REFORMAS RELACIONADAS CON EL COMPLEMENTO CARTA PORTE – 2a RMF 2023
El 25 de abril de 2023 se dio a conocer en el DOF la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexos 1, 1-A, 3, 9, 14, 15 y 23”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación, salvo sus transitorios.
En esta reforma destacan algunos cambios en las disposiciones relativas a la expedición del CFDI con el Complemento Carta Porte, las cuales se identifican a continuación:
1. CFDI con el que los propietarios, poseedores o tenedores acreditan el traslado de bienes o mercancías
RMF 2023 | Comentarios |
2.7.7.1.2 | Únicamente se modifica el epígrafe para eliminar la mención de los agentes de transporte o intermediarios, puesto que se encuentran referidos en la regla 2.7.7.1.1. |
2. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte dedicado
RMF 2023 | Comentarios |
2.7.7.1.3 | Se modifica el segundo párrafo para precisar que la expedición del CFDI tipo traslado con complemento carta porte es por cada traslado que realice de sus propias mercancías. En la parte final se incluye que esta disposición se relaciona con las reglas 2.7.7.2.1 (Traslado local de bienes o mercancías) y 2.7.7.2.8 (Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte) de las RMF para 2023. |
3. Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte
RMF 2023 | Comentarios |
2.7.7.2.8 | Es modificado el primer párrafo para referir a la regla 2.7.7.1.3 (Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de Servicios Dedicados), además de realizar precisiones de redacción. |
4. Transporte marítimo en modalidad ferri
RMF 2023 | Comentarios |
2.7.7.3.4 | Es modificado el primer párrafo para precisar los contribuyentes que presten el servicio de transporte marítimo en modalidad ferri, en lugar de mencionar que realicen el transporte. |
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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