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Boletín núm. P027 Regla 1.6.2., tercer párrafo, escrito libre en los términos de la Regla 1.2.2
El pasado 15 de abril, se publicó en el portal oficial del Servicio de Administración Tributaria, dicho boletín, el cual establece la instrucción y dependencia a la que se presentará el escrito libre relativo a las actividades vulnerables listadas en el Sector 9, Apartado A del Anexo 10, de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2015 y sus Anexos, en los términos de las Reglas que se enuncian:
En relación al segundo y tercer párrafo de la regla 1. 6. 2, publicada en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, que señala:
“1.6.2….
Tratándose de las mercancías listadas en el sector 9 del Apartado A del Anexo 10 o de mercancías cuya fracción arancelaria sea alguna de las señaladas en el Anexo A de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables y se encuentren dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para efectos del párrafo anterior, el pago deberá efectuarse únicamente de la cuenta del importador o exportador.
En caso de no cumplir con lo dispuesto el párrafo anterior, se deberá presentar un escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., en el cual se manifieste el error, y se acredite que la cuenta del importador o exportador que opera mercancía vulnerable y se encuentra registrada, adjuntando copia de acuse respectivo.
….”
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