Reglas Generales de Comercio Exterior y sus anexos para 2016
México, D.F. a 03 de Febrero de 2016.
TLC Asociados informa a todos nuestros usuarios la publicación realizada el día 27 y 28 de Enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) respecto a las modificaciones, adiciones y derogaciones relacionada con las REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016 Y SUS ANEXOS: GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRONIMOS, 1, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 Y 31, como sigue:
• Se agregan epígrafes a cada regla las cuales son ilustrativos y no confieren derecho alguno.
Modificación a la regla 1.1.1. Se específica en su último párrafo la consideración de epígrafes a cada regla las cuales, permiten identificar mediante un título o enunciado el contenido de cada una de estas, considerado que los mismos son ilustrativos y no confieren derecho alguno.
• Se agrega el ANEXO 5. Glosario de Definiciones y Acrónimos.
Modificación a las reglas 1.1.2 y 1.1.3. Se específica la compilación en un glosario de definiciones y acrónimos en el Anexo 5 denominado Glosario de Definiciones y Acrónimos el cual, contiene los criterios que deben observarse para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras.
• Modificaciones relevantes al Anexo 1. “Formatos e instructivos de trámite”.
Ahora se dividen en ocho apartados como sigue:
• Autorizaciones.
• Avisos.
• Constancias.
• Declaraciones.
• Formatos.
• Solicitudes.
• Pedimentos y Anexos.
• Instructivos de trámite.
Se agregan INSTRUCTIVOS DE TRÀMITE siendo los más relevantes:
H20. Instructivo de trámite para el traslado de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional (Regla 3.4.8.).
Las empresas que requieran enviar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional o viceversa, mercancía nacional o nacionalizada consistente en materiales, material de empaque o embalaje, maquinaria, equipo, refacciones, partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su mantenimiento, análisis y pruebas, calibración, procesos de diseño, reparación, destrucción o sustitución, podrán efectuarla mediante la presentación de un aviso por escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la aduana, sección aduanera o punto de revisión correspondiente. La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá presentarse conforme a lo previsto en el “Instructivo de trámite para el traslado de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional (Regla 3.4.8.)”.
H24. Instructivo de trámite para dar aviso, (Regla 4.3.3., 4.5.15. o 4.5.22.).
Se elimina el procedimiento de destrucción de desperdicios en reglas y se adiciona un instructivo de trámite de aviso para las empresas con Programa IMMEX. (4.3.3), en caso de destrucción en depósito fiscal (4.5.15) así como en duty free (4.5.22) denominado “Instructivo de trámite para dar aviso, (Regla 4.3.3., 4.5.15. o 4.5.22.)”
H26. Instructivo de trámite para la prórroga de exportación temporal de mercancías, (Regla 4.4.3.).
Para los efectos de los artículos 116 de la Ley y 3 del Reglamento, se podrá autorizar la prórroga para los plazos establecidos por dichos artículos, siempre que se presente solicitud mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la ACAJACE, cumpliendo con lo dispuesto en el “Instructivo de trámite para la prórroga de exportación temporal de mercancías, (Regla 4.4.3.)”
• Padrón de Exportadores Sectorial.
Se elimina del Anexo 1 el “Instructivo de trámite de la solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con la regla 1.3.7.” y se agrega en citado anexo en el Apartado A, la autorización A14. Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial.
• Causales de suspensión en los padrones
Modificación a la regla 1.3.3. Procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial. Con la fracción XIX se precisa causal de suspensión por cancelación de programa IMMEX. La SE haya cancelado el programa IMMEX de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto IMMEX, salvo que el contribuyente tenga activo simultáneamente otro programa de promoción sectorial al que hace referencia el artículo 7 del referido Decreto, o bien, que su inscripción se haya realizado de conformidad con a la regla 1.3.2., y posterior a la obtención de su Programa IMMEX.
Vigencia: entrarán en vigor 30 días posteriores a la publicación de la presente Resolución.
• Revocación de la autorización a mandatarios de agentes aduanales.
Se adiciona la regla 1.4.6. Los agentes aduanales interesados en revocar las autorizaciones de sus mandatarios, podrán presentar ante la ACAJA escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., para lo cual deberán adjuntar copia certificada del instrumento notarial en el cual conste la revocación del poder que sustentó la autorización o registro otorgado al mandatario.
La solicitud de revocación a que se refiere el párrafo anterior, únicamente procederá en los casos en que la autorización otorgada al mandatario se encuentre vigente.
