REDUCEN LOS PLAZOS DE PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRÁTEGICO
El 25 de abril de 2023 fue publicado en el DOF “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 2, 4, 6 y 21”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación, salvo sus transitorios.
De manera particular, fue modificada la regla 4.8.2 del citado instrumento para quedar de la siguiente manera:
“Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico
4.8.2. Para los efectos de los artículos 135-C, primer párrafo de la Ley y Tercero, fracción III, del “Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico”, publicado en el DOF el 04 de febrero de 2016, las mercancías extranjeras que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán permanecer en el recinto por un plazo de hasta veinticuatro meses; tratándose de las mercancías a que se refieren las fracciones I, II y III del referido artículo de la Ley, el plazo de permanencia será por la vigencia de la autorización”.
De lo anterior, se advierte que la autoridad aduanera disminuye los plazos de permanencia de las mercancías que ingresen bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico pasando de 60 a 24 meses.
Cabe mencionar, que aquellos Recintos Fiscalizados Estratégicos que cuenten con el Registro del Esquema de Certificación de Empresas del Operador Económico Autorizado, no podrán ampliar los plazos de permanencia a 36 meses, debido a que esta facilidad es únicamente para las empresas IMMEX que cuenten con dicha certificación de acuerdo con la regla 7.3.3, fracción XXV de las RGCE para 2023.
Por último, este cambio entrará en vigor a los 3 meses siguientes a la publicación en el DOF de la Segunda Resolución de Modificaciones, es decir, el próximo 25 de julio de 2023, en términos de los transitorios primero, fracción II y segundo de la citada reforma.
En este sentido, las mercancías que hayan ingresado previamente, se respetará el plazo de los 60 meses, siempre que generen un reporte específico de las mercancías que se encuentren en sus inventarios al día anterior al de la entrada en vigor del cambio, el cual deberán mantener a disposición de las autoridades aduaneras.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
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