SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA ELECTRÓNICO ADUANERO, Reforma a la Ley Aduanera 2020
El 1 de julio de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, las cuales entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF, es decir, el 28 de diciembre de 2020 .
En relación con la Ley Aduanera, fue incorporado un nuevo procedimiento de suspensión del sistema electrónico aduanera que impacta en la continuidad de las operaciones de los importadores y las actividades de representación del agente aduanal. En este contexto, la adición del artículo 184-C señala a la letra lo siguiente:
“ARTÍCULO 184-C. El agente aduanal e importador serán suspendidos para operar en el sistema electrónico aduanero para el despacho de mercancías, hasta por un mes calendario, cuando las autoridades aduaneras, en ejercicio de sus facultades, detecten que en el pedimento se declaró con inexactitud el número de identificación comercial que corresponda a las mercancías, siempre que dicha omisión implique la falta de presentación del documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, tratándose de la importación definitiva de mercancía sujeta a precios estimados, o bien, que el documento anexo al pedimento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía resulte insuficiente.
Una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que configuren la suspensión, éstas los darán a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal o importador, y le concederán un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para que desvirtúen la causal, o bien, presenten el documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, a través de la rectificación al pedimento, en caso contrario, se suspenderá la patente o autorización de que se trate, hasta en tanto se presente la documentación respectiva, sin que la suspensión pueda ser superior a un mes de calendario.
Dicha suspensión quedará sin efectos, una vez que el interesado desvirtúe la causal o presente la garantía a que se refieren los artículos 36-A, fracción I, inciso e), 84-A y 86-A, fracción I de esta Ley, conforme al procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.”
A continuación, comentaré brevemente algunos puntos sobre los cuales es necesario reflexionar:
1. En principio, la medida cautelar de suspensión del Sistema Electrónico Aduanero se encuentra relacionada con la declaración de la inexactitud del “Número de Identificación Comercial” (NIC o NICO) en el pedimento aduanal de mercancías sensibles.
Debemos considerar que, en esta misma fecha la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación sufrió modificaciones relacionadas con la incorporación de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado donde además de la fracción arancelaria de las mercancías será adicionando dos dígitos estadísticos denominados “Números de Identificación Comercial”.
2. En este caso, las mercancías sensibles objeto de este tipo de suspensión temporal son aquellas del sector textil y confección, calzado y vehículo usados que se encuentran sujetas a los precios estimados conforme a la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, siempre y cuando se tenga la obligación de garantizar a través de cuentas aduaneras de garantía al momento de su importación definitiva por declarar un valor inferior al precio estimado.
Sectores sensibles | Fracciones Capítulo / Subpartidas | Cantidad |
Anexo 2. Automóviles usados | 8701, 8702 y 8703 | 12 |
Anexo 3 Calzado | 6401, 6402 y 6403 | 146 |
Anexo 4 Textil y confección | 60, 61, 62, 63 y 94 | 628 734 |
Total | 1,519 |
3. Esta disposición trata implícitamente al régimen aduanero de importación definitiva, debido que queda vinculado con las mercancías sujetas a precios estimados cuando declaren un valor inferior al establecido, por lo que no considera al régimen aduanero temporal u otro destino relacionado con los programas de diferimiento de arancel, en donde las mercancías no son sujetas a los precios estimados.
En términos del artículo segundo de esta resolución y de los artículos 84-A y 86-A de la Ley Aduanera, están obligados a garantizar a través de depósitos de cuenta aduanera de garantía en las importaciones definitivas de mercancías donde se declare en el pedimento un valor inferior al precio estimadopor las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan ala diferencia entre el valor declarado.
4. Adicionalmente, esta especie de inhabilitación es dirigida para los agentes aduanales y los importadores, por lo que excluye a los exportadores. Adicionalmente, omite hacer la referencia a la figura de la agencia aduanal.
Cabe mencionar, que el artículo séptimo transitorio de la reforma a la Ley Aduanera publicada en el DOF del 25 de junio de 2018 señala que: “Las referencias que las leyes, reglamentos, reglas y demás disposiciones jurídicas vigentes hagan al agente aduanal, se entenderán hechas, en lo conducente, también a la agencia aduanal.”
5. La suspensión temporal hace referencia al Sistema Electrónico Aduanero (SEA), por lo que es necesario comprender el concepto. En esta tesitura, el termino de SEA se refiere a “los diferentes procesos que se llevan a cabo electrónicamente a través de la ventanilla digital mexicana de comercio exterior, el sistema automatizado aduanero integral y los demás sistemas electrónicos que la Autoridad Aduanera determine utilizar para ejercer sus facultades”, lo anterior conforme al artículo 1, fracción III del Reglamento de la Ley Aduanera.
Sobre este punto, es dable interpretar que la restricción podrá incluso extenderse a las operaciones que se llevan a cabo en la ventanilla digital o en algunos otros programas periféricos, como es el pago electrónico de comercio exterior (depósito referenciado).
6. El procedimiento iniciará derivado de las facultades de las autoridades aduaneras. Es importante destacar, que no precisa si se refiere a las atribuciones en reconocimiento aduanero, verificación en transporte, procedimiento de toma de muestras, visita domiciliaria, revisiones de gabinete o electrónicas, etcétera, por lo que podemos comprender que engloba a todo este tipo facultades aduaneras.
No obstante, será de suma relevancia identificar que autoridad en particular tendrá facultades para iniciar el procedimiento de suspensión y revisión del número de identificación comercial, que seguramente será la Administración General de Aduanas, pero deberá reformarse el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria o bien publicar un Acuerdo donde se delegan facultades.
7. Una vez detectada la inexactitud del NICO, la autoridad aduanera iniciará el acta circunstanciada y notificará a los sujetos obligados señalando que se presentó una inexactitud del NICO, y en consecuencia se originó algo de los supuestos siguientes:
a) Omisión de la cuenta aduanera de garantía en la importación definitiva de mercancías sujetas a precios estimados.
b) Depósito insuficiente efectuado con cuenta aduanera de garantía.
Asimismo, se otorgará un plazo de 20 días hábiles para aportar las pruebas que desvirtúen los actos de la autoridad, o en su caso, presentar el documento del depósito de la cuenta aduanera de garantía.
8. La interrupción de las operaciones aduaneras del SEA es de manera provisional hasta por un mes de calendario. Sin embargo, en el último párrafo indica que la causal de suspensión quedará sin efectos una vez que el interesado desvirtúe la causal o presente la cuenta aduanera de garantía, por lo que, es factible que se extienda más del periodo señalado.
9. El SAT complementará el procedimiento de suspensión y su reactivación por medio de las reglas generales de comercio exterior. De forma general, existen ciertos aspectos que deben tomarse en consideración que no son mencionados con claridad, por ejemplo: el tiempo de duración de análisis por parte de la autoridad, aunque establezca que el plazo no puede ser mayor a un mes, en qué momento la autoridad notificará el inicio del procedimiento, tampoco se otorga por el momento algún tipo de excepción para las empresas con registro del operador económico autorizado, o que cuenten con la certificación de IVA e IEPS, o el registro de despacho de mercancías.
En resumen, ante la entrada en vigor de este nuevo procedimiento de suspensión del sistema electrónico aduanero, los representantes del despacho y los importadores deben diseñar e implementar controles y vigilancia sobre este tipo de mercancías sensibles y el valor aduana sobre todo en la declaración de la fracción arancelaria y el número de identificación comercial en el pedimento con la finalidad de no afectar la continuidad de las operaciones aduaneras cuando la autoridad aduanera detecte alguna inconsistencia en el ejercicio de sus facultades.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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