• Transferencia de cuentas aduaneras a la TESOFE.
Modificación a la regla 1.6.26. Se precisa que las transferencias deben de notificarse además de la TESOFE a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA) de la Administración General de Aduanas.
• Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples.
Se adiciona la regla 3.1.32. Se establece que, los representantes legales, el agente o apoderado aduanal podrán efectuar el despacho de las mercancías sin presentar la impresión del pedimento, impresión simplificada del pedimento, impresión del aviso consolidado, pedimento parte II o copia simple a que se refieren la regla 3.1.18. La transmisión se podrá realizar mediante la captura de los datos correspondientes en la página electrónica www.sat.gob.mx, en la cual se obtendrá el formato “Declaración de operación para despacho aduanero” con el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code).
Se indica que siempre que se presente la Declaración a que se refiere esta regla, no será necesario presentar el formato de “Relación de documentos”, impresión de pedimento, impresión simplificada del pedimento, impresión del aviso consolidado, pedimento parte II o la copia simple a que se refieren la regla 3.1.18.
En el caso de importaciones, para amparar el traslado de las mercancías desde su ingreso a territorio nacional hasta su llegada al punto de destino, será necesario acompañar el embarque con el formato de “Declaración de operación para despacho aduanero”.
• Bienes de seguridad nacional. Podrán retornar a territorio nacional después de haber sido exportadas aun cuando se haya excedido el plazo de exportación temporal.
Modificación de la regla 3.3.1. Se adiciona un último párrafo en el que se indica que las mercancías importadas destinadas a la seguridad nacional, podrán retornar a territorio nacional después de haber sido exportadas temporalmente para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación, aun cuando se haya excedido el plazo de exportación temporal establecido en el artículo 117, de la Ley, siempre que se paguen las contribuciones aplicables en la fecha de retorno.
• Empresas Certificadas.
Modificación de la regla 3.8.2 y 3.8.4. Se modifica la regla 3.8.2 mediante el cual se indica que las empresas certificadas conforme a la regla 3.8.1 deberán dar aviso a la AGACE de cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC de la empresa o transportista autorizado, mediante el nuevo formato denominado “Avisos relacionados con el registro de empresas certificadas, (Reglas 3.8.2. y 3.8.4.).” Avisarán al SAT con el mismo formato, cuando realicen la apertura de nuevas instalaciones.
Modificación a la regla 3.8.7. En la fracción III cambia el concepto de revisión previa por el de despacho conjunto.
• Importación temporal de vehículos de visitantes y paisanos.
Modificación de la regla 4.2.7. Se hacen precisiones respecto a la renovación del plazo de la autorización.
• Destino de bienes accidentados importados temporalmente
Modificación a la regla 4.2.16. Se agrega la posibilidad de tratándose de mercancía importada temporalmente, en traslado a un Almacén General de Depósito, o en tránsito, que sufra un accidente y no queden restos, se puede autorizar que estos se tengan como destruidos; siempre que se cumpla con lo previsto en el Instructivo de trámite para la destrucción o el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país.
• Importación temporal de envases y embalajes
Modificación a la regla 4.3.2. Se consideran como retornados los envases, empaques, etiquetas y folletos señalando que además del identificador se deberá realizar el descargo de las importaciones temporales. Asimismo se indica, que las empresas certificadas en IVA e IEPS no estarán obligadas al descargo siempre que declaren el identificador correspondiente.
• Obligaciones para destrucción de desperdicios
Modificación a la regla 4.3.3. Se elimina el procedimiento de destrucción de desperdicios en reglas y se adiciona un instructivo de trámite de aviso.
• Retorno de material de empaque por empresas con Programa IMMEX.
Modificación a la regla 4.3.18. Las empresas con Programa IMMEX podrán retornar en el pedimento de retorno de las mercancías importadas temporalmente, los materiales de empaque reutilizables, tales como: palets, contenedores de plástico, charolas, canastillas plásticas, dollies y racks, siempre que en el pedimento de importación temporal y retorno señalen el identificador que corresponda y precisando que NO SERÀ NECESARIO declarar el valor en dólares de la mercancía en el código de barras.
