REGLAS Y CRITERIOS SOBRE LA GESTIÓN DE AVISOS AUTOMÁTICOS DE SIDERÚRGICOS
El 10 de abril de 2024 se dio a conocer en el portal de la CONAMER el anteproyecto del “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, el cual tendrá vigencia al día siguiente de su publicación en el DOF.
En este instrumento normativo se reforman 2 reglas y 2 anexos vinculados con la gestión de los avisos automáticos de importación del sector siderúrgico en donde destacan los aspectos que se indican:
I. Conceptos e Información de los Certificados
- Se realizan precisiones en los conceptos de molino, certificado de molino y de calidad.
- La información requerida en el certificado de molino o certificado de calidad es:
– Descripción de las mercancías. | – Nombre y datos de contacto de la empresa productora del acero o del fabricante. |
– Número de colada. | – Número de certificado. |
– País de origen del acero o mercancía. | – Fecha de expedición. |
– Volumen expresado en KG. | – Firma autógrafa del representante del molino o fabricante, o sello o código QR del molino o fabricante. |
II. Gestión de los Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS)
- Las solicitudes de los AAIPS se realizarán a través de la Ventanilla Única.
- De manera general, la información requerida en la gestión es la mencionada a continuación:
– Fracción arancelaria y NICO. | – Número(s) de Certificado(s) de molino o de calidad. |
– Cantidad (volumen) en UMT. | – Fecha de expedición del (de los) Certificado(s) de molino o de calidad. |
– Valor USD de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros | – Nombre y domicilio del fabricante. |
– País de origen del acero. | – Nombre del Molino. |
– País de origen de la mercancía. | – Descripción de la mercancía a importar. |
– País exportador hacia el territorio nacional. | – Observaciones. |
- Una vez ingresada la solicitud del AAIPS se obtendrá la clave asignada por la SE, salvo las gestiones que se realicen con el RIPS, en las cuales se observarán las disposiciones aplicables.
III. Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos (RIPS)
- En forma optativa los importadores de productos siderúrgicos tendrán la factibilidad de solicitar el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos ante la DGFCCE.
- Quienes obtengan el RIPS podrán autorizarse uno o más AAIPS por una o más fracciones arancelarias con vigencia de un año.
- Los requisitos generales para obtener el RIPS es la que se indica:
– Estar inscrito en el padrón sectorial de este tipo de productos. | – Llenar el formato de la solicitud del RIPS. |
– Presentar la solicitud por correo electrónico: registro.siderurgicos@economia.gob.mx | – Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales. |
– Anexar escrito libre que manifieste la información solicitada. |
- La DGFCCE notificará el registro, así como los avisos automáticos autorizados en un plazo de 30 DH.
- La DGFCCE podrá autorizar por fracción arancelaria la cantidad equivalente al volumen de importaciones en el periodo de 12 meses anteriores a la obtención del RIPS.
- El RIPS tendrá vigencia de 1 año, y podrá renovarse a través de correo electrónico presentando la solicitud en plazo de 30 a 15 días naturales previos al vencimiento del RIPS, además de cumplir con las obligaciones establecidas.
- Los importadores que cuenten con el RIPS tendrán algunas de las obligaciones que se indican:
– Cumplir permanentemente con los requisitos. | – Avisar a la DGFCCE de cualquier cambio a los datos proporcionados en la solicitud, dentro de los 5 días hábiles. |
– Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior. | Presentar trimestralmente un reporte sobre las importaciones realizadas al amparo del AAIPS autorizado. |
- La autoridad iniciará el procedimiento de cancelación del RIPS cuando incurra en las causales de suspensión de los avisos automáticos (2.2.20), incumplan requisitos u obligaciones del RIPS:
La DGFCCE notificará al titular y otorgará un plazo de 10 días hábiles para presentar pruebas y alegatos. | Se desvirtúan las causas que motivaron, la DGFCCE procederá a dictar la resolución que dejé sin efectos la suspensión en un plazo máximo de 15 días hábiles. | No se ofrecen pruebas, no exponen sus alegatos, o no desvirtúan las causas que motivaron, la DGFCCE procederá a dictar la resolución de cancelación definitiva, la cual será notificada en un plazo máximo de 15 días hábiles. |
IV. Mercancías Sujetas al Cumplimiento del AAIPS
- Se modifica la fracción II del numeral 8 del Anexo 2.2.1, el cual indica las mercancías sujetas al trámite del aviso automático de productos siderúrgicos en las importaciones definitivas.
- En este sentido, se aumenta la cantidad de fracciones arancelarias, pasando de 172 a 244 Códigos con sus respectivos Nicos, es decir, se contemplan 72 códigos adicionales.
V. Requisitos de Gestión del AAIPS
- Se modifica la fracción II del numeral 7 del Anexo 2.2.2, el cual establece los criterios y requisitos para la gestión del aviso automático de productos siderúrgicos en las importaciones definitivas.
- Cabe mencionar, que únicamente se establece los criterios y requisitos para la gestión del aviso automático de productos siderúrgicos, y no son aplicables para el RIPS.
Por lo anterior, los importadores interesados en realizar planteamientos con respecto al tema podrán presentarlos en el portal de la CONAMER.
Fuente de información:
https://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/56900
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
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