RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE SU IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 36 PÁRRAFOS TER- CERO Y CUARTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-171
RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE SU IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 36 PÁRRAFOS TER- CERO Y CUARTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 36 párrafos tercero y cuarto, del Código Fiscal de la Federación, prevé que las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicos y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se emitieran en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieran interpuesto algún medio de defensa y hubieran transcurrido los plazos para presentarlos, sin que haya prescrito el crédito fiscal; de igual manera, establece que tales resoluciones no constituirán instancia, así como que estas no podrán ser impugnadas por los contribuyentes. En ese sentido, si en el juicio contencioso administrativo, se pretende impugnar una resolución que recayó a una reconsideración administrativa dictada en términos del artículo en cita, el mismo resultará improcedente en términos de lo previsto en la fracción XVII del artículo 8° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21993/16-17-06-3/1849/17-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 18 de octubre de 2017, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2017)
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