• Prórroga para la exportación temporal
Modificación a la regla 4.4.3. Las consideraciones para la prórroga en exportaciones temporales, se trasladan de la regla a instructivo de trámite correspondiente señalado en el Anexo 1
• Almacenes Generales de Depósito
Modificación a la regla 4.5.1 y 4.5.2. Para efectos de la habilitación de bodegas del Almacén General de Depósito o en su caso, exclusión de bodegas, patios, silos, etc, se deberá presentar además del aviso de apertura, el “Aviso de adición, modificación y/o exclusión de instalaciones autorizadas para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos”, por cada una de ellas.
De igual forma, cuando se desee modificar, ampliar o reducir la superficie fiscal de las bodegas autorizadas
• Obligación de contar con un registro permanente y simultáneo de ingreso y salida de mercancías a los almacenes generales de depósito
Modificación de la regla 4.5.3. Se indica que los almacenes generales de depósito deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos para que la aduana respectiva y las unidades administrativas de la AGACE puedan realizar la consulta del registro permanente y simultáneo en el sistema con que cuente el almacén general de depósito para tal fin.
• Beneficios para la industria automotriz.
Modificación a la regla 4.5.31. La fracción VIII además de empresas IMMEX aplica a empresas que cuenten con programa PROSEC, las empresas se deben registrar en Ventanilla Única, así como cuando termine la relación con un proveedor, los proveedores deben de aceptar la designación realizada por la empresa. Los lineamientos se darán a conocer en la página del SAT.
• Tránsitos internos entre a aduanas y secciones autorizadas
Modificación a la regla 4.6.1. Se agrega a las rutas existentes autorizadas para tránsito interno, de la Aduana de Ciudad Juárez a la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Abraham González, en Ciudad Juárez Chihuahua.
• Transmisión de documentación por parte de las empresas concesionarias de transporte ferroviario que realicen traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito.
Adición de la regla 4.6.8. Se establece que las empresas concesionarias de transporte ferroviario que realicen el traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito interno e internacional, deberán proporcionar a la autoridad aduanera, a través de la Ventanilla Digital, los documentos electrónicos indicados en el numeral I de la presente regla. De igual forma los datos de la lista de intercambio que se deberá transmitir a la aduana de inicio como a la aduana de destino.
• Devolución de saldos a favor en sus declaraciones del IVA de operaciones de exportación de empresas IMMEX (Antes 5.2.5).
Se elimina la regla 5.2.5. Establecía la posibilidad de solicitar su devolución conforme a lo establecido en la regla 2.3.3. de la RMF cuando las empresas con programa exporten mercancías y tengan saldo a favor en sus declaraciones del IVA.
• Certificación en materia de IVA e IEPS.
Se modifica las reglas 5.2.12 y 5.2.18. Se modifica el nombre de la “Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS”, por el de “Autorización de Certificación en materia de IVA e IEPS”.
Se modifica la regla 5.2.22, 5.2.24, 5.2.25, 5.2.27 y 5.2.30. Se modifica el nombre del Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS, por el de “Autorización de garantías en materia de IVA e IEPS”.
• Se adiciona referencias normativas respecto del Decreto IMMEX 2016.
Se adiciona las referencias normativas respecto de la reciente modificación al Decreto IMMEX del 06 de Enero de 2016 en las reglas 1.6.6, 1.6.7, 1.6.9, 1.6.11, 1.6.12, 1.6.13, 1.6.16, 3.7.9, 3.7.21, 3.8.1, 3.8.5, 3.8.8, 3.8.9, 3.8.10, 3.8.11, 3.8.12, 3.8.13, 4.3.1, 4.3.2, 4.3.3, 4.3.4, 4.3.5, 4.3.8, 4.3.9, 4.3.18, 4.3.19, 4.3.20, 5.2.7, 5.2.10, 5.2.12, 5.2.13, 5.2.14 y 6.1.2.
• Vigencia.
