¿Sabes cuánto tiempo puede durar una revisión de escritorio o de gabinete del SAT?
Una de las principales facultades con las que cuenta la autoridad para revisar el cumplimiento de obligaciones fiscales es la denominada revisión de escritorio o de gabinete, de la cual recientemente el Tribunal emitió un criterio para determinar el tiempo máximo con el que cuenta la autoridad fiscal para concluir su revisión.
*1. Propósito: Aclarar el alcance del plazo de 12 meses que tienen las autoridades fiscales para concluir una revisión de escritorio o gabinete, se enfoca en la exclusión del plazo de veinte días que tiene el contribuyente para desvirtuar los hechos u omisiones señalados en el oficio.
*2. Alcance: Proporcionar una interpretación conjunta de los artículos 46-A y 48 del Código Fiscal de la Federación para poder aclarar cómo deben calcularse los plazos y evitar confusiones sobre la duración total del proceso de revisión.
*3. Implementación: Se inicia con la notificación al contribuyente del oficio de solicitud de información y documentación, esto es considerado como el punto de partida del plazo de doce meses; en el transcurso de los doce meses, las autoridades fiscales revisan la contabilidad y otros documentos del contribuyente en sus propias oficinas; una vez concluida la revisión, las autoridades emiten un oficio de observaciones donde detallan los hechos u omisiones, al recibir el contribuyente este oficio cuenta con un plazo de 20 días para desvirtuar los hechos u omisiones señalados o corregir su situación fiscal, y por último el plazo de los 12 meses se considera concluido con la notificación del oficio de observaciones.
NOTA: El plazo de 20 días no se incluye en los 12 meses de revisión, ya que es un periodo independiente.
*4. Objetivo: Aclarar y delimitar los plazos de revisión y respuesta, evitando confusiones y asegurando que las autoridades fiscales tengan un periodo de tiempo definido para realizar las revisiones, al igual el garantizar que el contribuyente tenga un tiempo adecuado y separado para presentar pruebas y argumentos para su defensa.
Este criterio puede ser de utilidad y orientador en los casos donde la autoridad se excede de los plazos de revisión marcados en la ley.
Lo anterior, se contiene en el criterio IX-P-1aS-169, publicado en la revista del mes de junio de 2024 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. EL PLAZO PARA LA CADUCIDAD DE LOS DOCE MESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO INCLUYE EL TÉRMINO DE VEINTE DÍAS QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN VI DEL MISMO ORDENAMIENTO.- De conformidad con el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales están obligadas a concluir la revisión de la contabilidad que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades dentro de un plazo máximo de doce meses contados a partir de que se le notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación. Por su parte, el artículo 48, fracciones IV y V del propio ordenamiento, establecen como consecuencia de la revisión que las autoridades fiscales formulen el oficio de observaciones respectivo, otorgando al sujeto pasivo el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del referido oficio, para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el mismo. En ese sentido, de la interpretación conjunta de dichas disposiciones se desprende que el cómputo de los doce meses con que cuenta la autoridad para ejercer sus facultades fiscalizadoras, inicia con la notificación del oficio de solicitud de información y documentación, y concluye con la notificación del oficio de observaciones; por consiguiente, el plazo de veinte días previsto para que el contribuyente desvirtúe los hechos u omisiones atribuidos en el oficio de observaciones, no debe ser considerado dentro de los doce meses que prevé el numeral 46-A del citado Código Fiscal de la Federación, al ser independientes, tal como lo prevé el último párrafo de la fracción VI del artículo 48 del Código en mención, siendo que la actitud de la autoridad fiscalizadora en el plazo establecido en esa misma fracción es meramente pasiva al estar en espera de que el revisado desvirtúe las irregularidades consignadas en el oficio de observaciones o bien corrija su situación fiscal.
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One of the main powers of the authority to review compliance with tax obligations is the so-called desk or cabinet review, of which the Court recently issued a criterion to determine the maximum time the tax authority has to conclude its review.
*1. Purpose: Clarify the scope of the 12-month period that the tax authorities have to conclude a desk or cabinet review, focusing on the exclusion of the 20-day period that the taxpayer has to disprove the facts or omissions indicated in the official notice.
*2. Scope: Provide a joint interpretation of Articles 46-A and 48 of the Federal Tax Code in order to clarify how the deadlines should be calculated and avoid confusion about the total duration of the review process.
*3. Implementation: It begins with the notification to the taxpayer of the official notice requesting information and documentation, this is considered as the starting point of the twelve month period; during the twelve month period, the tax authorities review the taxpayer’s accounting and other documents in their own offices; Once the review is concluded, the authorities issue an official notice of observations detailing the facts or omissions, upon receipt of this official notice the taxpayer has a period of 20 days to correct the facts or omissions or correct its tax situation, and finally the 12-month period is considered concluded with the notification of the official notice of observations.
NOTE: The 20-day period is not included in the 12-month review period, as it is a separate period.
*4. Objective: Clarify and delimit the review and response deadlines, avoiding confusion and ensuring that the tax authorities have a defined period of time to carry out the reviews, as well as guaranteeing that the taxpayer has adequate and separate time to present evidence and arguments for its defense.
This criterion may be useful and orienting in cases where the authority exceeds the review terms set forth in the law.
The above is contained in criterion IX-P-1aS-169, published in the June 2024 journal of the Federal Court of Administrative Justice.
DESK OR CABINET REVIEW. THE TERM FOR THE EXPIRATION OF THE TWELVE MONTHS PROVIDED FOR IN ARTICLE 46-A OF THE FEDERAL TAX CODE DOES NOT INCLUDE THE TERM OF TWENTY DAYS PROVIDED FOR IN ARTICLE 48, SECTION VI OF THE SAME LAW.- Pursuant to Article 46-A of the Federal Tax Code, the tax authorities are required to conclude the review of the accounting performed in the offices of the tax authorities within a maximum period of twelve months from the date the taxpayers are notified of the initiation of the verification powers. Article 48, sections IV and V of the law establishes that as a consequence of the review, the tax authorities must issue the corresponding official notice of observations, granting the taxpayer a term of twenty days from the day following the date on which the notification of such official notice becomes effective, in order to contest the facts or omissions stated therein. In this sense, from the joint interpretation of said provisions, it is clear that the computation of the twelve months that the authority has to exercise its auditing powers begins with the notification of the official notice requesting information and documentation, and concludes with the notification of the official notice of observations. Therefore, the period of twenty days provided for the taxpayer to disprove the facts or omissions attributed in the official notice of observations, should not be considered within the twelve months provided for in number 46-A of the Federal Tax Code, since they are independent, as provided in the last paragraph of section VI of article 48 of the Code, since the attitude of the tax authority during the period established in the same section is merely passive, since it is waiting for the taxpayer to correct the irregularities stated in the official notice of observations or to correct its tax situation.
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