“SEXTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y su Anexo 21”
Boletín Informativo
TLC Asociados informa a todos nuestros usuarios la publicación realizada el día 24 de Diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) relacionada con la SEXTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y su Anexo 21.
A continuación, se indican las modificaciones, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicada en el DOF el 7 de abril de 2015, como sigue:
A. Se modifican las siguientes reglas:
- 10.1., fracción I, inciso c), numerales 1 y 2.
- 10.6., fracción IX.
- 5.9.
- 4.2., tabla del tercer párrafo.
- 7.4., tabla de la fracción II.
- 8.6., fracción I, cuarto párrafo.
B. Se adicionan las siguientes reglas:
- 8.2., con una fracción XIII.
- 10.1., fracción III.
- 10.5., párrafos sexto y séptimo.
- 10.8. párrafos segundo y tercero.
- 10.13.
- 2.14., con una fracción VI al Apartado A; una fracción VIII al Apartado B y las fracciones XII y XIII al Apartado C.
C. Se deroga la siguiente regla:
- 10.1., fracción I, inciso c), numeral 3.
Las modificaciones, adiciones y derogaciones anteriores se detallan como sigue:
- Servicio de prevalidación electrónica en la importación de vehículos usados.
Se adiciona la fracción XIII a la regla 1.8.2. Quienes obtengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de los datos asentados en los pedimentos, deberán cumplir con la consulta para confirmar que el vehículo usado objeto de importación no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia. Asimismo, deberá realizarse con una empresa proveedora de antecedentes de vehículos usados en el país de procedencia la cual deberá cumplir con los requerimientos citados en la presente regla.
Si derivado de la revisión del historial vehicular el vehículo no cumple con las condiciones para ser importado de conformidad con la regla 3.5.1, fracción II, el prevalidador deberá rechazar el NIV del vehículo.
Información a disposición del SAT en tiempo real.
Los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica de los datos asentados en los pedimentos conforme a la regla 1.8.1., deberán poner a disposición del SAT dicha información para su consulta remota en tiempo real, misma que deberá tener una antigüedad no mayor a 72 horas contadas a partir de su importación y encontrarse en línea.
Se podrá cancelar la autorización para la prevalidación de datos en caso de incumplimiento.
- Requisitos para las Personas morales o físicas interesados en obtener autorización para transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero.
Modificación a la regla 1.10.1. Los interesados en obtener un número de autorización para transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero, deberán presentar ante la ACAJA, solicitud mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2 asimismo, con la modificación a la fracción I, inciso c), numerales 1 y 2, la derogación del numeral 3 y la adición de la fracción III se precisa que deben cumplir con los siguientes supuestos:
Empresas que soliciten autorización para el despacho directo.
1) Haber realizado la importación o exportación de mercancías en los 3 años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización de por lo menos 175 operaciones, cuyo valor en aduanas en la importación o comercial en la exportación declarado en su conjunto sea de por lo menos $5’000,000.00.
Empresas de nueva creación solicitarán autorización de acuerdo a su sector.
2) Para el caso de las empresas de nueva creación, y cuyo giro principal esté relacionado con los sectores eléctricos o electrónicos, de autopartes y aeroespacial, generación de energía, telecomunicaciones, así como aquellos de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, bastará contar con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5’000,000.00, para lo cual deberá anexar a la solicitud copia certificada de la escritura constitutiva cuya autenticidad será verificada por la ACAJA, de la persona moral en la que conste el capital mínimo requerido, o escritura pública que así lo acredite.
El número de autorización para transmitir pedimentos, será otorgado únicamente para importar o exportar mercancía relacionada directa e indirectamente con el sector de que se trata, por tanto, en la solicitud deberán indicar las fracciones arancelarias y la descripción de las mercancías que pretendan importar, Para el caso de las mercancías relacionadas indirectamente, además deberán señalar el uso que se les dará y la relación que tienen las mercancías para con el sector de que se trate.
Transcurrido un año, podrán solicitar a ACAJA la ampliación de las fracciones arancelarias que pretenda importar.