Se indica en el único de los transitorios, que la presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:
I. Las modificaciones dispuestas en las reglas 1.6.6., párrafo primero; 1.6.7., párrafo primero y fracción III; 1.6.9., párrafos primero, segundo, cuarto y sexto; 1.6.11., párrafo primero; 1.6.12., párrafo primero; 1.6.13., párrafo primero; 1.6.16., párrafos segundo y quinto, fracciones I, inciso a), II y III; 3.1.14., párrafos segundo y tercero, fracción II; 3.7.9.; 3.7.21., fracción I, inciso a); 3.8.1., párrafo tercero, apartado L, fracción III, tercer párrafo; 3.8.5., fracción VIII; 3.8.8., párrafo primero, fracciones I, primer párrafo, inciso b); IV y V, primer párrafo; 3.8.9., párrafo primero, fracciones VII; XI, primer y segundo párrafos; XVIII, primer párrafo y XXII, tercer párrafo; 3.8.10., párrafo primero, fracciones I, primer párrafo, inciso b), numerales 1 y 2; II, primer párrafo, inciso b), segundo párrafo y III; 3.8.11., párrafo primero, fracciones I y II; 3.8.12., 3.8.13. párrafo primero, fracciones III; IV y VI; 3.8.13., párrafo primero; 4.1.3., párrafo primero; 4.3.1.; 4.3.2., párrafo primero; 4.3.3., fracción IV, quinto párrafo; 4.3.4., párrafo primero; 4.3.5.; 4.3.6., párrafos primero y segundo; 4.3.8., párrafos primero, fracciones I, primer párrafo y II; tercero, fracciones I y II; 4.3.9., párrafo primero; 4.3.18., párrafo primero; 4.3.19., párrafo primero; 4.3.20, párrafo primero, fracción I, inciso c); 5.2.7., párrafo primero; 5.2.10., párrafo primero; 5.2.12., Apartado B, fracción II, primer párrafo; 5.2.17., párrafos cuarto y quinto; 6.1.2.; en lo relativo a las referencias del “Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2016, entrarán en vigor el 5 de febrero de 2016.
II. Las modificaciones a las fracciones XIX y XXXII, de la regla 1.3.3., entrarán en vigor 30 días posteriores a la publicación de la presente Resolución.
III. Lo dispuesto en las reglas 3.1.35. y 3.1.36., entrarán en vigor a partir del 1/07/2016.
IV. Lo dispuesto en la regla 3.8.18., fracciones V y VII, entrarán en vigor el 31/03/2016.
V. La modificación a la regla 4.8.6., fracción I, cuarto párrafo y la adición de la fracción XII, del Apartado C, de la regla 5.2.13., entrarán en vigor el 1/03/2016.
• Se modifica la numeración de las reglas por lo que se comparte la correlación 2015-2016.
RGCE (2015). | RGCE (2016). |
1.1.4 | 1.1.6 |
1.1.6 | 1.1.7 |
1.1.7 | 1.1.9 |
1.1.12 | 1.1.8 |
1.1.2 | 1.1.10 |
1.4.6 | 1.4.2 |
1.4.9 | 1.4.4 |
1.4.8 | 1.4.7 |
1.4.9 | 1.4.5 |
1.4.12 | 1.4.11 |
1.4.13 | 1.4.12 |
1.4.15 | 1.4.13 |
1.5.5 | 1.5.3 |
1.5.6 | 1.5.4 |
1.7.5 | 1.7.6 |
1.7.6 | 1.7.1 |
1.9.18 | 1.9.3 |
1.9.2 | 1.9.4 |
1.9.21 | 1.9.6 |
1.9.4 | 1.9.7 |
1.9.7 | 1.9.8 |
1.9.8 | 1.9.9 |
