REPORTE ANUAL DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN SECTORIAL (PROSEC). Cronología de la Presentación en Tiempo y Forma
REPORTE ANUAL DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN SECTORIAL
Cronología de la Presentación en Tiempo y Forma
I. Marco Normativo y Ventajas Arancelarias del PROSEC.-
El día 2 agosto de 2002 se dio a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, para iniciar al día siguiente de su publicación, mismo que ha sufrido diversas modificaciones siendo la última el 17 de octubre de 2017.
En la actualidad, los Programas de Promoción Sectorial ofrecen ventajas arancelarias para un total de 2,735 fracciones arancelarias, de 12,578 que contiene la TIGIE, distribuidas en diversos grupos sectoriales, de las cuales 2,052 fracciones se encuentran exentas del impuesto general de importación, que representa un 75.02% global, y las demás se encuentran sujetas a un impuesto reducido que oscila entre el 2.5%, 3%, 5%, 7% y 10% de advalorem. No obstante, únicamente gozarán de ellas los productores directos[1] e indirectos que pertenezcan a uno de los 24 sectores industriales que se enlistan en el Decreto PROSEC.
II. Cronología de la Presentación del Reporte del PROSEC.-
Es importante considerar que han pasado más de 15 años desde la citada publicación de los PROSEC, y durante el transcurso del tiempo el formato y la forma de presentación del informe anual han sido modificados con la finalidad de estandarizarlos con otras declaraciones.
En particular, el artículo 8 del Decreto PROSEC dispone que los productores deberán presentar un informe anual a la SHCP de sus operaciones realizadas al amparo del programa correspondiente al ejercicio inmediato anterior a más tardar el último día hábil del mes de abril, conforme al formato y requisitos que al efecto establezca la SHCP.
Cuando la empresa no presente el informe dentro del plazo establecido, su programa perderá temporalmente su vigencia y no podrá gozar de sus beneficios en tanto no subsane esta omisión. En caso de que para el último día hábil del mes de junio la empresa no haya presentado dicho informe el programa perderá definitivamente su vigencia.
En un inicio, las empresas autorizadas con PROSEC aun cuando tuviesen registrado otro programa de fomento presentaban de forma independiente el “Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior Programas de Promoción Sectorial (PROSEC).”
Seguidamente, un antecedente trascendental es la publicación del DOF del día 17 de marzo del 2003 donde se incorpora el Informe Anual del PROSEC al “Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior” y su instructivo de llenado de conformidad con el Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002.[2]
Adicionalmente, el día 25 de abril de 2003 sufre modificaciones el “Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior” para indicar que: “Este reporte deberá ser presentado a través del módulo de reportes anuales PITEX, MAQUILA, ALTEX, ECEX y/o PROSEC en internet a más tardar el 31 de mayo del año inmediato posterior al que corresponda la información, en la siguiente dirección: www.economia.gob.mx conforme al siguiente procedimiento:”[3] Esta publicación es de suma relevancia porque a partir de esta fecha se extiende al mes de mayo de cada año la presentación del informe anual.
En el año 2011 el Gobierno Federal implementa procedimientos electrónicos para la presentación de los trámites administrativos en aras de facilitar y simplificar las operaciones de comercio exterior para lo cual dio a conocer el “Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior”.[4] Por tal motivo, emigra el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior pasando del portal de Internet de la Secretaría de Economía a la ventanilla digital.
Aun cuando la presentación del reporte anual es mediante la ventanilla digital debe cumplir con los requisitos que se establecen en el “Acuerdo que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero, la Procuraduría Federal del Consumidor y ProMéxico”
En específico el formato e instructivo de llenado del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior con la homoclave “SE-FO-03-027”[5], más reciente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de mayo de 2016 por medio del Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía.
III. Otras Obligaciones del PROSEC.-
No es por demás mencionar, que los bienes importados al amparo de este Decreto PROSEC no podrán ser destinados a propósitos distintos de los estipulado, salvo que el titular del programa cubra el impuesto general de importación aplicable a dichos bienes con actualización y recargos, desde el mes en que se efectuó la importación de cada uno de los bienes hasta el mes en que se efectúe el pago del impuesto.
Tampoco podrán ser enajenados ni cedidos a ninguna otra persona, salvo que ésta opere al amparo del Decreto PROSEC, y se cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera y con las reglas que al efecto expida la SHCP, y siempre que el enajenante cuente con un programa autorizado y cumpla con lo dispuesto en el Decreto PROSEC.[6]
IV. Comentario Final.-
Lo anterior, cobra relevancia derivado del comunicado que fue difundido directamente del correo electrónico institucional de la Secretaría de Economía con el nombre de la cuenta comunicados.dgce@economía.gob.mx, que a la letra indica:
De la observación de las publicaciones referidas, la declaración del “Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior”, en particular el informe de los Programas de Promoción Sectorial fue homologado con otros reportes, únicamente para ampliar la presentación del reporte pasando del mes de abril al mes de mayo.
Por tal motivo, es importante que las autoridades administrativas consideren otros beneficios que han sido regulados en otras disposiciones oficiales para facilitar y unificar la presentación de los trámites ante la Secretaría de Economía con la finalidad de brindar mayor certidumbre jurídica a los actores del comercio exterior.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
ricardo@www.tlcasociados.com.mx
División de Consultoría
TLC ASOCIADOS, SC.
Dirección Académica
TRADE & LAW COLLEGE
[1] Cfr. Artículo 2 del Decreto PROSEC. a) Productor directo: Persona moral que manufactura las mercancías, a partir, entre otros, de los bienes autorizados; b) Productor indirecto: Persona moral que somete a un proceso industrial los bienes, transformándolos en bienes distintos, para proveerlos a los productores directos, para los sectores autorizados.
[2] Cfr. OCTAVA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002 y sus anexos 1, 3, 10, 21 y 22.
[3] Cfr. ANEXO 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicadas el 17 de abril de 2003.
[4] Cfr. Diario Oficial de la Federación del día 14 de enero de 2011.
[5] Nota: Anteriormente fue denominado el formato con la homoclave “SE-03-027”.
[6] Cfr. Artículo 10 del Decreto PROSEC.
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