Empresas de la industria automotriz terminal y/o manufacturera de vehículos de autotransporte y almacenes generales de depósito que requieran realizar despacho directo de extracciones.
III. Las empresas de la industria automotriz terminal y/o manufacturera de vehículos de autotransporte, así como los almacenes generales de depósito, que cuenten con autorización de depósito fiscal, que deseen obtener la autorización para transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero, para que únicamente realicen la extracción de mercancías que se encuentren en depósito fiscal, deberán cumplir con los requisitos señalados en la fracción I, incisos a), b), d), e) y f) de la presente regla y además deberán acreditar contar con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5’000,000.00, para lo cual deberán anexar a la solicitud copia certificada de la escritura constitutiva cuya autenticidad será verificada por la ACAJA.
- Representantes legales a los que se les haya revocado número de autorización para transmitir pedimentos
Con la adición de los párrafos sexto y séptimo a la regla 1.10.5 se precisa que los representantes legales a los que se haya revocado el número de autorización asignado para transmitir pedimentos, perderán dicha calidad al momento en que la autorización sea revocada, y no podrán acreditarse como representantes de otros autorizados, hasta que transcurra el plazo de 5 años contados a partir de la revocación.
En este sentido la ACAJA, brindará 10 días hábiles posteriores a la fecha en que se realice la baja, permitiendo concluir con las operaciones iniciadas, validadas y pagadas antes de la notificación de la baja.
- Documentos que acreditan que existe relación laboral entre el importador o exportador y quien designen como representante legal
Con la modificación a la regla 1.10.6 los importadores o exportadores que hayan obtenido número de autorización para transmitir pedimentos al sistema electrónico aduanero, deberán acreditar ante la ACAJA a sus representantes legales y en la misma solicitud a que se refiere la regla 1.10.1., deberán proporcionar la información y documentación relativa al representante legal, entre las que destacan con la nueva modificación a la fracción IX de la regla 1.10.6 manifestar bajo protesta de decir verdad que existe una relación laboral con el representante legal, adjuntando copia simple de los siguientes documentos:
- a) Contrato de trabajo en el cual se establezcan las condiciones de la relación laboral.
- b) Registro del representante legal ante IMSS.
- c) Registro del representante legal ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.
- d) Declaración informativa del ejercicio inmediato anterior a la designación del representante legal, mediante la cual se declare el ISR retenido al representante legal, cuando sea aplicable.
El SAT comprobará que dentro del timbrado de nómina el CFDI del importador o exportador se encuentre el representante legal que se pretenda acreditar.
- Las cámaras de comercio e industria y las confederaciones podrán designar a un mismo representante legal para sus integrantes a la EXPORTACIÒN.
Con la modificación a la regla 1.10.8 las cámaras de comercio e industria y las confederaciones, podrán designar a un mismo representante legal para efecto de realizar el despacho de las mercancías de exportación de sus integrantes, las mismas serán responsables solidarias del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones o aprovechamientos, que se causen con motivo de la extracción de mercancías del territorio nacional, cuando realicen el despacho de mercancías por conducto del representante legal común.
- Acreditación del representante legal para quien ya cuenta con apoderado aduanal.
Se adiciona la regla 1.10.13. La acreditación del representante legal ante las autoridades aduaneras no será impedimento para que quienes ya cuentan con apoderado aduanal, sigan promoviendo el despacho de sus mercancías a través de su apoderado aduanal.
- Modificación a las tasas globales a la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros de residentes en la franja y región fronteriza
Modificación a la regla 3.4.2. Principalmente, se modifican las tasas globales a la importación de las mercancías que provengan de Perú de acuerdo a la siguiente tabla:
- Proveedores en el extranjero interesados en obtener el registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados.
Modificación a la regla 3.5.9. Deberán presentar solicitud mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la ACAJA, la cual deberá contener la denominación o razón social de la empresa de que se trate; domicilio comercial compuesto de la calle, número exterior, número interior, código postal, ciudad, entidad y país; dirección de correo electrónico para recibir notificaciones; número (s) telefónico (s), y el número de Identificación Fiscal (en el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social y en el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social) junto con la documentación digitalizada y precisada en la presente regla.