1.9.9 | 1.9.10 |
1.9.10 | 1.9.12 |
1.9.11 | 1.9.13 |
1.9.17 | 1.9.11 |
1.9.5 | 1.9.14 |
1.9.6 | 1.9.15 |
1.9.12 | 1.9.16 |
1.9.13 | 1.9.17 |
1.9.20 | 1.9.21 |
3.1.3 | 3.1.6 |
3.1.5 | 3.1.7 |
3.1.6 | 3.1.8 |
3.1.7 | 3.1.9 |
3.1.8 | 3.1.10 |
3.1.9 | 3.1.11 |
3.1.10 | 3.1.12 |
3.1.11 | 3.1.13 |
3.1.14 | 3.1.31 |
3.1.4 | 3.1.15 |
3.1.15 | 3.1.16 |
3.1.34 | 3.1.17 |
3.1.12 | 3.1.18 |
3.1.33 | 3.1.19 |
3.1.21 | 3.1.20 |
3.1.13 | 3.1.21 |
3.1.14 | 3.1.22 |
3.1.16 | 3.1.23 |
3.1.25 | 3.1.24 |
3.1.19 | 3.1.25 |
3.1.20 | 3.1.26 |
3.1.24 | 3.1.27 |
3.1.23 | 3.1.28 |
3.1.28 | 3.1.29 |
3.1.29 | 3.1.30 |
3.1.30 | 3.1.31 |
3.1.32 | 3.1.33 |
3.1.35 | 3.1.34 |
3.1.36 | 3.1.35 |
3.1.37 | 3.1.36 |
3.3.13. | 3.3.1. |
3.3.15. | 3.3.2. |
3.3.14. | 3.3.3. |
3.3.2. | 3.3.4. |
3.3.3. | 3.3.5. |
3.3.4. | 3.3.6. |
3.3.5. | 3.3.7. |
3.3.6 | 3.3.8. |
3.3.7. | 3.3.9. |
3.3.8. | 3.3.10. |
3.3.9. | 3.3.11. |
3.3.10. | 3.3.12. |
3.3.11. | 3.3.13. |
3.3.12. | 3.3.14. |
3.7.33. | 3.7.32. |
3.7.34 | 3.7.33. |
4.3.2 | 4.3.1 |
4.3.3 | 4.3.2 |
4.3.4 | 4.3.3 |
4.3.5 | 4.3.4 |
4.3.6 | 4.3.5 |
4.3.8 | 4.3.6 |
4.3.10 | 4.3.7 |
4.3.11 | 4.3.8 |
4.3.12 | 4.3.9 |
4.3.13 | 4.3.10 |
4.3.14 | 4.3.11 |
4.3.15 | 4.3.12 |
4.3.16 | 4.3.13 |
4.3.17 | 4.3.14 |
4.3.18 | 4.3.15 |
4.3.19 | 4.3.16 |
4.3.20 | 4.3.17 |
4.3.21 | 4.3.18 |
4.3.22 | 4.3.19 |
4.3.23 | 4.3.20 |
4.5.13 | 4.5.12 |
4.5.14 | 4.5.13 |
4.5.15 | 4.5.14 |
4.5.16 | 4.5.15 |
4.5.17 | 4.5.16 |
4.5.18 | 4.5.17 |
4.5.19 | 4.5.18 |
4.5.20 | 4.5.19 |
4.5.21 | 4.5.20 |
4.5.22 | 4.5.21 |
4.5.23 | 4.5.22 |
4.5.24 | 4.5.23 |
4.5.25 | 4.5.24 |
4.5.26 | 4.5.25 |
4.5.27 | 4.5.26 |
4.5.28 | 4.5.27 |
4.5.29 | 4.5.28 |
4.5.30 | 4.5.29 |
4.5.31 | 4.5.30 |
4.5.32 | 4.5.31 |
4.5.33 | 4.5.32 |
4.6.8 | 4.6.9 |
4.6.9 | 4.6.10 |
4.6.10 | 4.6.12 |
4..6.12 | 4.6.13 |
4.6.13 | 4.6.14 |
4.6.14 | 4.6.15 |
4.6.15 | 4.6.16 |
4.6.16 | 4.6.17 |
4.6.19 | 4.6.20 |
4.6.20 | 4.6.21 |
4.6.21 | 4.6.22 |
5.1.2 | 5.1.3 |
5.1.3 | 5.1.4 |
5.1.4 | 5.1.5 |
5.2.7 | 5.2.2 |
5.2.12 | 5.2.3 |
5.2.8 | 5.2.4 |
5.2.11 | 5.2.5 |
5.2.2 | 5.2.6 |
5.2.3 | 5.2.7 |
5.2.4 | 5.2.8 |
5.2.6 | 5.2.9 |
5.2.9 | 5.2.10 |
5.2.10 | 5.2.11 |
5.2.13 | 5.2.12 |
5.2.14 | 5.2.13 |
5.2.15 | 5.2.14 |
5.2.16 | 5.2.15 |
5.2.17 | 5.2.16 |
5.2.18 | 5.2.17 |
5.2.19 | 5.2.18 |
5.2.20 | 5.2.19 |
5.2.21 | 5.2.20 |
5.2.22 | 5.2.21 |
5.2.23 | 5.2.22 |
5.2.24 | 5.2.23 |
5.2.25 | 5.2.24 |
5.2.26 | 5.2.25 |
5.2.27 | 5.2.26 |
5.2.28 | 5.2.27 |
5.2.29 | 5.2.28 |
5.2.30 | 5.2.29 |
5.2.31 | 5.2.30 |
5.2.32 | 5.2.31 |
La presente información, se hace de conocimiento a todos nuestros usuarios a efecto de que se tomen las medidas pertinentes durante el despacho aduanero de las mercancías y no se vean afectadas sus operaciones.
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