RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS ¿Limitaciones en el cambio de las fracciones arancelarias?
El 24 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019”, para entrar en vigor el 25 de junio del presente, salvo las excepciones previstas en los transitorios.
En relación con el artículo 89 de la Ley Aduanera y la regla 6.1.1 de las RGCE para 2019 que regulan la rectificación de la información contenida en los pedimentos y los datos sensibles que no podrán modificarse con excepción de los supuestos que si son permitidos por otras disposiciones.
Este último dispositivo establece que los actores del comercio exterior tienen la posibilidad de realizar modificaciones de la información sensible declarada en el pedimento, siempre y cuando soliciten autorización ante la autoridad aduanera, ya sea a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la AGA o la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior de la AGACE, según corresponda.
Los datos u operaciones sensibles son las vinculados con el pago de lo indebido de contribuciones realizadas en efectivo en el pedimento, el cambio de régimen aduanero, y las modificaciones de los datos de identificación de los vehículos.
En relación con la rectificación de la fracción arancelaria asentada en el pedimento, una vez que la declaración aduanera ha sido modulada, es decir, que el documento fue sometido a la activación del mecanismo de selección automatizado cumpliendo las formalidades aduaneras, es necesario verificar si es permitido rectificar el campo de la clasificación arancelarias.
En esta tesitura, fue incorporada una limitación en el último párrafo de la regla 6.1.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 para quedar de la forma que se indica:
RGCE 2018 | RGCE 2019 |
6.1.1 Rectificación de pedimentos […]Las rectificaciones de clasificación arancelaria no requerirán la autorización a que se refiere la presente regla, aun cuando el interesado hubiera generado un pago de lo indebido, siempre que se cumplan las obligaciones en materia de cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM´s y precios estimados exigibles para la nueva clasificación arancelaria. | 6.1.1 Rectificación de pedimentos […] Las rectificaciones de clasificación arancelaria no requerirán la autorización a que se refiere la presente regla, cuando el interesado cuente con un documento emitido en ejercicio de facultades de comprobación, en el que la autoridad competente haya determinado la correcta clasificación arancelaria objeto de rectificación, siempre que se cumplan, en su caso, las obligaciones en materia de cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias y precios estimados exigibles para la nueva clasificación arancelaria. |
De la reforma del último párrafo de este dispositivo y su relación con el artículo 89 párrafo tercero de la Ley Aduanera, es dable interpretar que el procedimiento de rectificación de la fracción arancelaria quedo acotado al indicar que únicamente es factible efectuar el cambio de la clasificación arancelaria sin requerir autorización, cuando el contribuyente tenga un documento que haya emitido la autoridad aduanera en el ejercicio de facultades de comprobación (visita domiciliaria, revisión de gabinete o electrónica) en el que mencione que determino el código arancelario correcto.
En sentido contrario, si el contribuyente no se ubica en el supuesto mencionado, se encuentra restringido para modificar la fracción arancelaria declarada en el pedimento, por tal motivo, bajo esta hipótesis se tendrá que solicitar la autorización para efectuar un cambio de la clasificación arancelaria de las mercancías y cumplir con las regulaciones arancelarias y medias no arancelarias.
Por otro lado, es importante mencionar que existen ciertas excepciones que no requieren solicitar autorización, incluso cuando se haya generado un pago de lo indebido, como es el caso de los cambios en las tasas o cuotas arancelarias de TLC, PROSEC, LIGIE, consultas de clasificación arancelaria, resolución final de revocación de cuota compensatoria, precios relacionados con contratos de hidrocarburos. Además, de tomar en cuenta las salvedades de otros dispositivos señalados en la Ley Aduanera y las RGCE para 2019.
En particular, el artículo 47 de la Ley Aduanera establece que los operadores del comercio exterior podrán realizar en cualquier momento consultas de clasificación arancelaria de las mercancías a las autoridades aduaneras objeto de las operaciones de comercio exterior, por lo que si al momento de emitirse la resolución existen discrepancias de contribuciones y aprovechamiento a pagar o a favor podrán presentar la rectificación correspondiente.
Asimismo, la regla 3.7.23 RGCE para 2019 es un dispositivo que permite rectificar la fracción arancelaria en el pedimento con la finalidad de aplicar los beneficios arancelarios retroactivos de los permisos previos de reglas octavas, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos mencionados.
Finalmente, las empresas que cuenten con el Registro del Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS rubros AA y AAA, así como de la modalidad de Operador Económico Autorizado podrán rectificar alguno de los supuestos restringidos en la regla 6.1.1 dentro de los 3 primeros meses, por lo que no será necesaria la autorización de la rectificación, de conformidad con las reglas 7.3.1, rubro B, fracción V y 7.3.3, fracción II de las RGCE para 2019.
En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
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