El registro que se otorgue tendrá una vigencia de 4 años y podrá ser renovado por el mismo periodo de tiempo.
- Modificación de las tasas globales a las importaciones de las empresas de mensajería y paquetería.
Con la modificación a la fracción II de la regla 3.7.4 de las RGCE relativo a las excepciones para las empresas de mensajería y paquetería, para aplicar la tasa global del 16% a la importación de mercancías que refiere la regla 3.7.3 se modifica las tasas globales de mercancías provenientes de Perú, de acuerdo a la siguiente tabla:
-
Extracción de mercancías de régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Modificación de la regla 4.8.6. Se refiere a la extracción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas del régimen de recinto fiscalizado estratégico, en el mismo estado en el que se introdujeron o después de haberse sometido a un proceso de elaboración, transformación o reparación, donde se indica dentro de los requerimientos que deben de cumplir el tramitar el pedimento que corresponda a la operación, incluso de aquellas operaciones que se realicen por transferencia de mercancías conforme a lo dispuesto en las reglas 3.8.9., fracción X, 4.3.22., y 5.2.6. y ahora, la adición de la regla 5.2.14., Apartado C, fracción XII relativo a las transferencias de las empresas residentes en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva.
- Modificación de los beneficios de las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS
Modificación a la regla 5.2.14. Se modifican los beneficios de las empresas que obtengan la certificación en materia de IVA como sigue:
Consolidación de carga de mercancías para modalidades A, AA, AAA
Con la adición de la fracción IV en el apartado A, la fracción VIII en el apartado B y la fracción XIII en el apartado C respectivamente, se precisa que las respectivas empresas certificadas de conformidad con la modalidad correspondiente, podrán efectuar la consolidación de carga de mercancías para su importación o exportación, de un mismo importador o exportador o, en su caso, diferentes contenidas en un mismo vehículo, amparadas por varios pedimentos, impresiones de los avisos consolidados o avisos electrónicos de importación, tramitados hasta por tres agentes o apoderados aduanales diferentes, o representantes legales, utilizando los servicios de un transportista, siempre que se cumpla con requerimientos citados en la presente regla.
Transferencia de mercancías a empresas residentes en territorio nacional para empresas modalidad AAA
Con la adición de la fracción XII al apartado C de la regla 5.2.14 de las RGCE se indica que las empresas certificadas bajo la modalidad AAA podrán transferir a empresas residentes en territorio nacional, las mercancías importadas temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva, siempre que se cumpla con los requerimientos citados en la presente regla.
- Aduana de Progreso en el Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”
En el artículo segundo de la presente Resolución, se adiciona la Aduana de Progreso en el Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015.
- Modificación de la fecha prevista para cumplir con los anexos a la manifestación de valor señalados en el artículo 81 Reglamento de la Ley Aduanera
En el artículo Tercero de la presente Resolución se modifica el artículo Resolutivo Décimo de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 publicada en el DOF 28 de Agosto de 2015 y se precisa, que los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 17 de octubre de 2016.
- Vigencia de la SEXTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y su Anexo 21.
En el único transitorio de la presente Resolución se establecen que la presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:
- La adición de la regla 1.8.2., fracción XIII, y la modificación de la regla 3.5.9., entrarán en vigor el 15 de enero de 2016.
- La modificación de las tablas de las reglas 3.4.2., y 3.7.4., entrara en vigor el 1° de enero de 2016.
III. La modificación a la regla 4.8.6., fracción I, cuarto párrafo y la adición de la fracción XII, del Apartado C, de la regla 5.2.14., entrarán en vigor el 1° de marzo de 2016.
Finalmente se indica, que se emitirá un boletín para el caso particular del artículo cuarto de esta Resolución, relacionado con la figura del agente aduanal sustituto para su mejor referencia.
La presente información, se hace de conocimiento a todos nuestros usuarios a efecto de que se tomen las medidas pertinentes durante el despacho aduanero de las mercancías.
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