RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.
Se declara concluido el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de amoxicilina, originarias de la India, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 2941.10.12 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución por cinco años más (cuota compensatoria definitiva de 64.9%.), contados a partir del 28 de noviembre de 2017.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
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