T-MEC: ANEXAR LA DIGITALIZACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE ORIGEN EN EL PEDIMENTO
La Secretaría de Economía informó el 24 de abril de 2020 a través del comunicado de prensa número 37 que el nuevo Tratado entre Estados Unidos de América, Mexico y Canadá, por sus siglas T-MEC, tendrá vigencia el 1 de julio de 2020, sin embargo, es importante mencionar que aún queda pendiente la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los textos jurídicos y las disposiciones generales en materia aduanera.
El Capítulo 5 de “Procedimientos de Origen” del T-MEC establece el procedimiento para la certificación de origen de las mercancías cumpliendo con las reglas de origen del T-MEC. No obstante, como se mencionó aún falta que la autoridad administrativa emita las reglas uniformes y generales en materia aduanera de este tratado para precisar algunas obligaciones.
En esta ocasión intentaremos responder la pregunta siguiente: ¿Es obligatorio anexar la digitalización de la certificación de origen emitida al amparo del T-MEC?
Recordemos, que la respuesta a esta interrogante en su momento genero muchos debates en el ámbito operativo y contencioso administrativo sobre la jerarquía de las disposiciones del TLCAN con respecto la Ley Aduanera, tal es el caso de la Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-2/2003, de 30 de octubre de 2003: “CERTIFICADO DE ORIGEN.- EL MISMO NO DEBE SER ANEXADO AL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN, CUANDO LA MERCANCÍA SE IMPORTA AL AMPARO DEL TLCAN”.
No obstante, el 23 de septiembre de 2016 se dio a conocer el boletín numero P061 por parte del Servicio de Administración Tributaria para informar la opinión siguiente:
“C1. Criterio respecto a la obligación de digitalizar y transmitir el certificado de origen (C.O.) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, de acuerdo a lo establecido en el inciso d), fracción I del artículo 36-A Ley Aduanera.”
“El artículo 502 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), establece las obligaciones a las que se encuentra sujeto el importador, como lo es, el que proporcione una copia del certificado de origen cuando lo solicite la autoridad aduanera.
Por su parte la regla 25 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado Libre Comercio de América del Norte, prevé que el importador deberá poner a disposición de la autoridad aduanera el original o en su caso, copia del certificado de origen en caso de ser requerido.
En este orden de ideas, el artículo 36-A de la Ley Aduanera, establece para el caso planteado, la obligación para los agentes aduanales y para quienes pretendan introducir mercancías a territorio nacional con la finalidad de destinarlas a un régimen aduanero, de transmitir a través del sistema electrónico aduanero en documento electrónico, entre otros, los que determinen la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencia arancelaria, acotando en dicho ordenamiento legal, “excepto lo previsto en las disposiciones aplicables”.
Bajo el contexto expuesto, no es obligatorio la presentación digitalizada y transmisión electrónica como anexo al pedimento del certificado de origen tramitado bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y solamente se deberá presentar ante las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran de conformidad con lo establecido en los artículos 502 de dicho Tratado, 144, fracción III de la Ley Aduanera y 53 del Código Fiscal de la Federación”.
En esa ocasión, la autoridad fiscal aduanera mencionó que: “Esta publicación y las subsecuentes que se presenten, tienen como objetivo el “Homologar los criterios normativos-técnicos-operativos”, a efecto de facilitar y simplificar la aplicación de los procedimientos inherentes al despacho aduanero de las mercancías, siendo vinculantes para la autoridad aduanera en apego al primer párrafo del artículo 3º del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.”
Ahora bien, considerando estos mismos supuestos en el marco del nuevo acuerdo comercial T-MEC, es importante tomar en cuenta los fundamentos que se indican en este cuadro comparativo:
TLCAN | T-MEC |
Artículo 502: Obligaciones Respecto a las Importaciones 1. Salvo que se disponga otra cosa en este capítulo, cada una de las Partes requerirá al importador en su territorio que solicite trato arancelario preferencial para un bien importado a su territorio proveniente de territorio de otra Parte, que: […] (c) proporcione una copia del certificado cuando lo solicite su autoridad aduanera; y | Artículo 5.4: Obligaciones Referentes a las Importaciones 1. Salvo que se disponga lo contrario en este Capítulo, cada Parte dispondrá que, para el efecto de solicitar trato arancelario preferencial, el importador deberá: […] (c) proporcionar, a solicitud de la administración aduanera de la Parte importadora, una copia de la certificación de origen, de conformidad con sus leyes y regulaciones; |
Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TLCAN 25.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 502(1) del Tratado, quienes importen bienes originarios a territorio nacional bajo trato arancelario preferencial estarán a lo siguiente: […] IV.- Deberán poner a disposición de la autoridad aduanera el original o, en su caso, copia del certificado de origen en caso de ser requerido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Fiscal de la Federación. | Pendiente de publicación en el DOF. |
Por lo anterior, es dable considerar que una vez que se den a conocer las disposiciones generales del T-MEC, la autoridad aduanera tome argumentos similares relacionados con estos preceptos jurídicos conjuntamente con el artículo 36-A, fracción I, inciso d) de la Ley Aduanera, para emitir un criterio, pero ahora bajo este nuevo tratado que precise que no es necesario anexar digitalmente al pedimento aduanal en la importación de mercancías y únicamente tener la obligación de presentarse en caso de que sea requerido por la citada autoridad.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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