan un sistema tributario pueden colapsar cuando se busca controlar fiscalmente o incentivar la recaudación al establecer cadenas de trabajo perpetuas al empresario en algo que no es su actividad preponderante y no genera riqueza, la genialidad de la implementación del sistema tributario radica en el arte de cobrar impuestos sin causar molestias.
Las reformas implicaron con precisión, claridad y simplicidad la leyenda sacramental y reiterada en nuestra normatividad aduanera y fiscal que reza en la mayor parte de las obligaciones y derechos… “lo que se establezca mediante reglas, lineamientos, guías, manuales, que para tal efecto se publiquen en sitios web….”, misma que la encontramos de manera reiterada en nuestra literatura fiscal y administrativa, esta situación origino una tendencia sísmica que pudiera compararse con la que se tenía en la década de los 90 del Siglo pasado, misma que fue la que originó las Resoluciones Misceláneas actuales.
La intensa actividad, de crear controles que tienen que ser llenados por el empresarios para hacer más eficiente la fiscalización, genera una imprecisa interpretación, causando errores que se traducen mínimo, en multas costosas con efectos negativos en la competitividad.
Amigo empresario, continuando con el artículo “LA CORDURA Y EL GENIO DEL CFDI Y COMPLEMENTO DE COMERCIO EXTERIOR”, me siento obligado a brindarles una lista o receta mínima con la finalidad de orientarle en el alcance del cumplimiento de la obligación del “CFDI de Traslado”.
Existen distintas interrogantes que le han realizado a nuestro grupo de especialistas, posiblemente con algunas usted se sienta identificado: ¿Las empresas IMMEX deben realizar CFDI de Traslados al retornar mercancías al extranjero cuando son transportadas por unidades propias o por autotransportistas contratados?; ¿Los exportadores de mercancías nacionales deben realizar el CFDI de traslado para efectos de llevar a cabo el despacho de exportación cuando son transportadas por unidades propias o por autotransportistas contratados?; ¿Quién es el obligado a emitir el CFDI de Traslado el Vendedor o el Comprador de las mercancías?
Primero que nada para comprender el alcance de esta obligación de control en territorio nacional del traslado de mercancías, es necesario revisar el Código Fiscal de la Federación, que en el artículo 29, último párrafo dispone que: “El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.”
Existe una diversidad de disposiciones que debemos de revisar para identificar la obligación que tenemos actualmente y de qué manera cumplirla, les enlisto algunas de ellas que le podrán servir para cuidar su patrimonio, dejar de producir, cambiar de giro, volverse experto y conocer el “CFDI de TRASLADO”:
1. Código Fiscal de la Federación (artículo 29, último párrafo).
2. Ley Aduanera (artículo 146).
3. Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (regla 2.7.1.9).
4. “Circular por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos.” Publicación en el DOF del 15 de diciembre de 2015 por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte.
5. “Guía de Llenado de los Comprobante Fiscales por Internet ANEXO 20” publicado en el portal del SAT.
Le puedo recomendar, que tenga cuidado, los cambios suceden muy rápido, pero por favor, no permita que le digan EXPERTO POR LOS ERRORES QUE COMETE.
Para terminar, una frase de mí amigo el Mtro. Ricardo Mendez “Asesores para qué vender miedo, si lo están regalando”.
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