RECTIFICACIÓN DEL RFC, NOMBRE Y/O DOMICILIO EN LOS PEDIMENTOS
La normatividad aduanera contempla diversas alternativas para modificar los datos del pedimento que han sido despachados, siempre y cuando la información no se encuentra restringida conforme a los supuestos previstos en las disposiciones generales de comercio exterior.
En particular, la regla 6.1.2 de las RGCE permite rectificar la clave del RFC, incluyendo el nombre y domicilio, del importador o exportador declarados en el pedimento bajo ciertas condiciones que identificaremos a continuación:
- La disposición prevé la facilidad de modificar el RFC sin embargo, señala que será por única vez.
Este supuesto, resulta ambiguo debido a que no precisa si se refiere a realizar la corrección de la declaración afectada por una sola ocasión, o bien, de todas las operaciones en un periodo determinado, y una vez ejercida no podrá volver a utilizarse.
- La modificación del RFC derive de un cambio de denominación o razón social y se presente ante la aduana copia del aviso presentado.
En la actualidad, usualmente no se modifica el RFC cuando la persona moral presenta un aviso de cambio de denominación o razón social de la sociedad, salvo ciertas excepciones para las personas físicas.[1]
- Se haya cancelado el RFC como consecuencia de operaciones de fusión o escisión y se presente ante la aduana copia de los avisos correspondientes.
En las operaciones que requieren padrón de importadores o sectoriales, es poco factible que se presente esta situación, puesto que al cancelar el RFC los padrones quedan suspendidos para ser utilizados en los trámites aduanales.[2]
- Cuando por error en el pedimento se asiente el RFC de un importador o exportador diferente al que encomendó el despacho, siempre que se compruebe ante la aduana lo siguiente:
a) Previo al despacho se haya contado con el encargo conferido.[3]
b) La documentación aduanera se encuentre a nombre de la persona que solicitó el despacho.[4]
c) El representante del despacho hubiese realizado trámites aduanales para los contribuyentes involucrados, salvo que se trate de la primera operación.
d) Al momento de haber efectuado el despacho aduanero, tanto la persona que encomendó el despacho de la mercancía como la persona a nombre de la cual se emitió el pedimento, estén inscritos en el Padrón de Importadores para importar mercancías o, bien, cuenten con la autorización sin estar inscritos en dicho padrón.
No obstante, este requisito no será aplicable cuando se trate de importaciones efectuadas que no requieran la inscripción del padrón de importadores o de las exportaciones.
e) No resulte lesionado el interés fiscal y se haya cumplido con las formalidades aduaneras.
Cabe resaltar, que la rectificación bajo este supuesto deberá efectuarse a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal inmediato posterior a aquel, en que se presentó el pedimento original al mecanismo de selección automatizado y sólo se podrá efectuar la rectificación para señalar la clave de RFC y, en su caso, el nombre y domicilio de la persona que encomendó el despacho de la mercancía.
- Se haya asentado incorrectamente el RFC por errores mecanográficos hasta un máximo de tres caracteres, siempre que se compruebe ante la aduana que efectivamente se trata de un error mecanográfico, con la documentación que acredite su RFC.
En la elaboración de los tramites aduanales, usualmente las Agencias Aduanales tiene registrado los datos de los importadores y exportadores, además los pedimentos deben transmitirse electrónicamente para su prevalidación ante los prevalidadores autorizados y su validación en el Sistema Electrónico Aduanero, por consiguiente, es poco probable que se suscite un error de captura, sin embargo, cuando esto ocurra deberá acreditarse ante la autoridad aduanera.
Adicionalmente, se podrá rectificar el nombre y domicilio del importador o exportador declarado en el pedimento original, únicamente si la rectificación de estos datos se efectúa en forma simultánea a la clave del RFC, de lo contrario ya no procederá la rectificación de los mismos.
En el pedimento de rectificación se deberá señalar en el campo de observaciones el motivo por el que se está realizando el cambio del RFC de conformidad con esta disposición.
Se mantienen las limitaciones de llevar a cabo la rectificación del pedimento, si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero y hasta que éste hubiera sido concluido. Tampoco, será aplicable dicha rectificación durante el ejercicio de las facultades de comprobación.
Finalmente, es importante considerar que podrán presentarse algunos riesgos aduaneros en materia de infracciones y de embargo de mercancías y los medios de transporte cuando los datos del domicilio fiscal del importador asentado en el pedimento sean falsos o inexistentes.[5]
Asimismo, será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien “señale en el pedimento nombre, denominación o razón social o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior o cuando estos datos sean falsos; cuando el domicilio fiscal señalado no corresponda al importador, salvo los casos en que sea procedente su rectificación…”.[6]
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Atentamente
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
[1] Cfr. Regla 2.5.4 de la RMF para 2023.
[2] Cfr. Regla 1.3.3, fracción VI de las RGCE para 2023.
[3] Cfr. Artículo 162 fracción VII de la Ley Aduanera.
[4] Cfr. Artículo 36-A, fracciones I y II de la Ley Aduanera.
[5] Cfr. Artículos 151, fracción VI, 176, fracción IX y 184, fracción III de la Ley Aduanera y el Anexo 19 de las RGCE para 2023.
[6] Cfr. Artículo 105, fracción XII del Código Fiscal de la Federación.
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