“SITUACIONES EN LAS CUALES EL PROCEDIMIENTO ADUANERO DEBE CONCLUIRSE EL MISMO DÍA EN QUE SE DETECTE ALGUNA IRREGULARIDAD”
Es importante saber que existen algunas situaciones en las cuales las autoridades aduaneras al detectar irregularidades en los recintos fiscales, se encuentran obligadas a concluir el procedimiento administrativo aduanero iniciado el mismo día o al siguiente.
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Algunos de esos casos son que no coincida el número de contenedor con el declarado en el documento aduanero, siempre que la autoridad aduanera verifique que la mercancía corresponde a la declarada en el documento aduanero. Otro, que el documento aduanero se presente sin código de barras o se encuentre mal impreso.
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Diverso supuesto es el relativo a que el documento aduanero se presente sin la certificación bancaria de la Institución de Crédito Autorizada o bien, sin la firma autógrafa o FIEL, en su caso. Igualmente, cuando el pedimento presentado ante el mecanismo de selección automatizado no corresponda a la operación de comercio exterior que se despacha, siempre que el pedimento correspondiente haya sido debidamente pagado y validado con anterioridad a la presentación de la mercancía ante dicho mecanismo.
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Otra situación es cuando no se presente alguna de las copias del pedimento conforme a lo establecido en el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior o no se presente el pedimento de rectificación que haya sustituido al pedimento original. Cuando los medios de transporte no se sujeten a los lineamientos de circulación establecidos por la aduana de que se trate, mismos que se dan a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx.
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Finalmente, otros casos en que la autoridad debe concluir el procedimiento el mismo día, son cuando se realice cualquier diligencia o actuación sin autorización expresa de la aduana de que se trate, o cuando se omita portar el gafete que identifique a la persona en el recinto fiscal o cuando se utilicen aparatos de telefonía celular o cualquier otro medio de comunicación en el área señalada como restringida por la aduana de que se trate.
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Los procedimientos anteriores solamente ameritan una multa y en algunos de ellos casos solventar la irregularidad, para que la autoridad aduanera concluya el procedimiento; de ahí la importancia de tener presente esta información y aplicarla en beneficio del gobernado para dar celeridad a los trámites en el despacho aduanero.
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